Como ya informamos hace mes y medio, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y por tanto nula la disposición adicional 7ª apartado 1º regla 2º de la LGSS según la cual los trabajadores a tiempo parcial no tenía igual periodo de tiempo cotizado que un trabajador a jornada completa para la pensión de jubilación e incapacidad permanente al deber realizarse los computos pasando sus días cotizados a menos jornada a días teóricos de cotización.
El Gobierno debe adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de las directrices marcadas por el Tribunal Constitucional, y así ha elaborado una propuesta que ha sido enviada tanto a Sindicatos como a Patronal según la cual con 15 años en alta en la Seguridad social se tendría derecho a pensión de jubilación, aunque el haber estado todo o parte del tiempo cotizando a tiempo parcial daría lugar a que se redujera en proporción la cuantía de dicha pensión.
Así si por ejemplo un trabajador hubiera estado en alta 15 años en la Seguridad social, siendo 9 a jornada completa y 6 con contratos a tiempo parcial a 50% de jornada, esos 6 años cotizados son en realidad 3 a jornada completa y por tanto en total serían 12 años cotizados sobre un total de 15 en alta en la Seguridad social. El porcentaje que se obtiene sería del 80% y que sería de aplicación a la hora de establecer la cuantía de la prestación a la que tendría derecho una vez aplicadas las reglas generales de cálculo.
Por tanto el estar a tiempo parcial cotizando afectaría SI a la cuantía pero NO a su derecho, siempre que se tenga al menos 15 años de alta en la Seguridad social.
Realiza la primera Consulta laboral en "Los trabajadores a tiempo parcial podrán jubilarse con menos de 15 años cotizados."