Foro de Derecho laboral sobre prestaciones de la Seguridad social.

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Consultas laborales resueltas en "Foro de Derecho laboral sobre prestaciones de la Seguridad social."

  1. hola, me han denegado la prestacion por desempleo por parentesco en el empleador, tengo acumulado 18 meses, pero me la han denegado, para un nuevo contrato cuanto es el tiempo minimo para que pueda cobrar mi 18 meses acumulados. Muchas gracias

  2. hola,me extirparon el pangreas total,bazo, parte de intestino, y parte de estomago, no puedo controlar la glucosa,hace casi un año, tengo derecho a una invalidez, tengo mas secuelas

    • Buenas Amalia, tiene que ser reconocido por un Tribunal médico donde quede acreditada el grado de incapacidad y el reconocimiento de la misma con derecho a prestación. Consulta con tu médico y pide información al respecto en la Dirección Provincial del INSS para que te indique los pasos a seguir. Saludos.

  3. la ETT me ha suspendido el contrato, por causa de coronavirus bajar la faena en la empresa, tengo contrato hasta el 30 de mayo y me ha dado de baja en la seguridad social mi pregunta es: tengo derecho a desempleo?

  4. Hola buenas tardes soy Pablo mi caso es que estaba trabajando en cee y me han despedido por el tema de estado de alarma pero no hacen ertes, ¿tengo derecho a prestacion?

  5. Que ocurre si mi contrato de trabajo temporal finaliza el 30 de abril y estoy incluido en un ERTE?? el contrato se da por finalizado? tengo derecho a liquidación??

    • Buenas Daniel, el contrato finalize igualmente aunque estés en el ERTE. Te liquidarán salarios pendientes, pagas extras y vacaciones no disfrutadas. Saludos.

  6. Francisco José Cejudo Sánchez | 20 marzo, 2020 en 10:33 am | Responder

    Buenos días, soy autónomo , tengo un pequeño comercio cerrado por el estado de alarma, voy a pedir el cese de actividad y por consiguiente la ayuda . Mi duda es si comienzo a trabajar en una empresa por cuenta ajena perdería esa ayuda por cese de actividad como autonomo, gracias

  7. Me suspendieron el subsidio hace 1 semana y tengo 15 dias para alegar. Aora mismo esta todo paralizado. Me activaran el subsidio otra vez por el estado de alarma? No tengo mas ingresos

  8. Me han despedido el dia 16,despues de 1 mes en esta nueva empresa por la Pandemia, en la anterior empresa cursé baja voluntaria para entrar en esta, me han despedido sin ERTE, sé que no tengo derecho a prestación contributiva pero el Gobierno ha supuesto este cado? Y si es así que ayuda puedo pedir. Gracias.

  9. Se me terminó el paro y la empresa donde yo trabajo no abre tengo derecho a cobrar algo

  10. Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Me marché voluntariamente de una empresa, trabajé 3 dias en otra nueva empresa. En el Inem me dicen que no tengo derecho a cobrar ninguna prestación, es cieerto, que puedo hacer?
    Por favor ayudenme.

    • Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Me marché voluntariamente de una empresa, trabajé 3 dias en otra nueva empresa. En el Inem me dicen que no tengo derecho a cobrar ninguna prestación, es cieerto, que puedo hacer?
      Por favor ayudenme.

      • Buenas Francis, por desgracia actualmente el SPEE exige más tiempo trabajando en la nueva empresa para tener derecho a la prestación por desempleo cuando el contrato anterior era de baja voluntaria. Lo siento, saludos.

  11. Hola, tengo un contrato de 20h/semana y cobro al mismo tiempo el 50% del desempleo. Si hacen un ERTE en la empresa, ¿Cuáles serán entonces mis ingresos? ¿70% base reguladora de mi nómina + 50% del desempleo? Gracias.

  12. Buenas soy trabajador fijo discontinuo del FCB y hoy nos han dicho que cierran todas las instalaciones y nos envían al paro, es la opción correcta?

  13. Hola, mi empresa me va a hacer un erte pero en ese periodo acabo excedencia en otra empresa. Tengo derecho a paro? Gracias

  14. Laura Bea Pérez | 16 marzo, 2020 en 1:48 am | Responder

    mi empresa hace un ERTE y solo tengo 190 dias cotizados.Puedo cobrar el paro?Gracias

  15. francisco fornieles | 21 diciembre, 2017 en 11:26 am | Responder

    Hola, La mutua me dio alta médica y la he reclamado al INSS ¿Desde cuando empiezan a contar los días para solicitar la prestación por desempleo en caso de que me denieguen la baja médica, desde el día de alta o desde que me notifiquen la resolución de la revisión del alta?

