Con la llegada del periodo estival desde Laborser queremos informar de algunos aspectos importantes que los trabajadores y trabajadoras deben conocer acerca de sus derechos en materia de vacaciones.
¿A qué número de días de vacaciones tengo derecho?
Habrá que comprobar si tu convenio colectivo aplicable mejora la regla general que marca el Estatuto de los trabajadores. Éste establece que se tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado.
Por cada mes completo trabajado se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones.
Además no debemos olvidar que las vacaciones son días de descanso que computan como de trabajo.
Si tengo un contrato a tiempo parcial ¿tengo menos vacaciones?
Por el hecho de trabajar con una jornada de trabajo inferior a la completa no hay una disminución en el número de días de vacaciones a que se tiene derecho. Los días a que tienes derecho son los mismos, lo que ocurre es que se retribuyen en proporción a la propia jornada que se tiene. Por tanto un trabajador que trabaja de lunes a viernes 4 horas, transcurrido un mes habrá generado 2,5 días de vacaciones aunque se le retribuirán a razón de la jornada de 4 horas que tiene.
¿Puedo renunciar a mis vacaciones y qué me las compensen con dinero?
Nunca. Es ilegal la renuncia a las vacaciones y que éstas sean compensadas por la empresa en dinero. Si se decide no disfrutarlas, pasado el año prescriben y se pierden por tanto, no pudiendo reclamarse su disfrute salvo en los casos de maternidad o baja de incapacidad temporal que mas adelante explicaremos y que hubieran imposibilitado cogerlas.
¿Cómo se fijan el número de días y fecha de mis vacaciones?
Por acuerdo entre empresa y trabajador/a. No obstante en el Convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores pueden establecerse criterios para su fijación, atendiendo también a razones organizativas y de producción de la empresa.
El trabajador/a tiene derecho a conocer la fecha en la que va a disfrutar sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación a la fecha acordada.
Su fijación unilateralmente por parte de la empresa es denunciable ante el Juzgado de lo social.
¿Tengo derecho a un periodo continuado de vacaciones?
El Estatuto de los trabajadores guarda silencio al respecto por lo que debemos acudir al Convenio 132 OIT y a la Sentencia del Tribunal Constitucional 13 Octubre de 1981 que fijan:
Solo se podrán fraccionar por acuerdo entre las partes, siendo uno de al menos 2 semanas laborables ininterrumpidas.
¿En qué día deben empezar a contarse las vacaciones que voy a disfrutar?
Siempre en día que sea de trabajo para ti. Así si trabajas de Lunes a Viernes y tienes 15 días de vacaciones concedidos y a disfrutar de inmediato, estos no empiezan a disfrutarse a partir del Sábado, sino que no sería hasta el Lunes (día de trabajo para ti) cuando comenzaría el computo de tus días de vacaciones. A partir de ahí si tus vacaciones son en días naturales, los domingos y festivos que caigan dentro cuenta. Si en cambio tus días de vacaciones son en día hábiles habría que excluir tanto los festivos como los días que no sean de trabajo.
¿Cómo debo cobrar mis vacaciones?
Como la retribución ordinaria. No obstante los pluses o complementos no salariales como el plus de transporte podrían quedar excluidos por convenio de disfrutarse durante el periodo de vacaciones.
Si al tiempo de disfrutar mis vacaciones estoy de baja ¿qué ocurre?
Según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores tendrás derecho a disfrutarlas en otro momento, una vez terminada la baja. Si termina el año en el que deberías haber disfrutado tus vacaciones y sigues de baja, en este caso tendrás derecho a disfrutar esas vacaciones una vez recibas el alta y en la fecha que se acuerde, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde que finalizó el año en el que se debieron disfrutar y no pudiste por estar de baja.
Y si durante las vacaciones sufro una baja ¿se suspenden?
Reciente sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea ha establecido el derecho del trabajador/a a disfrutar el periodo perdido por estar de baja por incapacidad temporal en otro momento.
Si mis vacaciones coinciden con una baja por maternidad, ¿las pierdo?
