Ponemos a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras de España los foros para resolución de Consultas de Derecho laboral de Laborser.
Con este servicio gratuito de resolución de dudas en materia de Derecho laboral queremos seguir avanzando en nuestro compromiso en ayudar a solucionar los problemas que se le planteen a la clase trabajadora en materia laboral, ayudando a la defensa y conocimiento de sus derechos en el trabajo y como ejercerlos.
Estos foros están destinados a resolver consultas que no requieran un estudio y análisis previo que aconsejen realizarlo mediante nuestro servicio de resolución de consulta laboral online.
Desde Laborser tratamos de dar ayuda y solución a la clase obrera con rigor y profesionalidad y esperamos que este nuevo servicio sea una herramienta útil.
ELIGE TU TEMÁTICA ENTRE NUESTROS 7 FOROS DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS LABORALES BREVES:
1º REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
3º DESPIDOS Y EXTINCIONES DE CONTRATO
4º SALARIOS, COTIZACIONES Y NÓMINAS
5º JORNADAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
6º PRESTACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES
Si tenía constancia de que me tenía que quedar con el bebé por causa del confinamiento de estos días .el jefe se acata al fin de trabajo a realizar . Graciaa
Buens Araceli, por las características de tu contrato, si sería correcto su extinción por finalización de la obra o servicio al que se refiere, lo que no impide que tengas derecho a tu prestación por desempleo. Saludos.
Buenos días soy Araceli soy trabajadora con contrato de fin de servicios en una fábrica i tengo un bebé de 7 meses hoy mi jefe me a despedido , es correcto el despido con las nuevas medidas del gobierno? Llevo desde el lunes en casa con el bebé mi marido trabaja i no tenía opción. Gracias
Buenas Araceli, si se ha producido por tu falta al trabajo debido a la imposibilidad de dejar a tu bebe con nadie puedes denunciar el despido para que se considere improcedente. ¿Comunicaste tu falta al trabajo por cuidado del bebe? Puede que la empresa no tenga constancia de eso. Saludos.
Hola!
Tengo una peluquería, con una trabajadora.
Si hago un erte, cuánto me costaría esta gestión en el gestor?
Yo ya tengo un gestor que le pagó una cuota todos los meses, este papeleo tendría un gasto extra?
Buenas Lourdes, Telemáticamente puede presentarse, sino acude a la Consejería de Empleo o Autoridad laboral competente en tu Provincia para presentarlo. No tiene ninguna complejidad y por fuerza mayor se presume justificado con el coronavirus. Saludos.
Estoy desempleada desde el día 13/3 por B.voluntaria, m ofrecieron el día 27/2 una mejora de empleo en otra empresa, la cual acepte. El día 13/3 mi último día en la empresa en la que estaba trabajando, me llaman de la nueva empresa para cancelar mi ingreso debido al corona virus. Habría alguna manera de recibir la prestación por desempleo
Lo siento Paula pero en la situación que nos planteas te quedas sin covertura de desempleo. Acude al SPEE para ver si tienes derecho a algún tipo de subsidio. Saludos.
Muchísimas gracias.
Un saludo.
De nada Paula y mucho ánimo y fuerza.
Mi empresa ha realizado un erte (estaba a 30h) y a su vez me han llamado para ocupar otro puesto de trabajo (relacionado con la asistencia a personas vulnerables) de carácter temporal a jornada completa, mientras dure el estado de alarma. ¿Qué puedo hacer en esta situación? Si acepto el segundo empleo, perdería el primero?
Buenas Ines, si estás en ERTE de suspensión puedes trabajar en otra empresa durante el tiempo que dure este ERTE siempre que no hagas competencia desleal a la primera empresa. No se pierde el empleo por trabajar en otra empresa durante el ERTE. Saludos.
Buenas tardes, tengo contrato fijo discontinuo desde año 2004(hosteleria) . Hoy me ha finalizado porque así estaba estipulado.
Debido al covid 19 mi hotel retrasa su apertura un mes. A pesar de que tengo 4 meses de prestacion querria saber si existe alguna otra opcion que no sea gastar ese paro debido a esta situación excepcional.
Buenas Juan Manuel, si eres fijo-discontinuo la empresa puede retrasar tu incorporación a que finalice la pandemia y tendrás que utilizar si lo necesitas tu paro pendiente. Saludos.
