Los Delegados sindicales de empresa pueden tener más horas sindicales.

Reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un importante cambio en la doctrina hasta ahora mantenida por el Alto Tribunal en lo que se refiere a la existencia de Delegados sindicales y a la determinación de las horas sindicales a que tienen derecho.

Dice el Tribunal: Para la existencia de Delegados sindicales la referencia que aparece en primer lugar es la empresa y solo «en su caso» aparece el centro de trabajo (si contara con 250 trabajadores o más). Y la razón del legislador es perfectamente razonable: ¿Cuántos centros de trabajo de 250 trabajadores o más hay en nuestro país? Muy pocos. Por tanto sería un artículo muy marginal el 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad sindical si sólo permitiera la existencia de Delegados sindicales si el Centro de trabajo concreto tiene 250 trabajadores o más.

Además el Alto Tribunal señala que la determinación en cuanto al nivel empresa o centro de trabajo de la Sección sindical y del Delegado sindical corresponde únicamente al propio Sindicato en el ejercicio de su derecho de libertad sindical.

El caso resuelto por el Tribunal Supremo que marca la nueva jurisprudencia

La empresa del caso resuelto por el Tribunal Supremo cuenta con más de 1.400 trabajadores en toda España, en la que se constituyó Sección sindical de carácter estatal y con nombramiento de 2 Delegados sindicales para toda la empresa.

Se reconocieron como Delegados sindicales con todos los derechos y garantías que ello conlleva, con un total de 20 horas sindicales.

El Sindicato venía exigiendo la elevación de esas horas sindicales reconocidas a 40, que son las que corresponden por el número de trabajadores que tiene en su totalidad la empresa. Les fueron denegadas en sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que solo tenían derecho a disfrutar el mismo número de horas que los órganos unitarios existentes en sus Centros de trabajo.

El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de libertad sindical deja claramente establecido que: Los Delegados sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de empresa.

Anuncio cursos azul AF01Y referente a esas garantías el artículo 68.e) del Estatuto de los trabajadores establece:

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: Delegados de personal o miembros del Comité de empresa:

1. Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
2. De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
3. De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
4. De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
5. De 751 en adelante, 40 horas.

Según la Audiencia, como no se logró probar que en el centro de trabajo al que pertenecían los trabajadores nombrados Delegados sindicales, tuviera 751 o más, se determinó que las 20 horas reconocidas a los miembros del Comité de empresa de su centro de trabajo, eran las que debían corresponder también a estos Delegados sindicales.

El Sindicato interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y este ha resuelto variar la doctrina que hasta ahora mantenía, considerando que el nombramiento de los Delegados sindicales a nivel de empresa o centro de trabajo, corresponde al Sindicato en cuestión en base a su derecho a la libertad sindical. Y por tanto si se ha optado por el nivel de empresa, para determinar el número de horas sindicales a que tendrán derecho, debe atenderse a la totalidad de trabajadores existentes en el conjunto de la empresa y no solo a los existentes en el centro de trabajo concreto.

En conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo viene a variar la doctrina que hasta ahora mantenía, fijándose como nueva jurisprudencia: que si se crea Sección sindical y Delegados sindicales con todos sus derecho y garantías a nivel de empresa, por contar en su conjunto con 250 trabajadores o más, a la hora de determinar el número de horas sindicales de estos Delegados, se deberá tener en cuenta el total de trabajadores de la empresa y no sólo los del centro de trabajo concreto.

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