El Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el caso de un trabajador que los fines de semana hacía 350 Km para volver a su domicilio familiar y en el trayecto de vuelta el domingo al domicilio donde reside entre semana por motivos laborales, sufre un accidente de coche.
Se trata por tanto de un nuevo supuesto de accidente in itinere que el artículo 115.2 de la LGSS establece como accidente de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
El Alto Tribunal considera que el trayecto realizado por el accidentado, entra dentro de lo regulado por el citado artículo 115.2 de la LGSS ya que el domicilio del que se parte es el domicilio propiamente dicho donde se tiene la residencia que a pesar del traslado temporal a otro lugar por razón de trabajo, persiste. Y el motivo del trayecto no es otro que el de volver al domicilio temporal para poder iniciar su jornada de trabajo al día siguiente.
Tiene por tanto el trabajador una residencia laboral donde vive entre semana pero que no desvirtúa su intención de querer seguir residiendo en el domicilio familiar ya que cuando el trabajo se lo permite vuelve.
Y en aplicación del artículo 3 del Código civil, que establece que las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, los intérpretes del derecho no pueden ignorar la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo.
Entiende por tanto el Tribunal Supremo que el accidente sufrido al regresar del domicilio familiar al domicilio temporal por motivos de trabajo, el día antes de comenzar su jornada laboral, debe considerarse accidente in itinere y por tanto accidente de trabajo, ya que no desaparecen los requisitos exigidos:
1º) Que exista el nexo causal entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador.
2º) La razón por la que se realiza el trayecto son motivos laborales.
Realiza la primera Consulta laboral en "Existe un nuevo caso de accidente de trabajo."