Hola, cerraron la cafetería el sábado, me llaman para decir que trabajo mañana 5 horas limpiando, pero no llegaré a hacer las horas de contrato. ¿Es legal? No nos dan más información sobre si habrá ERTE o no
Buenas Carla. Mantienes tu jornada y salario, si la empresa decide que eches menos horas, legalmente tu tienes derecho a tu salario íntegro, sino que haga un ERTE la empresa de reducción o suspensión de contrato y actue de manera legal. Saludos.
Hola:
Ante la situación de estado de alerta las empresas van a tomar medidas o decisiones y hay uno de los casos que no me queda claro,¿es posible que la empresa me obligue a coger un Permiso No retribuido?Gracias
Buenas Francisco. En ningún caso la empresa puede obligarte a que cojas un permiso no retribuido ya que ese es un derecho que ejerce el trabajador y que la empresa no puede imponer. Saludos.
Estoy de baja por enfermedad común desde y mi empresa ha decidido hacer un ERTE. El día 11 me mandaron un correo con la notificación y firmé «no conforme».Ayer nos mandaron un PDF con 3 hojas, una de ellas es el despido, pero no he firmado nada hasta no tener información suficiente. Hoy he recibido un SMS con la baja de la SS.¿Es legal al estar de baja? ¿Seguiría cobrando la baja?
Buenas Noemi, el ERTE es un derecho que tiene la empresa si cuenta con justificación, el firmar no conforme no afecta a su validez. Pero estando en situación de ERTE no te pueden despedir si tu formas parte de ese ERTE, ya que se considera despido improcedente. La baja seguirás cobrándola pero consume tus días de paro. Saludos.
Hola:
Soy la única empleada de un herbolario parafarmacia el cual es unos de los comercios que permiten la apertura.
Mis jefas me insinuaron que abrirían en media jornada.
¿Cobraría el 100% de la nómina en el caso de que ellas decidan abrir en ese horario? o eso sería aplicar un ERTE de reducción de jornada,y si cierran bajo su voluntada y no aplican un ERTE cobraría el 100% de la nómina
Buenas Estefanía. Puede hacerlo por ERTE de reducción debido a fuerza mayor, por acuerdo contigo pero no de manera unilateral si eres trabajadora con jornada completa. Cobrarías a proporción de tu jornada, aunque si pasas a ERTE de reducción de jornada puedes compatibilizarlo con el paro. Si cierran por voluntad tienes derecho al 100% de tu nómina. Saludos.
Soy diabética(factor alto riesgo frente al coronavirus) y trabajo en peluquería donde no puedo mantener ni el metro de seguridad con los clientes. Puedo solicitar la baja por este motivo? Gracias
Buenas Tania, el Gobierno ya ha prohibido la apertura de peluquerías salvo para servicio a domicilio, por lo que la empresa debe haber cerrado ya temporalmente. Saludos.
Como estamos en periodo de coronavirus ,tengo cita para hacerme analitica el lunes dia 21-03, mi pregunta es puedo acudir a ello.
Buenas Lorenzo, en principio si puedes acudir, ya que está dentro de lo que el Gobierno permite, pero sería conveniente que la anularas para evitar exponerte a la infección y posponerla para dentro de unos meses. No obstante no sabemos la razón de la analítica y la gravedad de no hacértela. Saludos.
Hola. Por motivos personales he solicitado un cambio de ciudad interno. Me ofrecen un puesto inferior con bajada de salario. Esto es legal? Gracias
Buenas Alejandro. Se trata no de una mobilidad geográfica, sino de una modificación sustancial del contrato a la que te puedes oponer. Eres tu el que solicita el traslado pero si la empresa no tiene puesto similar te está ofreciendo modificarte el contrato, que tendrá que ser con acuerdo. Saludos.
Hola,trabajo en una clinica privada con mi emleador.El viajó al extranjero hace unos meses,hasta hoy no regresó.La clinica por su decisión permanece cerrada hasta su nuevo orden.Tengo contrato indefinido,pero dejo de pagar mi sueldo y no paga la Seg.Soc.por mi aunque sigo dado de alta.No creo que presentara mas en España.Me ha quedado sin ingresos.Como podria cobrar paro o pedir baja en medico?
Buenas Eva, acude a la Inspección de Trabajo a exponer tu situación para que te ayuden. Saludos.
Buenos días, este año mi jornada laboral tiene un excedente de horas. La empresa me ha dado dos días compensatorios a cambio. Mi pregunta es, estos días me los tiene que fijar la empresa o los puedo elegir yo?
Gracias.
