Consulta resuelta: Extinción del contrato estando de baja por maternidad

Durante la duración de un contrato de trabajo y siempre que la madre trabajadora reuna los requisitos de periodo mínimo de cotización requeridos, tendrá derecho a percibir su prestación por maternidad, prestación cuya cuantía diaria será del 100% del resultado de dividir por 365 días, las bases de cotización que haya tenido en los 12 meses anteriores a la baja (en caso de contratos a tiempo parcial el cálculo de la prestación es distinto).

Pero como nos preguntaban hace pocos días una trabajadora a través del Foro de Consultas Breves de la web: ¿Que ocurre si estando de baja y percibiendo la prestación por maternidad, el contrato se extingue y no hay dererecho a paro?

Esencial el artículo 10 del RD 295/2009 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Si se hubiera extinguido el contrato de trabajo durante el disfrute del descanso por maternidad, la interesada seguirá percibiendo la prestación por maternidad hasta su extinción, pasando entonces, de acuerdo con el artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social, a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo y, en su caso, la prestación por incapacidad temporal, en los términos establecidos en el artículo 222.3 de la misma ley.

Así mismo el artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social establece: Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.

Queda claro por tanto que si se produce la extinción del contrato de trabajo, ello no afectará a la prestación por maternidad o paternidad que se está percibiendo, tampoco si se hubiera cedido parte de la prestación al otro progenitor, continuando la prestación hasta su terminación y pasando después a percibir la prestación por desempleo la madre, siempre lógicamente que reuna los requisitos para ello.

Laborser

Consultas laborales resueltas en "Consulta resuelta: Extinción del contrato estando de baja por maternidad"

  1. Eduardo Hernandez Corell | 21 noviembre, 2017 en 10:41 am | Responder

    Tengo un contrato indefinido avalado por la UE desde el 8/5/17,estando de baja medica desde el 31/10/17 mi jefe me ha rescindido el contrato con fecha 7/11/17,me encuentro segun la ss en periodo de vacaciones no disfrutadas….que puedo hacer en esta situacion….

    • Buenas Eduardo.

      Las causas de la extinción debe tenerlas bien fundadas la empresa sino el despido será declarado si denuncias, como improcedente. Si estás de baja, no puedes estar también en periodo de vacaciones no disfrutadas, te las debería de pagar con la extinción del contrato.

      Saludo.s

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