La reforma de las pensiones ya está aquí.
Como comentábamos hace algunas semanas se ha materializado la intención del Gobierno de endurecer el derecho de los españoles a tener una vejez digna y como ya está ocurriendo en el modelo alemán, que parece gustar tanto, será cada vez mas habitual tener que compatibilizar la reducida pensión de jubilación con seguir trabajando para poder llegar a fin de mes.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
La reforma ya aprobada exige para acceder a la jubilación anticipada tener, no 30 años cotizados, sino 33 y la edad pasa de los 61 a los 63 años para la jubilación anticipada forzosa (por ser despedido de la empresa).
La jubilación anticipada voluntaria pasa a los 65 años. Su aplicación será progresiva como el paso de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años.
En relación a los coeficientes reductores de la pensión por acceder a esta jubilación anticipada son:
Para la jubilación anticipada forzosa en un recorte anual de la pensión del:
– La retribución se reducirá un 1,875% por cada trimestre de adelanto sobre la edad legal para los que tengan menos de 30 años y 6 meses cotizados.
– Se recortará un 1,750% por cada trimestre de adelanto para los que tengan cotizado entre 30,5 años y 41,5 años
– Se reducirá un 1,625% por cada trimestre de anticipación para quienes hayan cotizado entre 41,5 años y 44,5 años.
– La reducción de la pensión será del 1,50% por cada trimestre de adelanto para los que tengan carreras de cotización de 44,5 años o más.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes serán:
– Una reducción del 2% por trimestre de adelanto para carreras de cotización de 38,5 años
– El recorte de la pensión será del 1,875% por cada trimestre de anticipación para carerras de entre 38,5 años y 41,5 años
– Se reducirá un 1,7% por cada trimestre para quien haya cotizado entre 41,5 años y de 44,5 años
– La pensión se recortará un 1,625% por cada trimestre de adelanto para carreras de cotización superiores a los 44,5 años.
JUBILACIÓN PARCIAL
Con respecto a la jubilación parcial se exigirán 33 años cotizados a la SS.
En el caso de que se realice un contrato de relevo para acceder a la jubilación parcial, el tiempo de trabajo del que se jubila puede reducirse y quedar en el 25%, realizando el relevista el 75% restante. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
SEGUIR TRABAJANDO POR ENCIMA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Cada año que se siga trabajando a partir de la edad legal vigente en cada ejercicio, si se ha cotizado menos de 25 años, la pensión se aumentará un 2% anual por cada año completo que siga trabajando.
Si los años cotizados están entre 25 y 37 años, cada año de más se bonificará con un 2,75% de incremento.
Si los años cotizados son igual o superior a 38 años y medio, el incentivo anual será del 4% de mejora.
Empresario y trabajador quedarán exentos en este caso de cotizar a la SS salvo por IT y contingencias profesionales.
AUTÓNOMO Y JUBILADO
Se permite percibir la pensión de jubilación y trabajar como autónomo para aumentar sus ingresos, siempre que lo que gane como autónomo no supere el SMI en computo anual, quedando eximido de cotizar a la SS.
CESE EN EL TRABAJO POR CUIDADO DE HIJO
Se reconocerán 112 días cotizados a la SS a la madre o padre que haya dejado de trabajar para cuidarlo (solo se reconoce a uno de ellos), aunque se exigirá que tengan carreras de cotización largas.
MEJORA EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Se ha incrementado la cuantía de la pensión de viudedad en el caso de personas viudas de más de 65 años y sin ingresos por trabajo, que pasa del 52% al 60% que se aplica sobre la Base Reguladora para calcular la cuantía. No obstante la subida es gradual a lo largo de los próximos 8 años.
MEJORA EN LA PENSIÓN DE ORFANDAD
Se percibe no hasta los 18 sino hasta los 21 años. Y si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI la podrá percibir hasta los 24 años.
Como siempre suele ocurrir para lo malo en política social, los problemas de sostenibilidad del sistema de segurida social recáe sobre los hombros de la clase trabajadora, que con el trabajo de toda una vida están permitiendo que exista nuestra sistema de pensiones.
Lo único que se puede considerar bueno, de esta reforma es que los pactos y convenios de empresa que sean anteriores a esta reforma y que mejoren en materia de jubilación anticipada se respetarán. La otra mejora son en viudedad y orfandad.
parece ser que en lo relativo a pensiones por incapacidad permanente no ha cambiado el tema