La Tesorería General de la SS matiza que las primas y premios de antigüedad quedan fuera de la cotización a la Seguridad social.
Donde dijo Digo ahora dice Diego y con el fin de beneficiar a las grandes empresas (que son las únicas que establecen este tipo de gratificaciones a sus empleados), exime de cotizar estos conceptos de la nómina.
Para las grandes empresas supondrá un importante ahorro en cotizaciones por trabajador al año y reducirá los ingresos de la Seguridad social para el pago de prestaciones, pensiones y ayudas.
Está claro que cuando presiona el IBEX la respuesta es más clara que cuando lo hacen los demás ciudadanos.
Actualmente el Real Decreto Ley 16/2013 fija el 31 de Mayo como fecha límite para la adaptación de las empresas a los nuevos conceptos cotizables como el plus de transporte.
La razón de esta cambio de sentido del Gobierno se puede entender mejor sabiendo que estas primas y premios, las empresas, los depositan en aseguradoras que se garantizan (con la ayuda de la política del PP) el depósito integro de las cuantías al no tener que cotizarlas a la Seguridad social.
Las aseguradoras muestran, ahora si, su acuerdo con la política del Gobierno.
Realiza la primera Consulta laboral en "Las primas y premios de antigüedad no cotizan a la Seguridad social."