El TC anula la discriminación de las parejas de hecho en la pensión de viudedad.

ph lovEl TC acaba de anular el párrafo final del apartado 3º del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social por considerar que el mismo vulnera el principio de igualdad que en el acceso a la pensión de viudedad debe existir en las parejas de hecho.

Hasta ahora se hacía distinción en el derecho o no a acceder a la pensión de viudedad dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residiera el solicitante. El artículo 174.3 párrafo final decía: En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

Por tanto dependiendo de la Comunidad Autónoma se podían o no cumplir los requisitos para acceder a la pensión de viudedad por parte de las parejas de hecho, lo que crea una clara desigualdad en el derecho a acceder a la pensión.

Se basa el TC en que el Régimen Público de la Seguridad Social debe ser único para todos los españoles sin hacer distinción por lugar de residencia.

La anulación vincula sólo a las nuevas solicitudes de pensión de viudedad que se presente a partir de ahora.

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