Lo publicado en Facebook y demás redes sociales como causa de sanción o despido.

rsVivimos inmersos en la era de las redes sociales, convirtiéndose en uso cotidiano para la mayoría de personas con conexión a internet, tanto como medio de comunicarse con amigos o clientes como para obtener información, noticias de actualidad así como para participar en foros de opinión.

En este nuevo artículo analizamos como las redes sociales pueden llegar a afectar al contrato de trabajo ya que se han tenido en cuenta por parte de los órganos de la jurisdicción social para valorar como procedente o no un despido realizado al trabajador o trabajadora por el uso de redes sociales en horas de trabajo o bien por lo publicado en ellas.

Redes sociales vs contrato de trabajo. Pasamos a exponer lo dicho por los Tribunales del orden social en diversas sentencias de gran importancia para que la clase trabajadora conozca que es lo que están diciendo los Tribunales en relación con este tema que está tan de actualidad:

El uso de redes sociales en horas de trabajo.

1) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 23 de Mayo de 2011:

Despido de trabajadora advertida y en la que existe prohibición expresa de uso de redes sociales en horas de trabajo.

La empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario y la decisión de rescindir la relación laboral, poniendo de manifiesto unos hechos en relación a que su actitud en el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios, así como que se ha comprobado una reducción del tiempo dedicado a sus funciones así como una actitud de desidia y desinterés en el trabajo, hechos por los que fue advertida verbalmente en reiteradas ocasiones, relacionados con que una parte importante de su tiempo de trabajo lo dedicaba a conexiones a internet, hecho que durante las últimas semanas han sido constantes, habituales y de considerable duración.

Anuncio cursos azul AF05Dentro de la empresa demandada existe una «Normativa de uso de la información y datos personales«, la cual tiene como objetivo «definir las responsabilidades del personal respecto al uso de los sistemas informáticos e Internet, en adelante IT, la información empresarial y el tratamiento de datos personales que contienen, con el fin de que todos los usuarios (fijos o temporales) reconozcan y acepten consensuadamente las finalidades de su utilización y sus limitaciones». En dicha normativa se establecen, entre otros extremos, los siguientes: «(…) Los recursos IT son puestos a disposición del usuario para el desarrollo de sus obligaciones laborales. Su uso para fines personales está permitido siempre y cuando no genere coste adicional para la empresa y no se consuman recursos necesarios para la actividad empresarial. Queda expresamente prohibido el uso de recursos IT para uso privado con ánimo de lucro. Los usuarios no podrán utilizar los recursos IT de forma inadecuada, o ilegalmente, y en caso de ser utilizados para fines particulares, éstas siempre serán de forma coherente y de buena fe. Quedan absolutamente prohibidas las siguientes acciones:

(…)

b) El abuso en la utilización particular del correo electrónico. (…)
g) La navegación por páginas de Internet inapropiadas o ilegales, no limitándose exclusivamente a las pornográficas, y la descarga de cualquier tipo de contenidos que no sean para uso empresarial. Además de cualquier descarga se verificará su legalidad, en especial, en lo relativo a la propiedad intelectual.

La trabajadora conocía y aceptaba esta normativa que incumplió ya que de los registros de acceso a internet, el acceso a redes sociales para actividades ajenas a la empresa eran frecuentes tanto en su jornada de mañana como de tarde. Se le advirtió de la prohibición pero hizo caso omiso provocando el despido disciplinario de la trabajadora.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja dio la razón a la empresa, calificando el despido como procedente.

2) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de Abril de 2011:

Visitas a páginas webs esporádicas y sin haber una advertencia previa o prohibiciones fijadas por la empresa.

En esta ocasión la sentencia en cambio declaró el despido improcedente de un trabajador que visitaba páginas webs ajenas al trabajo durante la jornada laboral, por la falta de gravedad y por no existir advertencia por parte de la empresa de las prohibiciones en la navegación por internet para uso particular en horas de trabajo.

Colgar en redes sociales comentarios o fotografías que son ofensivas para la empresa.

1) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de Noviembre de 2011:

Trabajadora cuelga en facebook fotos del trabajo con una botella de alcohol y un fajo de billetes delante de la caja fuerte del supermercado.

La trabajadora, responsable de la gestión de un supermercado, colgó en Facebook una serie de fotografías en las que aparece con el uniforme de la empresa en las oficinas al lado de la caja fuerte abierta y con un fajo de billetes, así como otras imágenes con botellas de licor en la mano. Dichas fotografías son susceptibles de afectar tanto al derecho de imagen de la empresa, al aparecer logotipos que la identifican, como a la seguridad de la misma. Por tanto, infringe de esta manera cualquier tipo de medida preventiva frente a los atracos que pudieran producirse al mostrar en una red social no sólo la situación de la caja, sino la modalidad de la misma, incluso podía verse parte del equipo informático existente en la oficina del centro de trabajo, el cuadro de luces y el sistema de alarma.

