¿Qué es el periodo de prueba? Damos todas las respuestas.

Periodo de pruebaSe puede definir como un periodo coincidente con el inicio del contrato y durante el que se permite tanto a empresa como a trabajador/a extinguirlo sin tener que argumentar causa alguna y sin que haya derecho a indemnización.

Se trata por tanto de una cláusula de resolución fijada en contrato que permite extinguirlo por cualquiera de las partes sin más justificación.

Su regulación la encontramos en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores:

¿Qué formalidades tiene el periodo de prueba?

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.

No vale por tanto comenzar a trabajar sin contrato ni alta en seguridad social por alegar la empresa que estamos en periodo de prueba. El periodo de prueba forma parte del contrato, debe comenzar con el inicio del contrato y se debe estar en alta y cotizando a la Seguridad social.

¿Qué duración tiene?

En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Anuncio cursos azul AF04En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores (obra y servicio, eventuales, interinidad) concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

En el contrato de trabajo en prácticas, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

El empresario o empresaria y trabajador/a están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

¿Cuándo será nulo el periodo de prueba?

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Si el contrato de trabajo ha estado precedido de un contrato para la formación o en prácticas, y el trabajador o trabajadora se incorpora sin solución de continuidad a la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.

Derechos del trabajador/a durante el periodo de prueba

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

¿Computa como antigüedad el tiempo del periodo de prueba?

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa.

Suspensión del periodo de prueba

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Por tanto si no hay acuerdo el periodo de prueba sigue corriendo durante aquellas situaciones de suspensión.

El periodo de prueba de un año

Se establece en el contrato de apoyo a emprendedores que se encuentra actualmente recurrido ante el Tribunal Constitucional por fijar un periodo de prueba que no se adecua al objeto del contrato.

El periodo de prueba y la maternidad

Los Tribunales no están considerando nula la extinción de contrato cuando la trabajadora embarazada ve extinguir su contrato durante el periodo de prueba, salvo que pueda probarse que fue el embarazo la razón que determinó la extinción del mismo.

Extinción del contrato en periodo de prueba y el paro

Si se produce por decisión de la empresa se tendrá derecho a solicitar la prestación por desempleo, si en cambio se resuelve el contrato en periodo de prueba por decisión del trabajador o trabajadora, se considerará baja voluntaria y no dará derecho a solicitar el paro.

Si se aprecia ilegalidad, ¿qué hacer?

Dos vías posibles:

-La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad social. Es confidencial y la Inspección realizará visita rutinaria en la empresa sacando a la luz las posibles ilegalidades.

– La denuncia en el Juzgado de lo social para que sea el Juez el que determine la nulidad o no del periodo de prueba porque sea excesivo para la actividad que se desempeña, o incumpla con el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF04: Contratos de trabajo, tipos y características exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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