El Tribunal Constitucinal en sentencia de fecha 17-12-2012 reconoce el derecho de las empresas a leer las conversaciones privadas de los trabajadores y trabajadoras en un ordenador que sea de uso común.
La trabajadora recurrió solicitando amparo de su derecho a la intimidad y secreto ya que la empresa leía sus conversaciones privadas que se hacían desde un ordenador de uso común de todos los empleados y empleadas.
El caso concreto ocurrió en 2004 cuando la trabajadora y otra compañera, sin autorización ni conocimiento de la empresa, instalaron en un ordenador de uso común, un programa de mensajería instantanea con el que intercambiaban opiniones sobre el trabajo y los jefes.
Fué un «compañero» el que las delató comunicándolo a la empresa, que procedió a inspeccionar rigurosamente el ordenador y las amonestó verbalmente.
Una de las trabajadoras impugnó y el Tribunal Constitucional alega que al realizarse desde un ordenador común quedaban en el disco del ordenador y cualquier otro usuario podría leearlas. El hecho de que incumplieran la prohibición de instalar software en el ordenador común permite el derecho de la empresa a ver las conversaciones.
Desde Laborser.es no apoyamos el uso de ordenadores o móviles para actividades ajenas al trabajo y en horas laborales, salvo casos justificados. Pero esta sentencia supone un paso atrás.
Existen además empresas que prohiben tener el móvil en horas de trabajo, extremo que tampoco compartimos.
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