Nulidad del TC al cálculo de pensiones en trabajadores a tiempo parcial.

TCEl Tribunal Constitucional declara nula e inconstitucional la regla recogida en la disposición adicional 7ª apartado 1º regla 2º de la LGSS según la cual, para el cálculo del periodo de cotización necesario para tener o no derecho a pensión o prestación de la SS, el cómputo se haría exclusivamente sobre las horas trabajadas por los trabajadores o las trabajadoras con contrato a tiempo parcial, debiendo pasarlos a «días teóricos de cotización».

El contenido literal de la disposición adicional 7ª.1.2 de la LGSS es el siguiente:

«a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y maternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.»

La letra b) de esta regla 2 establece lo siguiente:

«Para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos conforme a lo dispuesto en la letra a) de esta regla se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. En ningún caso podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.»

En resumen:

Que un trabajador a tiempo parcial, de 4 horas diarias por ejemplo, que trabaje 5 días a la semana no tendrá 5 días cotizados a efectos de futuras prestaciones o pensiones (aunque lógicamente con una BC de la mitad que un trabajador con trabajo equivalente pero a jornada completa de 8 horas) y debe por tanto aplicarse la regla de dividir todas las horas trabajadas con contrato a tiempo parcial entre 5 y multiplicarlo por 1,5; dando con éllo un número de días cotizados inferior.

Ya el 22 de Noviembre del pasado año (asunto Elbal Molero), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionó la legalidad de este precepto al dar un trato discriminatorio a los trabajadores con contratos a tiempo parcial.

El TC en sentencia 61/2013 de 14 de Marzo, se ha acogido al artículo 14 de la Constitución y en sintonía con la sentencia europea considera que dicho precepto vulnera el principio de igualdad ya que la mayoría de los trabajos a tiempo parcial son realizados por mujeres en España. Si a éllo se suma que es muy elevado el número de trabajadores y trabajadoras que en España tienen en su vida laboral, largos periodos de tiempo con este tipo de contrato, la discriminación entre trabajadores con jornada completa y parcial se agudiza.

En conclusión, que como viene defendiéndose en diferentes foros de opinión y tertulias entre expertos en materia laboral: «un trabajador a tiempo parcial que trabaja iguales días pero con menor jornada que otro a jornada completa, deben ambos tener iguales derechos, aunque reducidos en su cuantía (que no en su duración o derecho) a la proporción de salario y BC que tienen».

Laborser.es

Consultas laborales resueltas en "Nulidad del TC al cálculo de pensiones en trabajadores a tiempo parcial."

  1. interpreto que a partir de ahora un trabajador que haya trabajado por un periodo de 15 o 16 años a media jornada le dará derecho a una posible situación de I.P. pero con el condicionante de que su B.C que le será aplicada es la de media jornada. La duda, para aquellos que están ya inmersos en un periodo de I.T pero con la perspectiva de de una IP pero con los primeros 12 años a tiempo completo y el resto por medias jornadas, hasta completar los 17 años que lleva cotizados, se le haría un computo en general de las B.C.?

    • Las cuantías de las BC se quedarían con la cuantía que tienen, la novedad que introduce esta nulidad impuesta por el Tribunal Constitucional de la disposición adicional 7ª 1.2 de la LGSS, supone que a partir de ahora cada día trabajado con contrato a tiempo parcial, es un día de cotización independientemente del número de horas que trabaje ese día.

      La finalidad que se persigue es que una persona a tiempo parcial y otra a jornada completa puedan ambas acceder a las prestaciones y pensiones de la SS, con la única diferencia en la cuantía de la misma. Pero a la hora de determinar los años cotizados de ambos, con esta decisión del TC, no habrá diferencias por el hecho de cotizar menos horas al día que otro a jornada completa.

      Un saludo Ángel.

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