La jubilación anticipada forzosa en perceptores de subsidio por desempleo.

ineLleva aplicándose en el INEM desde antes del verano, pero queremos hacernos eco de esta noticia que puede ser de interés para muchas personas que quieran acceder o están percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 55 años y llegado el momento, cuenten con los requisitos para poder jubilarse de forma anticipada.

Por orden del Gobierno se dieron instrucciones en Mayo de 2013 para que los nuevos perceptores del subsidio por desempleo sean obligados a jubilarse anticipadamente a los 61 años o edad que le corresponda por los años cotizados y por la edad de jubilación ordinaria que le sea aplicable, que como sabemos se está incrementando de forma gradual.

Así llegado el momento y cumpliendo el perceptor del subsidio con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, el INEM denegará o exigirá que proceda a solicitar la jubilación anticipada correspondiente, al considerarse que al poder acceder ya a la pensión ello supone el cese obligatorio del subsidio.

Esta medida supone un perjuicio en la pensión de jubilación que recibe el trabajador o trabajadora, ya que la jubilación anticipada conlleva una penalización que reduce su cuantía.

¿En qué se basa el Gobierno para poder fijar esta medida que debe aplicarse en el INEM?

En la redacción del artículo 216.3 de la LGSS que establece que:

La duración del subsidio por desempleo será de 6 meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de 18 meses, excepto en los siguientes casos:

3. En el caso de trabajadores/as mayores de 55 años, el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador/a alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.

EL Gobierno considera que «cualquiera de sus modalidades» incluye también la jubilación anticipada. Por tanto desde el momento en el que se cumplan los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no se podrá seguir percibiendo el subsidio por desempleo.

Laborser

Consultas laborales resueltas en "La jubilación anticipada forzosa en perceptores de subsidio por desempleo."

  1. Buenas vicente.

    Si puedes. Cumples con los años cotizados y con la causa que ha dado lugar a la extinción de tu contrato, causa objetiva.

    Saludos.

  2. acabo de cumplir 58 años 41 cotizados recientemente despedido hace 15 dias causas objetivas ?puedo jubilarme a los 61 años ¿

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