El pasado Martes, en el debate sobre el estado de la Nación, Rajoy anunció la tarifa plana de 100 euros al mes por la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. La medida llega como un espejismo de buenas intenciones para frenar las escandalosas cifras de paro que el Gobierno es incapaz de solucionar y cuya norma lleva por nombre «Real Decreto Ley 3/2014 para el fomento del empleo y la contratación indefinida«.
Tarifa plana que suena a anuncio publicitario de TV + teléfono e internet.
Supone meter en el mismo saco a la pequeña empresa que no puede acceder al crédito y a la multinacional que apenas paga impuestos en relación con sus beneficios y que además tienen sus cuentas en paraísos fiscales.
Rajoy parece hacerse el sueco ante la realidad que hunde cada día más al país.
1º) La culpa que España esté reducida a cenizas se debe a que no hay consumo (entre otros).
2º) No hay consumo porque los sueldos están por los suelos.
3º) Si no hay consumo no hay demanda que genere empleo.
4º) A ello le sumamos que Europa estrangula la creación de industria en nuestro país y que la deuda impagable convierte al Estado en pagador perpetuo a los mecenas.
Pongan la cotización a 100 euros o gratis, ello no va a hacer que desaparezca la gente de las listas del paro ya que las empresas no contratan al haberse reducido la demanda por el consumidor nacional.
¿Qué supone la medida?
Que se podrán beneficiar todas las empresas por igual (sea el Bar de Manolo o una empresa del IBEX 35) de los contratos que celebren por tiempo indefinido entre el 25 de Febrero y el 31 de Diciembre de 2014. Estos nuevos contratos contarán con una cotización por contingencias comunes a pagar, en lo que va a cargo de la empresa, de 100 euros mensuales que se reduce a proporción en contratos indefinidos con jornadas parciales. La duración de la tarifa plana = 24 meses.
La medida hace un guiño bizco a la pequeña empresa estableciéndose que si tiene menos de 10 trabajadores disfrutará de otros 12 meses más de tarifa plana pero ya con cotizaciones empresariales a 50% de las que ordinariamente le corresponderían. ¡¡¡Sólo ha faltado que digan que además de regalo una Tablet!!!
Las empresas ahorrarán 1200 euros al año con la tarifa plana de 100 euros que se suman a las reducciones salariales que pueden hacer mediante modificación sustancial de contrato si bajan sus beneficios. Cada vez más cerca de China.
La tarifa plana no se puede hacer compatible con otras medidas de reducción de cotización sobre el mismo contrato.
Al trabajador no se le rebaja nada y seguirá pagando de su nómina la misma cuantía de cotizaciones. Por tanto no se incentiva el consumo que podría generar algo de empleo.
No obstante, el trabajador no verá afectadas sus prestaciones de la Seguridad social con esta tarifa plana de 100 euros.
¿Qué requisitos se exigen para tener derecho a la tarifa plana?
1º) Que la empresa mantenga el volumen de empleo indefinido durante al menos 36 meses desde la contratación indefinida que da lugar al derecho de tarifa plana. A ver quien puede cantar esa canción.
2º) Que esté al corriente de los pagos con la Seguridad social y no se le haya excluido del derecho a percibir bonificaciones o beneficios en la cotización.
3º) Que con la contratación haya aumentado el nivel de empleo indefinido en la empresa.
4º) Que en los 6 meses anteriores a acogerse a la tarifa plana por la nueva contratación, no haya extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes o haya realizado ERE. No se cuentan las extinciones producidas antes de 25 de Febrero de 2014. Como puede verse se deja la puerta abierta a poder extinguir contratos por causas económicas justificadas (con la reforma laboral de 2012 resulta más fácil que nunca) y luego volver a celebrar los contratos pero con tarifa plana.
5º) Deberá mantener el nivel de empleo indefinido durante 3 años, sino tendrán que pagar las cantidades que se hayan ahorrado en la siguiente proporción:
– Si el incumplimiento se produce en los 12 primeros meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.
– Si tal incumplimiento se produce más allá de los 12 y hasta los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
– En caso que el incumplimiento se produjera más allá de los 24 y hasta los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.
¿Que casos no dan derecho a la tarifa plana?
1º) Cuando el contrato que se haga sea alguna de las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.
2º) Los que por su actividad queden incluidos en alguno de los sistemas especiales de la seguridad social: hostelería, frutas y hortalizas, resinería, etc.
3º) Cuando se contrate a pariente hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Queda excluido el caso de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007:
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
4º) Trabajadores que realicen su actividad en el sector público.
5º) Cuando ya hubieran trabajado en otras empresas del grupo en los 6 meses anteriores a la contratación que da derecho a la tarifa plana, salvo que la extinción hubiera sido anterior a 25 de Febrero de 2014.
6º) Cuando ya hubieran trabajado en la empresa dentro de los 6 meses anteriores a su contratación, salvo que la extinción hubiera sido anterior a 25 de Febrero de 2014.
¿Tendrá éxito esta medida?
NO, puesto que las empresas actualmente no están en situación de aumentar personal debido a que el consumo se ha reducido con el empobrecimiento de la clase media.
Además se exige mantener el volumen de empleo indefinido en la empresa. ¿Qué negocio hoy día puede garantizar ni tan siquiera si seguirá abierto el año que viene? Quitando los del IBEX 35 claro.
Sin duda el fraude está servido ya que habrá empresas que cierren y vuelvan a abrir con otro nombre para aplicar la tarifa plana a toda la plantilla y si las cosas no van bien, siempre tienen abierta la puerta a reducir salarios mediante modificación sustancial de contrato.
La medida no ayuda a la recuperación pero garantiza que se siga pagando la deuda que es lo único que importa a Europa y además se hace creer que el Gobierno está poniendo medios para la solución del paro.
Solo humo! y cada vez a peor…