Buenas Cristina, no hay nada regulado al respecto en vuestro convenio? Sino debe ser por acuerdo entre empresa y trabajador. Saludos.
Buenos días
Estoy de baja por it derivada de embarazo desde el dia 29-12-2017, a fecha de hoy mi empresa no me ha abonado la nómina del mes de Enero, se lo he reclamado en 3 ocasiones pero no me dan solución alguna, también les he solicitado que me faciliten la sede de mutua a la cual pertenezco ya que no se han puesto en contacto conmigo y tampoco me informan.
Que puedo hacer al respecto
Buenas Carolina.
Ponlo en conocimiento de la Inspección de trabajo si no tienen intención de atender tus reclamaciones. Es la vía más efectiva en tu caso.
Saludos.
Hola buenos días , mi con consulta es la siguiente , he pasado un periodo de prueba de dos meses ,y me han hecho un contrato de 6 meses mas , si cumplo 4 meses de este contrato + 2 del periodo de prueba y me despiden , aplicaría la base de cotización de este ultimo empleo ( tengo paro acumulado del anterior ). muchas gracias de antemano. un saludo
Buenas Maripepa.
En los casos como el tuyo de reapertura de la prestación por desempleo, se reabre por la cuantía y periodo que reste, no se aplica la nueva base.
Saludos.
buen día
fui despedida el día 31/07/17 según indico mi ex-jefa pagaría finiquito a fines de noviembre así como el pago por despido sin aviso previo(fuimos 13 personas despedidas)luego nos dijo que pagaría antes de 31/12/17 a día de hoy no nos paga. El despido fue por insolvencia económica la empresa sigue funcionando y contrataron personal.
Buenas Lourdes.
Presenta ya reclamación de cantidad ante el CMAC y si no hay acuerdo de pago acude al Juzgado de lo social y presenta allí la reclamación de cantidad de todo lo que te deben, no des más tregua a la empresa.
Saludos.
Hola estoy embarazada de 18 semanas y en la semana 10 tuve un sangrado muy fuerte y me dijeron que cogiera la baja por amenaza de aborto, mi fábrica en la que trabajo hacen cosmética y productos de limpieza,8 horas en la misma posición,se utiliza etanol,se pone desinfección..El día 15 me darán el alta y estaré de 21 semanas y mi pregunta es,cuando se da la baja por la mutua? Gracias.
Buenas Angela.
Si tu trabajo es un riesgo para tu embarazo deben proporcionarte un puesto adecuado, sino pasas a baja por riesgo durante el embarazo. La Mutua te aguantará todo lo que pueda de alta por tanto debes ser tu la que mueva ficha en esa cuestión.
Saludos.
Hola, me ofrecieron un trabajo, trabajando 7 semanas siguidas cuarenta horas/semana, librando dos semanas después, esto es legal, me parece impossible trabajar tantas semanas seguidas. Gracias.
Buenas María.
El descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta 14 días. Es correcto. Lo regula el artículo 37.1 del Estatuto de los trabajadores.
Saludos.
Cambio de empresa de a fecha de 07/06/2017 y respetan la antigüedad, que viene reflejada en el contrato como cláusula adicional-se reconoce la antigüedad desde 27/05/2015-.
¿Tengo derecho a empezar a cobrar el trienio, ya que me respetan la antigüedad reflejada como clausula en el contrato?
En caso de que tenga derecho, ¿ Cuando empezaría a cobrar el día 27/05/2018 o el 01/01/2018?
Buenas Mateo.
Claro que tienes derecho.
Una vez cumplas los 3 años de antigüedad, es decir 27/05/2018.
Saludos.
Hola buenas tardes,
mi pregunta es…necesito dar algun tipo de preaviso para irme de una empresa donde estoy trabajando con un contrato de fin de obra o servicio (cuando en realidad trabajo a media jornada),mi contrato no tiene fecha de fin.
gracias
Buenas Manuel.
15 días de antelación.
Saludos.
Actualmente tengo un con por obra y servicio en el que se especifica que mi jornada de trabajo es de sábado a domingo. A partir del próximo mes sólo voy a trabajar de lunes a viernes, pero mi jefa no quiere cambiar esta situación en el contrato. Aprovecha así para darme las vacaciones siempre empezando en sábado, que es un día que yo no trabajo! ¿Es esto legal?
Buenas Clara.
Si no hay cambio de contrato lo que hace es fraudulento. Se salta a la torera lo que dice tu contrato y eso va a misa en cuanto a su cumplimiento.