No. En este caso las vacaciones se suspenden, pasando a disfrutarse del permiso por maternidad. Las vacaciones se reanudarán en la fecha que se acuerde con la empresa.
¿Las excedencias generan días de vacaciones?
Las excedencias voluntarias NO. Las excedencias forzosas y por cuidado de hijo o familiar SI.
Durante la baja por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, ¿se generan vacaciones?
Si. Así lo establece el Convenio OIT 132, que considera el tiempo de ausencia al trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador, como de servicio a efectos de vacaciones.
¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones?
Si, siempre y cuando no se haga competencia desleal a la empresa.
Si el contrato se extingue, ¿qué ocurre con las vacaciones pendientes no disfrutadas?
La empresa no puede imponerte disfrutar tus vacaciones justo antes de terminarse tu contrato. Extinguido tu contrato la empresa deberá incluir en el finiquito la cuantía de esas vacaciones no disfrutadas así como cotizar por las mismas a la Seguridad social. En estos casos el plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud de prestación por desempleo no empezarán a contar hasta que transcurran esos días de vacaciones no disfrutados. Por tanto la presentación de los papeles del paro se hará una vez transcurrido ese periodo de vacaciones no disfrutadas pero que son pagadas y cotizadas en el finiquito.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me da vacaciones o no me las da fruto de acuerdo sino de forma unilateral en las fechas que ella quiere?
Denunciar ante el Juzgado de lo social.
Tienes 20 días hábiles desde que te comunican la fecha de tus vacaciones para impugnar ante el Juzgado de lo Social. Si no hay fecha el trabajador debe impugnar con al menos 2 meses de antelación a la fecha pretendida de disfrute.
El procedimiento judicial es rápido. La vista es en 5 días y la sentencia en 3 días contra la que no cabe recurso. Estos plazos pueden no cumplirse en la práctica, por tanto, se deben disfrutar las vacaciones en la fecha impuesta por la empresa y una vez salga la sentencia a favor del trabajador fijando las nuevas vacaciones se vuelven a disfrutar sin que las incorrectas se puedan recuperar.
buenas, he trabajado años atras en ayuntamientos en parques,año y medio en dos contratos ,normales ahora me hacen un contrato de placticas, de 6 meses,en la misma modalidad de mis trabajos anteriores con la misna enpresa,segun ellos,esos seis meses, es para completar los dos años,¿es legal? o seria un contrato fraudolento? cuando mis otros contratos con ellos no eran contratos de placticas
Buenas María.
Si ya has estado antes con contratos que no eran en prácticas para hacer trabajo similiar al que ahora haces con este contrato en prácticas, es fraudulento y puedes denunciarlo para que se transforme en indefinido.
Saludos.
el 30 de noviembre se acaba mi contrato laboral,he pedido por escrito ejercer mi derecho a 10 días festivos trabajados,10 días sin contar los descanso semanales,la empresa estaba de acuerdo,firmó y selló el escrito,pero días después me dicen que tengo vacaciones desde el 13 de noviembre,informándome unos minutos antes de irme,el convenio es de la hostelería de Baleares,esto es legal?
Buenas Juan.
Si tienes reconocidos ya tus 10 días no tiene porque hacerte coger las vacaciones de forma obligatoria ya que el que las cojas es porque haya un acuerdo con la empresa, no por imposición. Las vacaciones que te las pague con la extinción del contrato puesto que ya tienes reconocidos tus 10 días que te deben. No es legal lo que hace la empresa.
Saludos.
Se puede renunciar a las vacaciones si cambias de una empresa a otra?
Es decir, das 15 dias laborales y suponemos que quedan 5 dias de vacaciones por disfrutar. Pero la nueva empresa quiere que entres justo un dia despues del 15.
La empresa tiene que pagarmelas en el finiquito? las pierdo? o la otra empresa tiene que esperar a que acabe las vacaciones?
Gracias por adelantado!
Un saludo.
Buenas Javi.
Renunciar tu, sí claro. Pero puedes solicitar que se te paguen el total de las vacaciones en el finiquito y tras los 15 días de espera, que la nueva empresa te contrate.