    • Buenas Francisco.

      Si has recurrido, hasta que no te notifiquen la resolución de la revisión sigues de baja médica. Por tanto hasta que no tengas la resolución de la revisión no cuentan los días para solicitar la prestación por desempleo.

      Saludos.

  16. si estoy enpadronada en el mismo piso que mi compañero de piso me denegaran la ayuda de la renta activa de insercion

    • Buenas Consuelo.

      No hay problema, se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar y las personales, el que compartas piso con tu compañero y que tu no pagas no afectará al reconocimiento.

      Saludos.

  17. he solicitado cobrar la renta activa de insercion vivo en piso que me deja una amigo pero el trabaja i esta enpadronado en la misma vivienda no somos pareja ni nada legal tendre algun problema para que me concedan esta ayuda los demas requisitos los cumplo

  18. Buenas me gustaria saber si me diesen una incapacidad por padecer artritis reumatoide seropositiva he cotizado 27 años tengo 48 años

    • Buenas Juan Carlos.

      Los requisitos de cotización los cumples, es el Tribunal médico el que debe valorar si se te debe reconocer una incapacidad permanente total o absoluta que da derecho a prestación.

      Suerte.

  19. Buenas tardes , he ganado una sentencia de incapacidad absoluta, en la cual me visito un forense del juzgado despues del juicio. Hay posibilidades que la seguridad social haga recurso ?
    Gracias

  20. Hola! Trabajo como indefinido desde hace 10 años. Por causas personales posiblemente me traslade a vivir a otra ciudad, pero necesitaría el subsidio por desempleo ¿Hay alguna forma legal de conseguirlo?

  21. Actualmente tengo reducción de jornada a 4h por cuidado de hijos, en abril tendré mi segundo hijo, antes de que me den la baja quiero ampliar mi jornada a 6h, tengo que estar un tiempo mínimo antes de dar a luz para que mi baja y prestación por maternidad sea a razón de las 6h a las que quiero cambiar. Gracias.

    • Buenas Mari Mar.

      Si estás en reducción de jornada antes de la maternidad, te es de aplicación el artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social: tus bases de cotización para calcular la prestación serán del 100% como si no hubiera reducción de jornada. Leelo.

      Saludos.

      • Lo leo pero no me aclaro mucho…… aunque no aumentase el número de horas me dice que cobraría el 100% de mi jornada actual o de la jornada completa? ya han pasado los 2 primeros años por los que cotizan por mi el 100% de la jornada laboral.
        En caso de no aumentar las horas de aquí a darme de baja cuanto cobraría durante esa baja? y por maternidad? gracias.

        • Perdona Mari.

          Es el 237.3 LGSS, pincha para verlo: https://laborser.es/lgss/#a237

          Se calculará tu prestación por maternidad a razón de 100% de tu base de cotización con tu jornada como si no hubiera reducción, siempre que no hayan pasado más de 2 años desde la reducción. Si han pasado pide ampliación de jornada. La base que se usa es la del mes anterior a la baja.

  22. Teniendo incapacidad total puedo cobrar otra baja laboral por enfermedad comun

    • Buenas Enri.

      La incapacidad permanente total es compatible con el trabajo. Por tanto si caes de baja temporal por dicho trabajo tendrías derecho a tu baja por incapacidad temporal y a tu prestación por incapacidad permanente.

      Saludos.

  23. tengo derecho? a la parte proporcional de prestación contributiva, si la empresa ha transformado mi contrato temporal de sustitución, a jornada completa, por otro indefinido con una jornada del 75%.

    • Buenas Carlos.

      Debemos estar a lo regulado en el artículo 203.3 de la LGSS:

      3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

      A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ERTE), sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

      Por tanto, si es definitivo tu contrato y por tanto la reducción, no hay derecho a compatibilizar el trabajo con la prestación.

      Lo siento, saludos.

