Se trata de una medida destinada a favorecer a los trabajadores y trabajadoras que consumiendo su paro durante un ERTE (ERE temporal) de reducción de jornada o suspensión de contrato, éste finalmente acaba en ERE, produciendo por tanto el despido del trabajador.
En estos casos el INEM reponía hasta un máximo de 180 días de paro consumido durante el ERTE, pero a la espera de la renovación o no de la medida, ya no tendrán derecho a la misma los nuevos trabajadores y trabajadoras que inicien el ERTE de reducción de jornada o suspensión de contrato en 2014.
Reconocida esta medida en 2009 mediante la Ley 27/2009, ha sido anualmente objeto de prórrogas llegando hasta el 2013 mediante el artículo 16 de la Ley 3/2012 con el siguiente contenido:
1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
4. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
5. Las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial, conforme a lo previsto en los citados planes de apoyo y en la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, no serán acumulables a la reposición de prestaciones establecida en este artículo.
Conclusión
La última renovación de esta beneficiosa medida para la clase trabajadora se produjo el 26 de Enero de 2013 con efectos para todos los ERTES que se produzcan hasta 31 de Diciembre de 2013.
Por tanto hasta la renovación o no de esta medida, queda derogada la reposición de hasta 180 días de paro cuando es consumido durante un ERTE producido en 2014 y que finalmente acaba en ERE. Si se mantiene para los ERTES de reducción de jornada o suspensión de contrato producidos antes de 2014.
Si se renovará nuevamente esta reposición de 180 días de paro consumido, lo sabremos a lo largo de este mes de Enero.
Realiza la primera Consulta laboral en "¿Eliminados los 180 días de reposición de paro en el ERTE que acaba en ERE?"