Estar de vacaciones no impide ser contratado.
Saludos.
Hola, yo cojo vacaciones desde hace 20 años en las mismas fechas., este año me están puteando y le doy al jefe un papel con los días que quiero vacaciones y no lo firma , y por la tarde llama a la oficina a otro trabajador y le dice que coja esos dias, para no darmelos a mi,puedo poner demanda para conseguir esos días de vacaciones.
Buenas Onubitas.
Si no hay acuerdo en tema de vacaciones, la mejor opción es denunciar para que sea el Juez el que te las conceda en la fecha que propones. Debes denunciar con al menos 2 meses de antelación a dicha fecha.
Saludos.
Trabajo en dos empresas, una meda los 30 días y la otra 15 que pida yo y 15 días que digan ellos , esto puede ser asi
Buenas.
Sólo si el convenio lo regula, si la empresa se lo saca de la manga, lo que hace no es legal.
Saludos.
Hola, que tal?
El 5 de Diciembre de 2014 cogí la baja por accidente laboral, me quedaban dos días de vacaciones. El resto ya lo hice ya que cogemos 22 días laborables según contrato.
El 7 de Marzo del 2015 me dieron el alta entre » en La muta MAZ aunque seguía con el hombro derecho mal, tuve que coger la baja por la seguridad social ya que me diagnosticaron cáncer de pulmón, pecho y cuello. A día de hoy 7 Diciembre del 2015, sigo de Baja y en tratamiento de Radioterapia. Me corresponden los 22 días Laborables cuando entre en el 2016 si sigo de baja o la empresa me las tiene que pagar?
Gracias
Buenas Rafael.
Te corresponde los 22 en 2016. Se acumulan y quedan a la espera de tu alta.
Ánimo, fuerza y saludos!!!
Me gustaria saber q pasa cuando coges las vacacionrs despues de una baja y parte de esos dias coinciden nuevamente con tus vacaciones. Los dias q coinciden te los tienen q dar despues? Graciad
Buenas Inma.
Los días de vacaciones no se puede solapar con otros días de vacaciones, es decir que en un día no puedes estar dos días de vacaciones.
Esos días que se solapen los debes disfrutar en otro momento.
Saludos.
Hola, estaba trabajando en una empresa privada y me han llamado de la bolsa de empleo de la universidad pública y me han dado 2 días para entregar toda la documentación. Ipso facto, he pedido la baja voluntaria en mi empresa, pero me debían días de vacaciones. El problema es que la universidad me pide un certificado que estoy desempleado, y en el inem no me lo dan por el tema de las vacaciones, estoy jodido?
Entiendo que la universidad en la oposición me lo pidiera, el estar desempleado, porque así lo pedían las bases, pero después de más de año y medio tengo que seguir parado? Algo que soy actualmente pero no en lo legal por unas vacaciones que la empresa no me dejó disfrutar en su momento. Me fastidia, porque he dejado un trabajo voluntariamente y si no me cogen me quedaré encima sin paro.
En fin, muchas gracias.
Buenas Alejandro.
Vaya mala pata con eso, si te deben días de vacaciones, hasta que no se consuman tras tu extición de contrato, sigues de alta en seguridad social y no hay nada que hacer.
Lo siento, saludos.
Buenas tardes,
Empece a trabajar en una empresa con contrato temporal (3 meses) a tiempo parcial (6 horas) el día 6 de julio. La empresa cierra por vacaciones las dos últimas semanas de agosto. ¿Qué dinero me tienen que pagar correspondiente al mes de agosto?. ¿El mes entero al ser unas vacaciones «obligadas» o sólo los días que haya trabajado?.
Gracias
Buenas Javier.
El mes completo, eres un trabajador por cuenta ajena, lo que implica que si la empresa no te da trabajo durante tu jornada laboral, tu mantienes tu derecho a cobrar tu salario íntegro.
Las vacaciones son fruto de acuerdo con la empresa, por tanto ésta no te puede obligar a que las cojas coincidiendo con su cierre.