  24. Gracias por vuestra respuesta, se me olvido decir que la incapacidad permanente es revisable con reserva de puesto de trabajo por dos años, siguen teniendo que pagarme las vacaciones es que no me han dicho ni mu de nada. Gracias y saludos

  25. He estado de baja 20 meses con resolución de incapacidad permanente, me tiene que pagar las vacaciones la empresa, muchas gracias

  26. ¿puedo perder la antiguedad en el paro por empezar a trabajar dos horas diarias

    • Buenas Onésimo.

      No, en ese caso pasa a desempleo parcial cobrando parte de la cuantía de tu paro y el resto en salario.

      Debes informar de ese inicio de contrato pasando a prestación de desempleo parcial.

      La antigüedad no la pierdes, sigues cobrando paro por el tiempo que te reconoció el INEM cuando lo iniciaste.

      Saludos.

  27. Buenas:
    ¿La suspensión del contrato por la prestación por riesgo durante el embarazo genera vacaciones?, si es así donde puedo encontrar la ley para llevarla al trabajo.
    Saludos y gracias1

    • Buenas Alba.

      Si Alba.

      El Convenio OIT 132 considera el tiempo de ausencia al trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador, como de servicio a efectos de vacaciones.

      Ocurre en los casos de baja por incapacidad temporal o maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, en los que se sigue generando derecho a vacaciones ya que se mantiene el contrato, se está de alta y se sigue cotizando a la SS.

      Saludos.

  28. Hola,buenas tardes!Tengo una pregunta y estoy muy preocupada ,me puede contestar o consejar usted por favor?Se me cumlieron los 18 meses de baja por infermedad comun,he recibido mensaje de INSS que mi reconosimiento de incapacidad temporal se ha resuelto con inicio de incapacidad permanente ,hoy me llamaron de la empresa para firmar mi finiquito de 2400 euros-esto seran mis vacanciones ,pero yo estoy trabajando desde año 2006 en esta empresa y que ya no formo parte de la empresa-es corecto?Que puedo hacer?O NO TENGO NINGUN DERECHO y debo que dar las gracias que por lo menos me han pagado las vacanciones? Es que me he quedado NO SE QUE DECIR……Por favor me puede consejar usted?
    Gracias!

    • Buenas Kapka.

      Concluida la duración máxima en IT (545 días) la empresa está facultada para dejar de cotizar y llevar a cabo la baja del trabajador en la empresa.

      Es correcto que solo te paguen las vacaciones pendientes. Se produce la extinción de contrato por reconocimiento de incapacidad permanente incompatible con el trabajo y no da derecho a ninguna indemnización.

      Lo siento, saludos.

  29. Buenos días, hace unos días me reclamaban la devolución de la ayuda de 426 euros de los últimos 2 años al entender que en la última renovación con la nueva documentación aportada no se tendría que haberme concedido dicha ayuda en 2013. He reclamado en el INEM pero siguen insistiendo en que no la debían de haber concedido. Se puede reclamar con carácter retroactivo?? Tengo derecho a que esa ayuda concedida y abonada en su día me pertenezca?? Tengo 30 días para pagar y me gustaría saber si debo reclamar judicialmente. Muchas gracias.

    • Buenas Guillermo.

      No hay nada que hacer. Si han comprobado que no tenías derecho a la ayuda tienes que devolverla a pesar de que sean o no unos incompetentes en el INEM. Pide que te aplacen o fraccionen el pago.

      Cuando han comprobado tus rentas han detectado la incompatibilidad y hay que devolver todo el año.

      Lo que no se cuenta de la dichosa ayuda…

      Lo siento, saludos.

  30. He estado 4 años trabajando en un empresa que me di de baja voluntaria para contratar con otra empresa con un contrato a 1 año «Eventual por circunstancias de produccion» y con 1 MES de Periodo de Prueba
    Si me despiden en el mes de prueba entiendo que hasta dentro de 3 meses no tengo derecho a prestacion de Desempleo hasta que pasen 3 meses ,perdiendo casi 2 meses de cobro de desempleo
    ¿Es asi…?
    Pero que pasa si me despiden despues del mes de Prueba sin llegar a los 3 meses ¿cuando tengo derecho a cobrar desempleo..?

    gracias

    • Buenas Manuel.

      Si hay despido en ese mes de periodo de prueba, quedas nuevamente desempleado. Lo de esperar para que haya 3 meses desde el anterior contrato no está recogido en ninguna norma.

      Saludos.