Saludos.
Estoy en reducción de jornada y he interpuesto una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo ya que tras 8años me han cambiado el. Horario . Ahora tengo previsto una intervención quirúrgica. Que posibilidad hay que me echen pueden hacerlo
Buenas Maxi.
Leete el artículo 41 del ET que te da la solución a tu pregunta.
En resumen: si ha cumplido con la formalidad y tiene justificación: o aceptas, o denuncias para que se pruebe si es o no legal, o rescindes el contrato con derecho a indemnización.
Muchas gracias!!
Hoy le entregué la carta a mi jefe comunicándole por escrito que abandonaba la empresa y no la quiso coger ni firmar.
¿Que puedo hacer?
Debes enviarla mediante correo certificado con acuse de recibo para que tengas una prueba válida en juicio.
Saludos
Comuniqué verbalmente el10/11,que dejo la empresa el 22/11.¿Debo comunicarlo por escrito?¿Con fecha de entrega o en la que se comunica verbalmente?.Comencé en la empresa el 20/09,y hasta el 19/11 estoy en período de prueba.Se que en período de prueba no tengo que avisar con 15 días,pero como me voy el 22 y ya no estaré en dicho período, tengo miedo de que me afecte cuando me liquide
Buenas Esther.
Si, siempre comunica por escrito, no se exige ninguna antelación ni que alegues la razón. Con fecha de entrega.
Saludos.
Me despidieron el viernes, contrato de obra y servicio (ETT) para una multinacional, despido verbal, no he firmado nada aún. Estoy embarazada. Hoy entro una nueva persona para mi puesto. Tiene sentido demandar (la ETT?) ante el juzgado de lo social y que necesito para ello?
Buenas Lizaveta.
Deberías haber continuado acudiendo a tu trabajo mientras no te dieran por escrito la finalización del contrato.
Para la denuncia tienes 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al despido. Acude a un Abogado experto en Derecho Laboral para que en una primera cita pueda valorar la conveniencia o no de denunciarlo. Puede que te interese la denuncia.
Saludos.
Hola! Mi situación, es que mi jefe ha vendido la empresa y me da dos opciones: darme el paro sin finiquito o irme a la nueva a 40 km ida y 40 km vuelta con jornada completa y turno partido. ( yo estoy a media jornada y llevo 7 años y 4 meses). quería saber si tengo derecho a finiquito, por que no me interesan las nuevas condiciones. Gracias.
Buenas Mario.
Si hay una sucesión en la empresa, el nuevo empresario/a debe mantener a los trabajadores, si renuncias a continuar tras la sucesión es baja voluntaria en la empresa sin paro ni finiquito. No hay más opciones que las que te plantea la empresa si no quiere negociar más. Saludos.
estoy trabajando en la junta de A, haciendo una sustitucion con un contrato de incapacidad temporal por enfermedad, dan el alta medica a la persona que sustituyo y yo sigo trabajando con el mismo contrato, haciendo las vacaciones de esta persona y me lo comunican 19 dias despues eso es legal?
Buenas Miguel.
Si tu contrato tiene como objeto la sustitución por incapacidad, concluida debería haber acabado tu contrato…habría que analizar que dice tu contrato…es posible que esté en fraude….Saludos.
Hola, tenemos una duda y me gustaría que alguien nos la aclarara.
Estamos trabajando en el extranjero y un compañero tiene una cita médica para empezar un tratamiento.
El viaje a España, quien lo paga?, tiene derecho el trabajador a pedir que lo pague la empresa o tiene que pagárselo el??
Gracias
Buenas Martin.
Si el convenio no dice nada al respecto, la empresa no tiene porque asumir el coste del traslado para la cita médica si además no es accidente o enfermedad laboral.
Lo siento, saludos.
Hola, tengo un par de dudas. Me despidieron de manera disciplinaria correctamente y queria saber:
– cuanto debo cobrar de finiquito.
– si me deben pagar los días generados de vacaciones del 2018.
– y como debo proceder para reclamarlo a la empresa.
Trabaje desde el 26/10/2015 hasta el 17/10/2017.
Gracias. Un saludo
Hola David.
Debes cobrar todos los salarios pendientes de pago y vacaciones generadas que no hayas disfrutado.
Reclámalo mediante conciliación en el CMAC y sino mediante reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo social.
Saludos.
Buenas tardes.
Planteo una consulta por si pueden ayudarme.
Mujer contratada por cuenta ajena en el régimen general, con un contrato bonificado, por una sociedad.
