El Gobierno ya ha remitido a los Agentes sociales el borrador del futuro Real Decreto sobre las incapacidades temporales en el cual está previsto introducir importantes novedades en materia de partes de bajas laborales.
Una de las novedades que se incluirán en la norma será el cambio en la periodicidad con que se expiden por el médico los partes de baja, así como los plazos en los que deben presentarse a la empresa.
La actual normativa sobre partes de baja es el Real Decreto 575/1997, el cual fija en su artículo 1.2: Los partes de confirmación de la baja se extenderán al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada 7 días contados a partir del primer parte de confirmación. El contenido de los mismos se ajustará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
En el caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el parte de confirmación de la baja se extenderá a los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días, a partir del primer parte de confirmación.
El nuevo Real Decreto va a cambiar los plazos de esos partes de baja, fijando 4 posibles casos y en cada uno de ellos se fijarán los plazos de validez de esos partes atendiendo a la gravedad de la enfermedad, a la edad y al puesto que desempeña el trabajador o trabajadora.
La intención es hacer menos perjudicial al paciente y sus familiares los trámites de tener que recoger y presentar partes de baja semanales en la empresa fijándose plazos más amplios y adaptados a la gravedad que ha producido la baja.
Estaremos atentos a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto para informar de las principales novedades que recoja.
Realiza la primera Consulta laboral en "Se van a producir cambios en los partes de baja."