El TSJ de Murcia dice NO al fin de la ultraactividad de los convenios.

tsmLa sentencia de fecha 28-10-2013 dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se ha pronunciado a raíz de una demanda interpuesta por UGT contra la patronal de fabricación de golosinas de Murcia.

La patronal siguiendo la reforma laboral procedió a dejar sin efectos el convenio colectivo caducado al concluir el tiempo de ultraactividad fijado y dejando por tanto a los trabajadores sin convenio por el que regularse. La Federación de Industria y Trabajadores Agrarios (FITAG-UGT) interpuso demanda a fin de que se resolviera sobre la extinción o no del convenio caducado.

Y la sentencia a dado la razón a UGT al considerar el Juez  que la Ley que establece la reforma laboral es supletoria a lo recogido en el convenio colectivo y sólo aplicable cuando no haya un pacto en contrario entre los legitimados para negociar el convenio colectivo.

Además uno de los magistrados del TSJ efectuó un voto particular planteando dudas sobre la constitucionalidad del artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores que la reforma laboral ha modificado y que regula precisamente el fin de la ultraactividad.

Por tanto, considera el Tribunal, que mientras no haya nuevo convenio aplicable debe mantenerse el pactado hasta que haya un nuevo acuerdo.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo pero supone un primer paso en la lucha porque se declare inconstitucional parte de la reforma laboral del PP.

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