  31. Duda breve y rápida:

    – Dejé empleo indefinido con más de 4 años cotizados.
    – 2 días después comencé a trabajar en una nueva empresa con contrato de 1 años con los 6 primeros meses de prueba.
    – Al mes me despiden por no pasar el periodo de prueba.

    ¿Puedo solicitar el paro 2 meses después del despido (3 desde que dejé el primer empleo)?

    Gracias.

  32. Mientras se cobra subsidio por desmpleo y se trabaja a tiempo parcial al mismo tiempo, descontando la parte proporcional se entiende. El trabajo a tiempo parcial va generando cotizacion para una nueva prestacion contributiva de desempleo? Me refiero durante la percepcion del subsidio. O solo se cotiza para desempleo cuando no cobras paro ni subsidio? gracias

    • Buenas Rosa.

      Estando en el paro cotizas a la Seguridad social por contingencias comunes y por el trabajo a tiempo parcial que tienes si cotizas por desempleo. Por tanto por dicho trabajo estás llenando una bolsa de paro, aunque lógicamente con una base de cotización reducida conforme a la jornada de trabajo que ahora tienes.

      Saludos.

  33. Hola, si a un trabajador lo despiden estando de baja, de donde cobra?, de la mutua?, del paro? cuando lo den de alta se tiene que apuntar al paro? se consume el paro el tiempo que estas de baja?
    Por ejemplo si me pertenecen 12 meses de paro y estoy de baja 1 mes, se cobran 12 meses o 12+1? gracias

    • Buenas Caty29.

      Cobras de la Mutua.

      Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras la prestación que te corresponde por incapacidad y una vez obtengas el alta pasarás a cobrar la prestación de desempleo que te corresponda por lo cotizado. Si tienes derecho a 12 meses de paro y estás un mes de baja, sería 1 + 12.

      Si en cambio tu baja es por accidente no laboral o enfermedad común cobras la prestación por incapacidad pero realmente la cobrar en la cuantía que te corresponda de prestación por desempleo y consumiendo el tiempo de tu paro. Es decir que cobrar la prestación por incapacidad pero contando y consumiéndose como paro. Si tienes derecho a 12 meses de paro y estás un mes de baja sería 1 + 11.

      Saludos.

  34. Buenas tardes. Trabajo con el convenio de comercio textil de zaragoza, tengo varias dudas acerca de la libranza por el trabajo de domingo y festivos. ¿ en qué casos corresponde un día de libranza por trabajar un domingo y un festivo?. Si la semana de apertura de un domingo coincide con un festivo nacional en la que el centro no se abre, ¿ te pertenece el día libre? Gracias

    • Buenas Ana.

      No es la temática de este foro, pero te respondo. Tienes derecho a 1,75 días de descanso por trabajar en domingo o festivo cuando por tu contrato no tienes obligación de trabajarlos.

      Si trabajas el domingo porque en tu contrato no tienes fijo los días de descanso semanal que te corresponden y por ser festivo no abre la empresa, lógicamente ese día es día de descanso que no tienes que recuperar.

      Saludos.

  35. hola so rafa,mi empresa a solicitado un erte de 1 año de duracion ,a mi me a toco salir el 8 de abril me llamaron para trabajar 2 dias y ahora vuelvo al erte pregunta es: tengo que volver a solicitar la tarjeta de demanda?

  36. Buenas tardes,

    En mi empresa van a plantear un ERTE y todavía no está definido en modo en que se producirá; si reducción de horas diarias, días completos (trabajar uno y otro en ERE) o por semanas..aunque tiene más posibilidades las reducción de jornada diaria.
    – Quisiera saber que modelo es menos perjudicial en el momento de determinar los días a descontar del paro y por qué coeficientes se rigen.

    Un saludo y gracias!!

    • Buenas Roberto, en la suspensión se descuentan días completos de paro. Si son semanas completas será 7 días de paro consumido.

      En cambio en la reducción de jornada como forma de ERTE la reducción está entre el 10% y el 70% de jornada y el paro se consume por horas. Si trabajas 5 horas de las 8 fijadas por contrato, 3 horas estarás en el paro ese día y no consumirás un día de paro hasta que no hayas consumido 8 horas de paro.

      Saludos.

  37. Buenas tardes:

    La empresa para la cual trabajo, ha presentado concurso de acreedores a los trabajadores se nos ha mandado de erte (el 27 de febrero de 2014).