La sociedad cambia de administrador, que pasa a serlo el hijo de la mujer contratada, con una participación como socio de más del 50 %.
Podría la mujer seguir contratada por cuenta ajena en el régimen general, con el contrato bonificado?
Gracias
Buenas María.
La respuesta la encontramos en el artículo 6 de la Ley 43/2006 sobre bonificaciones:
Quedan excluidos de las bonificaciones:
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Por tanto no puede seguir bonificada.
Saludos.
Hola me pongo en contacto con usted por que mi duda es la siguiente, yo tengo un contrato de trabajo temporal en el cual me pone contratada jueves 8:00 a 10:00, y mi pregunta es la siguiente si a mi me yaman un lunes o un martes o miércoles, quiere decir un día distinto al jueves, tendría que pagar seguridad social por mi, tendría que cotizarlo, y como aparecería en las nóminas esas horas fuera de los jueves
Buenas Rosi.
Si trabajas cualquier día que no es el jueves, tu contrato está en fraude. Que te de por escrito que tienes que trabajar fuera del jueves y acude a la Inspección de trabajo.
Un contrato temporal en fraude de ley se presume a jornada completa e indefinido.
Saludos.
Mi hijo de dos años ingreso domingo para operar el lunes pero cancelaron nos dan el alta a las dos. Ese dia no fui trabajar pero ahora me ponen en duda que tenga que devolver ese dia. Es cierto segun yo interpreto mi convenio no
Buenas Cris.
Si el lunes le dieron el alta médica, ese día es de permiso hospitalario si lo solicitaste o si por falta de tiempo no pudiste comunicarlo, se permite hacer con posterioridad.
Si dan el alta el lunes y puesto que los días de permiso son naturales y completos, hasta el día siguiente no te incorporas al trabajo.
Saludos.
Mi empresa ha optado unilateralmente por abonar la tabla B del convenio de establecimientos sanitarios de Madrid, y por tanto deja de abonar antigüedad. A los que ya tenemos antigüedad, nos la absorbe por la subida de salario de la tabla A a la B, dejando el mismo salario bruto ¿Es correcto?
Buenas Carlos.
Se trata de una modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo. De conformidad con el artículo 41.4 del ET, se requiere no solo justificación de carácter técnico, económico, organizativo o de producción, sino además, la previa consulta con los representantes de los trabajadores por periodo de no más de 15 días.
Si la empresa se salta la legalidad es denunciable.
Saludos.
Muchas gracias. Se me olvidó comentar que se trata de una empresa pequeña en la que no tenemos representante de los trabajadores.
Pero al margen de esto, mi duda estaba más centrada en la legalidad o no en materia de la congelación o no absorción del complemento de antigüedad que estabamos percibiendo y que la empresa alega que no tenía obligación de habernos abonado nunca.
Saludos
Es un complemento consolidado y no absorbible, el plus de antigüedad.
Si fue voluntaria su concesión se puede considerar una condición más beneficiosa que la empresa no puede ahora eliminar porque sí.
Saludos.
Buenas tardes
Necesito ayuda sobre lo que expongo a continuación.
La empresa donde trabajo está siendo subrogada, de momento es una subrogación parcial pero es cuestión de tiempo que sea total. Tenemos un comité de 5 representantes de los cuales han sido subrogados 2. La empresa a la que nos subrogan tiene un delegado de personal que ha abierto un proceso electoral para comité de 5 pero en el momento de la formación de la mesa en esta nueva empresa hay 120 trabajadores por lo tanto según el censo electoral sería un comité de 13 si no estoy equivocada.
El comité de la mercantil que está siendo subrogada esta reconocido como tal en la nueva empresa por la dirección mediante un documento.
Mi consulta es. ¿Al convocarse nuevas elecciones las representantes del comité subrogadas tendrían que volver a presentarse? ¿habiéndose realizado el preaviso de elecciones antes de la fecha de subrogación pueden hacerse elecciones totales? ¿ No deberían ser parciales al estar reconocidos los dos miembros del comité ya subrogados?
Gracias 🙂
Buenas.
Si la empresa reconoce al Comité de la subrogada y los trabajadores siguen trabajando en la misma sin que haya una nueva distribución de los trabajadores de la subrogada a la que los absorve, los representantes siguen ejerciendo su mandato.
Si, es correcto que las elecciones sean totales si una vez concluida el plazo para impugnar el censo electoral, aún no estaba realizada la subrogación.
Saludos.