Tienes todo el derecho a exigir que te den trabajo esos días o que te paguen como días trabajados. No tienes por que consumir tus vacaciones, te las puedes coger después o pagarlas en el finiquito.
Saludos.
La empresa marca las vacaciones en el mes de agosto, cerrando por completo. Ha sido así siempre, y cuando algún trabajador ha intentado hacer algún cambio al respecto se lo han negado basándose en el cierre de la oficina. No obstante, este año, por circunstancias de la producción, después de haber dado el calendario laboral donde señalan agosto como mes de vacaciones, pretenden cambiarlo y hacernos trabajar dicho mes, cuando queda mes y medio para el mismo y los trabajadores ya tienen sus vacaciones planeadas. ¿es legal? ¿que se puede hacer al respecto?
Gracias
Buenas Mar.
Las vacaciones son fruto de acuerdo, no se imponen. El trabajador que no esté de acuerdo que denuncia en el Juzgado de lo social con al menos 2 meses de antelación a la fecha en la que le gustaría disfrutar de sus vacaciones para que sea el Juez el que reconozca el derecho a disfrutarlas en la fecha que quiere el trabajador.
Saludos.
Buenos días,
si en octubre de 2014 inicié baja de maternidad por riesgo en el embarazo pero tenía pendiente días de vacaciones por disfrutar, ¿ahora puedo solicitarlas una vez terminada la baja de maternidad o las pierdo?
Muchas gracias.
Buenas Patricia.
Si, tienes derecho a solicitar las vacaciones pendientes del año pasado que no pudiste disfrutar por estar de baja por maternidad.
Saludos.
¿Podría un trabajador que cesa en una empresa para incorporarse a una administración pública, disfrutar en esta última los días de vacaciones compensados económicamente y no disfrutados sin coste para la Administración en el periodo de vacaciones que se establece en su nuevo puesto?
Gracias de antemano
Buenas Andua.
Son vacaciones que se compensan y no se disfrutan, por tanto no puede disfrutarlas en la Administración como me comentas.
Saludos.
SI YO COMO TRABAJADOR QUIERO RENUNCIAR A MIS VACACIONES POR ASI CONVENIR A MIS INTERESES, SE PUEDE; ES LEGAL
Buenas Rodulfo.
No, en ningún caso.
Saludos.
Situacion: estoy de baja por riesgo en el embarazo, mi contrato finaliza el 31 de agosto y mi fecha posible de parto es el 18 de Septiembre. Al no haber disfrutado de las vacaciones por etar de baja,me las dan al finalizar el contrato?? Si es asi,no me daria tiempo a solicitar el paro antes del parto y,por lo tanto nadie me cubriria la baja maternal. Que opciones tengo??
Buenas Leo.
Tu contrato finaliza el 31 de Agosto, por tanto en el finiquito deben pagarte las vacaciones que hayas generado hasta ese momento en el año y que no hayas disfrutado. Durante esos días seguirás de alta y cotizando en la Seguridad social.
Después pasarás al paro.
Por tanto si te das de baja maternal estando en situación asimilada al alta y cotizando por esos días de vacaciones pendientes después del despido, no hay ningún problema ya que sigues de alta.
Si pasan esos días de vacaciones pendientes que sigues en alta y cotizando tras el despido y por tanto pasas al paro y te das de baja maternal, el paro se suspende y pasas a cobrar la prestación de maternidad.
Saludos.
¿Cómo se cotizan las vacaciones no disfrutadas a la finalización de un contrato?
En nuestro Convenio de Empresa se han establecido 24 días hábiles de vacaciones, y ahora nos surge la siguiente duda: Si a la finalización del contrato quedan 10 días hábiles de vacaciones por disfrutar ¿Tendría que cotizar por esos 10 días o deberían cotizar por 14, incluyendo por tanto los fines de semana?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Buenas Esther.
Serían solo 10 días de cotización. El ser hábiles beneficia durante el contrato en que eliges días de vacaciones que incluyen sólo los días de Lunes a Viernes, considerándose Sábado y Domingo como descanso semanal, pero extinguido el contrato ya no cabe aplicar esa regla.
Saludos.