El TC tumba todos los recursos presentados contra la Reforma laboral.

Definitivamente el Tribunal Constitucional da carpetazo a todos los recursos interpuestos contra diversos artículos de la reforma laboral 2012 (Real Decreto Ley 3/2012) en los que se apreciaban indicios de inconstitucionalidad contra los derechos de los trabajadores.

Indicios que el Alto Tribunal no aprecia en su redacción, que además está inspirada en un texto firmado por el propio Presidente del Tribunal Constitucional.

En una primera noticia que dábamos en el mes de Julio de 2014, se informaba de la desestimación por el TC, de los recursos que fueron interpuestos por el Parlamento de Navarra y el Juzgado de lo social de Madrid contra el citado texto. Quedaban pendientes los recursos del PSOE e Izquierda Plural que finalmente también han sido rechazados.

Recordamos los artículos que fueron recurridos:

Los artículos recurridos por el Parlamento Navarro fueron:

Artículo 4: Contrato de apoyo a emprendedores con despido libre durante el primer año.

Artículo 14.1: El descuelgue del convenio por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción y previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 14.2: Un convenio colectivo durante su vigencia no podrá verse afectado por lo previsto en otro de distinto ámbito, salvo pacto en contrario.

Artículo 14.3: Un convenio colectivo de empresa tiene preferencia sobre otro de ámbito superior.

La cuestión de constitucionalidad del Juzgado de Madrid fue sobre los siguientes artículos:

Artículo 18.8: No hay derecho a salarios de tramitación si la empresa opta por la indemnización en el despido.

Disposición transitoria 5ª.2: La indemnización por despido va a 45 días por año para lo trabajado antes de 12 de Febrero de 2012 y a 33 para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante.

A estos artículos se suman otros que también fueron recurridos por el PSOE e Izquierda Plural y sobre los que ahora se ha pronunciado el TC:

Artículo 41: Modificación del salario del trabajador por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.

Artículo 51: La nueva regulación de los ERES.

Artículo 84.2: La prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el del sector.

Disposición adicional 10: Prohibición de poder regular por convenio que llegada la edad de jubilación del trabajador, se pueda extinguir el contrato por esa causa.

El Tribunal rechaza que haya indicios de inconstitucionalidad en la norma, señalando que lo que se pretende con la reforma laboral es procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción.

En la misma línea señala en relación con la preferencia del convenio de empresa sobre el del sector: que aquellas empresas que no tenga convenio colectivo propio quedan amparadas en el sectorial, valorándose por tanto «constitucional» que un convenio de empresa sea peor que el sectorial. El TC no entra a valorar la pérdida de garantías que supone para los trabajadores no tener como respaldo el convenio de ámbito estatal cuando se negocia uno de empresa.

Como era de esperar, el Tribunal Constitucional da carpetazo a todos los recursos presentados contra la reforma laboral 2012, que sin duda ha marcado un antes y un después en las condiciones a las que se ven sometidos los trabajadores en España.

En resumen, podemos decir que SI es «constitucional»:

1º) Trabajar como reponedor (por ejemplo) en unos grandes almacenes y estar un año en prueba para ver si se sirve o no para ese puesto (a todas luces fraudulento).

2º) Negociar un convenio colectivo con las dificultades que conlleva y que la empresa pueda presionar para finalmente descolgarse del mismo con el acuerdo de los propios representantes de los trabajadores firmantes del mismo.

3º) Poder tener un convenio de empresa que sea peor que el sectorial.

4º) Que te despidan sin justa causa y no tener derecho a los salarios de tramitación (salarios que van desde que te despiden hasta que la sentencia declara el despido improcedente) si la empresa, una vez emitida la sentencia, opta por la indemnización.

5º) La bajada de cuantía de indemnización si te despiden de forma improcedente (de 45 días por año trabajado a 33).

6º) Que te puedan bajar el salario permanentemente porque la empresa tiene probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. El trabajador debería empezar a llamarse ya «socio de la empresa».

7º) Que los ERES no requieran la previa autorización de la Administración, dando todo el poder a la empresa.

8º) Que se pueda seguir trabajando por encima de la edad de jubilación sin poder poner límite a ello en el convenio colectivo y favorecer el acceso de los jóvenes al mercado laboral.

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