Hola, me gustaría poner una denuncia a la inspección de trabajo (contratos en fraude de ley). ¿Hay alguna posibilidad de que la empresa sepa si la inspección actúa por denuncia y quién es el denunciante?. Gracias.
Buenas.
Bajo ningún concepto puede la empresa saber el origen de la denuncia, es confidencial.
Saludos.
Buenas! Bueno yo estoy contratada desde junio hasta octubre por baja maternal mes de vacaciones, de auxiliar administrativa y mi duda es la siguiente. Mi empresa coge vacaciones durante 3 semanas y estará cerrada, a mi no me corresponden esas vacaciones entonces quería saber que pasara. Cobraré lo mismo que en un mes normal? O solo cobraré los días que vaya a trabajar antes de que cierren? Gracias!
Buenas.
Tienes que cobrar lo mismo que un mes normal puesto que es la empresa la que unilateralmente acuerda cerrar y tu eres una trabajadora «por cuenta ajena» que es contratada de Junio a Octubre y que tiene por tanto derecho a cobrar su salario tanto si trabajas como si no trabajas porque así lo decida la empresa.
Que la empresa no te de trabajo es su problema, reclama porque tienes derecho a cobrar tu sueldo íntegro.
Saludos.
Buenas, he entrado en una empresa este mes, un contrato a fin de obra o similar, con un periodo de prueba de un mes, en mi contrato se establecen 60 horas mensuales de jornada, condiciones de salario y demás según estatuto de los trabajadores 2015. Se trata de un trabajo con jornadas entre 8 y 12 horas seguidas con turnos diarios rotatorios aleatoriamente de mañana tarde y noche, y sin ninguna flexibilidad en dias de libranza.
Bien, este mes me toca trabajar según mi cuadrante 181 horas mensuales, dicen que todo lo que sobrepase mis 60 son horas extra y me las pagan a 5,2 euros y ya en septiembre…
¿Es todo esto legal?
Buenas.
No se pueden hacer más de 90 horas extras al año si van a ser retribuidas. Si se van a compensar con descanso se pueden hacer todas las que se quieran.
Te tiene que dar 1,5 días de descanso semanal que no obstante se podrían acumular por periodos de hasta 4 semanas.
Me parece no obstante un poco extrañas las condiciones laborales que tienes.
Cuidado con esas horas de más que vas a hacer, a ver como las paga.
Saludos.
Buenas, tengo una duda, os expongo mi caso: llevo dos años trabajando en una empresa, la cual dejo voluntariamente el 7 de mayo para incorporarme seguidamente a otra empresa que me ofrece mejored prestaciones. Resulta que en esta nueva empresa no supero el periodo de prueba a los 23 dias trabajados, y me despiden el dia 3 de junio. Posteriorme intento pedir el paro en el inem y tal y como ya esperaba me lo deniegan por no haber estado un minimo de tres meses en la mueva empresa. Justo hoy me han llamado para una substitucion de dos dias en otro trabajo. Aqui es donde viene mi duda, quiero saber si despues de hacer esta substitucion de dos dias ya estaria en situacion legal para pedir el paro, a pesar de que entre el primer trabajo que dejé, el segundo que no supere el periodo de prueba y el tercero de dos dias de substitucion solo haya pasado un mes y medio. Espero que me podais ayudar! Muchas gracias.
Sergio.
Buenas Sergio.
Te lo seguirán denegando por los escasos días de duración de este nuevo contrato y por el criterio que sigue la oficina.
Aunque es una lotería saber si el INEM concederá o no la prestación tras un contrato, cuando el anterior fue baja voluntaria, porque no hay un criterio unánime al respecto.
En oficinas con unos días basta y en otras exigen los 3 meses de duración del contrato.
Saludos.
Hola tengo 60 años y llevo trabajando en una empresa desde el año 1998. Resulta que como la empresa no va bien económicamente me han comunicado que me despiden por causas objetivas. Esta empresa hace 10 meses contrató otro empleado, con el cual se van a quedar, y a mi que soy mayor me despiden. Me gustaría saber si me pueden despedir por causas objetivas, habiendo contratado otro empleado hace menos de un año y quedándose con el. Otra duda que tengo es que si me callo en el momento del despido, el juez o la inspección de trabajo puede declarar nulo el despido por ver alguna irregularidad, o ya no pasaría nada. Lo digo por no meterme en líos. Gracias
Buenas.
Pueden tenerlo justificado a pesar de que parezca hasta grosero.