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La sentencia argumenta y recoge que la actora es una de las máximas responsables de la gestión del supermercado con una serie de funciones y responsabilidades que se enumera, cuelga en Facebook como red social una serie de fotografías de la misma en el centro de trabajo, en ellas aparece con el uniforme de la empresa, en las oficinas de la empresa y en donde se puede identificar a la misma, al lado de la caja fuerte, con un fajo de billetes, con la caja abierta dando lugar a la publicidad de la ubicación de la misma, y modo de apertura, así como diversas fotografías con botellas de bebidas en la mano. Dichas fotografías pueden afectar no sólo al derecho de imagen de la empresa al aparecer logotipos que la identifican y las tarjetas de identificación, sino también por la actitud de la actora en las propias fotografías con un fajo de billetes, la caja de caudales abierta y en actitud de beber bebidas alcohólicas, infringiéndose así cualquier tipo de medida preventiva frente a los atracos que pudieran producirse al mostrar en una red social no sólo la situación de la caja sino la modalidad de la misma.

Teniendo en cuenta que la actora es una de las responsables del supermercado que la conducta que debe exigírsele como tal responsable puede ser incluso superior a la de otro empleado que no tenga tal responsabilidad, y que la confianza depositada en ella ha quedado vulnerado por una conducta que no solo afecta a la imagen de la empresa si no a su propia seguridad con las fotografías colgada en dicha red social expuestas al público en general.

La sentencia declaró el despido como procedente y correcto.

2) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de Mayo de 2011:

Azafata despedida por publicar en el apartado de «tu empleo» en facebook la expresión Fuck easyJet.

Una azafata de la compañía easyJet pidió una excedencia para participar en un programa de televisión. Tras la reincorporación fue despedida disciplinariamente debido a que se había detectado que en su Facebook tenía puesto en la sección Formación y Empleo la expresión Fuck easyJet.

En el juicio, la compañía aportó como prueba un manual de conducta del personal de cabina que advierte del cuidado que han de tener con lo que dicen en las redes sociales.

Concretamente establecía que los empleados de easy.jet que tomen parte en las declaraciones realizadas en estos medios, como facebook o cualquier otro tipo de medios, puedes enfrentarse a acciones disciplinarios que pueden conllevar al despido.

Facebook constituye actualmente una red social abierta a cualquier persona con cuenta de correo electrónico de amplia repercusión en el mundo internauta, EasyJet Airline, aerolínea internacional de bajo coste, utiliza internet como el medio a través del cual lleva a cabo la venta de sus billetes directamente al usuario, sin necesidad de pasar por agencias de viajes, varias webs de viajes on line permiten reservar vuelos de easyjet en sus propias páginas.

La sentencia considera el despido procedente ya que existiendo ese manual de conducta conocido por la trabajadora, su publicación en Facebook daña la imagen de la empresa.

Publicaciones en redes sociales utilizadas como prueba por la empresa para argumentar un despido disciplinario.

1)  Sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 23 de enero de 2012:

Está de baja por depresión y publica en facebook sus salidas nocturnas bebiendo alcohol.

El actor acusa baja por IT derivada de enfermedad común el 2 febrero de 2.010 por presentar cuadro ansioso depresivo secundario a efecto adverso en ambiente de trabajo Se le receta Esertia y Lorazepan además de psicoterapia cada 15 días. El 26 de marzo de 2.010 se recomienda mantener baja laboral.

El actor ha colgado en la página de facebook de un antiguo compañero de colegio diversas fotografías con salidas nocturnas a partir del 8 de mayo de 2.010 durante al menos dos fines de semana colgándose las últimas fotografías el 26 de junio de 2.010. En ellas el actor, interviene en la conversación manifestando lo bien que se lo ha pasado y que ha tomado copas. La conducta descrita (salidas nocturnas, consumo de bebidas alcohólicas y escapadas de fin semana) no es compatible con un cuadro ansioso- depresivo de intensidad suficiente como para requerir baja laboral.

Dª Consuelo, hija de la representante de la empresa, se encontró con un ex empleado de la empresa, Lucas y le comentó que había coincidido con el actor y éste le había manifestado que pensaba estar 18 meses de baja. La Sra. Consuelo procedió a entrar en Facebook y, a través de uno de los contactos del actor, en el «muro» de la página de este compañero aparecieron fotos del demandante en salidas nocturnas y comentarios del mismo. Al lunes siguiente, 26 de julio de 2.010, la empresa acude al notario para reflejar el contenido de lo expuesto en la red social.

El 30 de julio de 2.010 la empresa entrega al actor comunicación de su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y simulación de enfermedad ya que las salidas nocturnas son reiteradas, manifiesta que mantendrá su baja todo lo posible y que toma copas, incompatibles con la medicación que se han recetado.

La sentencia declara el despido disciplinario como válido y procedente.

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