Se ha aprobado una nueva Reforma laboral en pleno mes de Agosto.

meyComo informamos en nuestra anterior noticia, se estaba elaborando por parte del Gobierno una nueva reforma laboral.

Bueno, pues ya ha sido aprobada: es el Real Decreto Ley 11/2013.

Entró en vigor el 4 de Agosto e introduce importantes modificaciones tanto en materia de prestaciones y pensiones para trabajadores con contratos a tiempo parcial, sobre prestación de desempleo, en materia de despidos colectivos, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de contrato de trabajo.

Si bien las modificaciones introducidas en el derecho a prestación de trabajadores con contratos a tiempo parcial beneficia a la clase obrera, el resto de cambios que se hacen tanto en el Estatuto de los trabajadores, en la LGSS, como en la Ley de jurisdicción social, van encaminados a facilitar los traslados colectivos, las modificaciones sustanciales de contrato y los ERES.

Hacemos un resumen de las novedades introducidas por esta nueva reforma laboral de la que se está hablando muy poco y que bajo la apariencia de ser beneficiosa, ya que lleva por nombre: «para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social», esconde nuevas medidas para ayudar al despido y a las modificaciones de contrato.

EN MATERIA DE PRESTACIONES PARA TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Siguiendo lo fijado por la sentencia del Tribunal Constitucional en materia de prestaciones y pensiones para trabajadores con contratos a tiempo parcial, se cambia la forma de determinar lo cotizado bajo dichos contratos:

Nueva forma de calcular el tiempo cotizado para prestaciones y pensiones en contratos a tiempo parcial:

El porcentaje de jornada que se tiene a tiempo parcial con respecto a la jornada completa comparable se aplica al total de días de alta en ese contrato a tiempo parcial para determinar los días cotizados.

Ejemplo: Juan tiene 580 días trabajados con contrato a tiempo parcial de 5 horas diarias.

Resultado: si 8 horas es el 100%, 5 horas es x. Hacemos la regla de 3 y nos da 62,5%.

Supone un 62.5% de jornada al compararlo con una jornada completa de 8 horas.

Ahora aplicamos el % sobre el total de días en alta en el contrato a tiempo parcial para determinar los días cotizados: 580 días trabajados x 62,5% = 362.5 días cotizados.

EN MATERIA DE DESEMPLEO

Obligación de estar inscrito en el SPEE para cobrar el paro.

Se exige estar inscrito en el SPEE tanto al momento de solicitar la prestación por desempleo como durante todo el tiempo que se esté percibiendo la misma. El no estar inscrito supondrá la suspensión del derecho a la prestación hasta que se vuelva a inscribir.

3 nuevos casos de suspensión de la prestación o subsidio de desempleo.

1) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

2) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

3) Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

SOBRE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONTRATO DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO Y ERES

Se hace una especificación en relación a los casos en los que las Secciones sindicales podrán negociar directamente. Se evita así un exceso de representantes sindicales en la negociación.

Se sustituye el párrafo:

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Por este otro:

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.

Se fija que la Comisión representativa de los trabajadores debe estar constituida antes de que se inicie el periodo de consultas. Para conseguir que el periodo de consultas no se vea afectado por la falta de representanción y agilizarlo.

La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

Mayor concreción sobre a quién corresponde la representación de los trabajadores en las consultas. Para evitar dilatación en la fijación de los representantes.

Se especifica a quien corresponde la representación de los trabajadores dependiendo de que afecte solo a un centro de trabajo o a varios centros, cuando no hay Comité de empresa o Delegados de personal:

a) Si el procedimiento afecta a un único centro de trabajo, corresponderá al comité de empresa o a los delegados de personal. En el supuesto de que en el centro de trabajo no exista representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

 b) Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:

En primer lugar, al comité intercentros, siempre que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación.

En otro caso, a una comisión representativa que se constituirá de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Si todos los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuentan con representantes legales de los trabajadores, la comisión estará integrada por estos.

2.ª Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes legales opten por designar la comisión a que se refiere el párrafo a), en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de las comisiones previstas en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen.

En el supuesto de que uno o varios centros de trabajo afectados por el procedimiento que no cuenten con representantes legales de los trabajadores opten por no designar la comisión del párrafo a), se asignará su representación a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen.
3.ª Si ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento cuenta con representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por quienes sean elegidos por y entre los miembros de las comisiones designadas en los centros de trabajo afectados conforme a lo dispuesto en el párrafo a), en proporción al número de trabajadores que representen.

En todos los supuestos contemplados en este apartado, si como resultado de la aplicación de las reglas indicadas anteriormente el número inicial de representantes fuese superior a trece, estos elegirán por y entre ellos a un máximo de trece, en proporción al número de trabajadores que representen.

EN MATERIA DE ERES

Se introducen modificaciones para acelerar el proceso de ERES.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

Se hace una mayor concreción de la documentación que la empresa debe aportar justificando el despido colectivo. Se pretende evitar así las anulaciones en los Tribunales.

Antes:

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.

Ahora:

La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

CONCLUSIÓN

Sin duda estamos ante una nueva reforma laboral escondida tras la apariencia de reconocer derechos a los trabajadores con contratos a tiempo parcial. Otro lobo mas con piel de cordero y además en pleno mes de Agosto, cuando menos atención se presta a las noticias que vienen de la clase política.

Se da así cumplimiento a las demandas de las grandes empresas que aconsejaron al Gobierno realizar modificaciones que les protegieran mas en las decisiones de carácter colectivo que adoptan y que perjudican a los trabajadores, concretamente:

1) Evitar que la falta de representación de los trabajadores dilate las negociaciones en las modificaciones colectivas y ERES.

2) Quitar presencia sindical en las negociaciones de dichos asuntos.

3) Fijar la documentación que debe acompañar a un ERE para que no sea anulado en los Tribunales.

Sin duda las medidas van encaminadas a apostar por el empleo.

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