Te darán la carta de despido por causas objetivas y una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Firma no conforme y que te reservas el derecho a ejercer las oportunas acciones legales ( por si luego quieres denunciar…tienes 20 días hábiles de producido el despido para hacerlo).
El finiquito con el dinero que te pagan no lo firmes hasta que no lo tengas en tu cuenta bancaria.
Saludos.
La empresa se puede quedar una llave de mi taquilla.
Si hay un robo tiene responsabilidad alguna.
Que puedo hacer al respecto.
Un saludo y muchas gracias.
Buenas Iván.
Las taquillas son personales. Si hay robo puedes hacer responsable a la empresa.
Ponlo en conocimiento de tu representante de los trabajadores.
Saludos.
Buenas,
Tengo algunas dudas sobre los contratos de formación a la hora de realizar los horarios de los empleados.
A mi empresa se le aplica el convenio de hosteleria de Cadiz.
La información que he recopilado es la siguiente:
Jornada laboral máximo 75% el primer año (6 h al día), el segundo y tercer año aumenta a un 85%
No pueden realizar trabajo a turnos, esta es la parte mas confusa , según los estatutos de los trabajadores se considera trabajo a turnos» toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas» .
No pueden realizar trabajos nocturnos. Se considera horas nocturnas a partir de las 24:00 , siempre y cuando los trabajadores hayan sido contratados después de 1998.
No pueden realizar horas extraordinarias.
No pueden trabajar ni domingos ni festivos.
Estas son mis dos preguntas:
Hay algo mas que debería saber?
Se le podria poner a los empleados horarios de 9:00 a 12:00 y 14:00 a 17:00 de luves a viernes ,o deberían de trabajar las 6 horas seguidas???
Espero su respuesta,
Saludos,
Buenas Erpeca.
Por ejemplo, que no haya estado en formación para esa misma actividad ya antes y por el tiempo máximo del contrato de formación. No se puede por tanto repetir la formación aunque sea distinta empresa.
Se puede partir turno, no hay problema.
Saludos.
Buenas Tardes,
Disculpar y me falto en la consulta anterior, comentarles como calcular lo que me pagan por 1h de trabajo.
divido neto mensual X€ entre 30 días = X€/día dividido entre 1h/d o 3h/s ¿? aquí anda mi duda…
Gracias
Saludos.
Buenas Maikel.
Para calcular tu retribución por hora, como solo trabajas una hora por día de trabajo, puedes hacer lo siguiente:
Saca el 7,5 % a la retribución neta mensual y ya tienes lo que ganas tu al mes, ahora dividelo entre los días que trabajas al mes y ya tienes la retribución por día de trabajo o lo que es lo mismo por hora de trabajo porque tus días son de una hora.
Saludos.
Buenas Tardes,
Necesito vuestra ayuda, estoy calculando mi porcentaje % de parcialidad, trabajo
3 horas / semana (Lunes, Miércoles, Viernes)
Yo realizo la siguiente formula: (a razón horas / semanales)
40h/s ———–100
3h/s ———— x
Resultado: 7,5%
Pero me dicen que esta mal aplicada que al trabajar solo 3 días en semana tengo que hacer el calculo a razón de horas diarias y no semanales, quedando así la siguiente formula:
8h/d ———- 100
1h/d ———- x
Resultado: 12,50%
¿¿Qué formula de las 2 es la correcta??
Gracias.
Buenas Maikel.
Tu jornada diaria es del 12,50% con respecto al trabajador a jornada completa, pero como solo trabajas 3 de los 5 días el porcentaje no es correcto así.
Si 12,50% es trabajando los 5 días de la semana
X trabajando sólo 3 días de la semana
Y te sale nuevamente 7,5% Ya que sería 12,50% el Lunes 0% el Martes, 12,50% el Miércoles, 0% el Jueves y 12,50% el Viernes, al final de la semana el 12,50% se queda en el 7,5%.
Tu jornada semanal es del 7,5% con respecto al trabajador a jornada completa.
Y tu jornada mensual si son por ejemplo 160 horas (4 semanas de 40 horas) mensuales sería del 7,5 %
Los 12,50 % que dice la empresa no es correcto. Así lo consideramos nosotros.
Saludos.
Tengo un trabajo a tiempo parcial de 30 horas a la semana, de lunes a sábado. En esta semana me han hecho hacer 11 horas complementarias de las cuales sólo me han apuntado 9horas y me han dicho que las 2 horas restantes corresponden al descanso de jornada ( es decir 20 minutos al día) y con lo cual no me las apuntan ni me las pagan. Es eso legal? Pienso que no porque anteriormente nunca lo habían hecho así. Gracias.
