Reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato en temporales.

mjEl Juzgado de lo social de Madrid en sentencia de 5 de Diciembre de 2013 ha considerado que a la hora de fijar la cuantía del complemento de antigüedad de los trabajadores que vienen de la conversión de un contrato temporal en indefinido, debe tenerse en cuenta la totalidad de los contratos temporales que los trabajadores y trabajadoras hayan tenido con la empresa, con o sin solución de continuidad y no empezar a contar la antigüedad desde que tienen un contrato indefinido.

Se trata de una sentencia que viene motivada por la demanda interpuesta por MCA-UGT contra la empresa Robert Bosch España Gasoline Systems S.A, la cual ha recurrido.

El Juzgado resuelve a favor del reconocimiento de la antigüedad desde el primero contrato temporal siempre que no haya una ruptura de la unidad del vínculo contractual con la empresa. Un caso de ruptura sería que los trabajadores/as hayan realizado en los tiempos sin contrato con Robert Bosch, contratos con otras empresas por ejemplo.

Si existe por tanto una unidad del vínculo contractual debe reconocerse la antigüedad desde el primer contrato temporal para el cálculo del complemento, es lo que viene a establecer el Juzgado de lo social.

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Consultas laborales resueltas en "Reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato en temporales."

  1. Elisabet García Santana | 28 noviembre, 2017 en 4:17 pm | Responder

    Hola llevo fijo en la empresa de industrias carnica desde el 2001. Nunca me han pagado por antigüedad, cuanto me pertenece?

  2. ah ok,muchas gracias por tu aclaración.

  3. ¿y esto que quiere decir?llevo casi 15 años en una empresa,pero con contratos temporales,y dejandome al paro asta 6 meses,ahora cuando me vuelvan a despedir,puedo solicitarles la antiguedad?

    • Buenas Jose.

      Se trata de una Sentencia del Juzgado de lo social de Madrid, por tanto no sienta jurisprudencia de obligado cumplimiento.

      Lo que viene a decir el Juez es que los trabajadores con sucesivos contratos temporales con la misma empresa y que no han roto significativamente su vínculo contractual aunque entre contratos medie más de 20 días (por ejemplo si se rompe si entre contratos se trabaja para otra empresa), todo el tiempo trabajado como temporal debe computar a efectos de complemento de antigüedad si finalmente se convierten en indefinidos.

      Saludos.

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