    Quisiera saber si la empresa cierra durante este año, los trabajadores tendriamos derecho a la reposicion de los días gastados de paro durante el erte. Gracias y un saludo

    • Buenas Javier.

      Siento decirte que nuestra querida Ministra Fátima Báñez ha eliminado el derecho a reposición de los 180 días de paro para los ERTES que se produzcan a partir de 2014.

      La noticia está publicada en la web con fecha 2 de Febrero.

      Saludos y lo siento.

  38. hola buenas tardes. el jueves pasado me subluxe un hombro y me dieron la baja el viernes, trabajo en un call center a traves de una ett. tengo una serie de dudas.

    1. cada cuanto tengo que entregar el parte de bajas en la ett.

    2. cobro por hora trabajada, por lo tanto deduzco que esos dias no los cobrare, qiero saber si sigo dado de alta en la ss esos dias

    tengo un contrato de obra y servicio y estoy un poco asustado con el tema. muchas gracias por contestar y perdon por no poner interrogaciones a las preguntas, no es facil escribir con una mano

    • Buenas Samuel.

      Salvo que tu convenio colectivo mejore, estas son las características generales de tu baja:

      1º) El parte debes entregarlo a la empresa en plazo de 3 días desde que te lo de tu médico. El parte de confirmación de baja te lo dará tu médico al 4º día de baja y los siguientes cada 7 días desde ese primer parte de confirmación.

      2º) Los 3 primeros días de baja no cobras, pero a partir del 4º día de baja si. Seguirás de alta en la Seguridad social todo el tiempo que estés de baja por IT.

      Saludos y ánimo con la recuperación.

  39. buenas, necesito asesoramiento, hace ahora 2 meses que me tuve que operar, la empresa me despidio a los 12 dias, pase al pago directo por la mutua, ahora me ha venido dicho pago y me han pagado 9 dias menos, esos dias son de vacaciones del año pasado que la empresa me debia y que me pago en el finiquito, que puedo hacer…puedo reclamar a la mutua de alguna manera posible??? gracias es urgente.

    • El que la empresa pague en el finiquito los días de vacaciones generados y no disfrutados a la fecha de finalización del contrato no implica que la Mutua pueda descontar esos 9 días de pago de prestación ya que no hay derecho a hacerlo. Te pagan y cotizan las vacaciones no disfrutadas y por esos 9 días de vacaciones que te aparecen el la vida laboral como en alta tienes derecho a percibir tu prestación de it ya que lo que te pagan en vacaciones es una compensación económica por no haber podido disfrutarlas.

      Reclama a la Mutua y presenta hoja de reclamaciones que la debe tener a tu disposición. Si la Mutua se niega a pagar presenta reclamación de las citadas cantidades a la Dirección Provincial del INSS por impago de la Mutua.

      Saludos.

  40. Buenas tardes:

    Soy personal estatutario no sanitario, de la consejería de Sanidad de Valencia, con contrato de trabajo temporal de sustitución por una reserva de puesto de trabajo de otro trabajador, desde el año 2009. El día 2 de Julio de 2013, he cumplido los 65 años y llevo desde Noviembre de 2012 de baja por Incapacidad Temporal.Mi pregunta es: Me han jubilado por «jubilación forzosa al cumplir los 65 años de edad ordinaria de jubilación», aún estando de baja.A partir de entonces me seguirá pagando el INSS, pero ¿me correspondería una indemnización por fin de mi contrato?.Tampoco me han pagado las vacaciones no disfrutadas (por estar de baja I.T), del presente año 2013.

    ¿esto es legal?.Solo me han pagado la parte proporcional de paga extraordinaria y los dos días de salraio del mes de Julio de 2013. Muchas gracias por su ayuda

    • Buenas Ignacio.

      Como personal estatutario, figura muy controvertida por la confusión en cuanto al régimen jurídico que se le aplica, te es de aplicación ambas normativas, la de los funcionarios y la del personal laboral. Dicha jubilación es correcta, puesto que se establecen los 65 años como edad de jubilación de los funcionarios y personal del Servicio de Salud.

      Te deberían haber pagado y cotizado las vacaciones no disfrutadas por dicha baja pero no habría derecho a indemnización por fin de contrato.

      Debes reclamar vía judicial los salarios y cotizaciones de esos días de vacacionales que han quedado pendientes.

      Saludos.

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