Buenas Elena.
Si has trabajado las 11 horas te deben pagar las 11 como complementarias. Es ilegal lo que hace la empresa.
Saludos.
Hola me gustaria que me alguien me aclarase la siguiente duda puesto que en mi trabajo me estan obligando a desempeñar labores para las que no estoy preparado,trabajo en un concesionario de coches en barcelona soy mecanico oficial de 1ª de coches y ultimamente mi señor jefe de taller esta cogiendo tambien motos para reparar,yo no soy mecanico de motos ni siquiera he tocado ese tipo de motocicletas en mi vida ni he recibido formacion alguna ni siquiera tengo ningun tipo de informacion de esas motos ni tengo medios para reparar puesto que las tengo que reparar tirado en el suelo como si fuese un perro,total que me estan obligando a reparar algo que no conozco y quisiera saber si esto lo pueden hacer,muchas gracias de antemano y un saludo
Buenas Jose.
Si no tienes la formación ni está en tu grupo profesional puedes negarte a hacer esas funciones. Que te den por escrito que tienes que reparar motos, verás como se niegan a hacerlo.
Esas funciones están fuera del contrato que tienes con ellos, te puedes negar a hacerlas. Si la empresa toma represalias en forma de sanción o despido, la sanción se declararía nula por el Juez y el despido improcedente con derecho a indemnización de 45 días por año, 33 para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante.
Saludos.
Muchas gracias por la informacion os lo agradezco de verdad,con el tema de la crisis abusan de los trabajadores todo lo que pueden y mas,muchas gracias y un saludo
Cambio de categoria profesional ocasional, ¿ he de cobrar lo mismo con una categoria profesional superior? de TACE y DUE
Buenas Ana.
No, la movilidad funcional superior implica cobrar conforme a la categoría que se está desempeñando, aunque sea ocasional.
Saludos.
Buenas noches, llevo en ere desde abril y ahora quiero cogerme una baja por enfermedad común ya que estoy embarazada y no estoy llevando un buen embarazo y mi médico me ha aconsejado que me la coja cuanto antes, resulta que yo hay semanas que trabajo al 70% y otras al 100%, me lo van comunicando semanalmente, mi duda es si yo me cojo la baja un día que este al 70% cuánto voy a cobrar, si es de la base del último mes o justo del día en que me la he cogido y por el contrario si me la cojo un día que estoy al 100% cuánto cobraría, si de la base del mes anterior o del mismo día…también estoy cobrando la parte restante del paro cuando estoy al 70%. Mi empresa me está dando largas y me dice que me tiene que mantener un mes entero al 100% para cobrar el 75% sobre el 100 en la baja pero yo tengo entendido otra cosa, si me lo podéis aclarar os lo agradecia muchismo
Buenas Mónica.
Para calcular la baja por enfermedad común se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. Por tanto si en el mes anterior a la baja has estado parte del mes al 70% y cobrando paro, tu base de cotización no es del 70% sino muy cercana al 100% puesto que parte del día de trabajo lo estás cotizando por tu salario y la otra parte a través de las cotizaciones que haces por la prestación de desempleo que percibes a 30%.
Llégate a Tesorería y que te indiquen que base de cotización por contingencias comunes estás teniendo en el mes anterior a darte de baja y lo compruebas.
Saludos.
Hace tres semanas he sufrido un accidente laboral la empresa me dio el volante para ir a la mutua .El medico de la mutua me dio la baja me hizo pruebas y tengo rotura de supraespinoso y tendinitis manguito rotador .El día siguiente el medico de la mutua me dio el alta diciéndome que la empresa no lo reconoce como accidente laboral y que tengo que ir la seguridad social con el informe que me va a dar el en el informe explicando todo como que la empresa no se hace cargo y mi diagnostico.El de cabecera me dio la baja pero estaba muy cabreado diciéndome que eso no puede ser y pone en mi baja accidente laboral a cual manda un expediente a mi empresa(creo).Ahora mi duda es que no se que va ha pasar ,tengo que hacer yo algo?Muchas gracias.Un saludo
De momento nada. El médico de cabecera a la ha fijado como profesional y la empresa podrá recurrir ante el INSS la decisión del médico.
Seguramente la acaten como profesional. Cobrarás más prestación que si fuera accidente común.
Saludos.