El Supremo manda callar a los Jueces en materia de ERES.

sssshhhEl Tribunal Supremo en sentencia de 20 de Septiembre de 2013 deja clara su postura en materia de ERES.

Ante la anulación de la gran mayoría de despidos colectivos que se está produciendo tras la reforma laboral de 2012 «para generar empleo» y después de que el Gobierno haya tenido que introducir modificaciones en la normativa para blindar la decisión de la empresa de echar a la calle a los trabajadores y trabajadoras mediante los despidos colectivos, ahora el Alto Tribunal se pronuncia a raíz del recurso interpuesta contra un ERE declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la empresa Celsa Atlantic, al producirse una ampliación de los despidos como consecuencia de una huelga producida como medida de protesta.

El Tribunal Supremo considera válido el despido inicialmente propuesto de 91 trabajadores/as de la empresa y sólo nulo los despidos producidos tras declararse la huelga de la plantilla por considerar que es una represalia en el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho a la huelga.

El Alto Tribunal considera correcto el ERE inicial ante las pérdidas económicas que sufría la empresa y se pronuncia sobre los criterios de valoración que deben realizar los Jueces sobres las causas alegadas por las empresas para realizar un ERE:

Anuncio cursos azul AF05En definitiva, en contra de lo que han alegado en el caso las partes demandantes, no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone una valoración del carácter indispensable de la decisión adoptada, sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 ET , y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados

Por tanto el Tribunal Supremo da un tirón de orejas a los órganos judiciales inferiores considerando que la labor de los Jueces en materia de ERES debe limitarse a comprobar que las causas alegadas por la empresa existen y no son una mera excusa para despedir más barato, pero debiendo abstenerse de entrar a valorar o interpretar dichas causas.

Por suerte todavía la sentencia no crea jurisprudencia ya que no unifica la doctrina aplicada por el Alto Tribunal en otros casos de ERE enjuiciados, pero si supone una advertencia de que anular ERES por Juzgados y Tribunales puede acabar tumbado en el Alto Tribunal.

Desde Laborser y a pesar del pronunciamiento del Tribunal Supremo, aconsejamos denunciar ante cualquier resquicio de defecto de forma, falsedad de la causa alegada o carácter desproporcionado del número de despidos ya que habrá mucho que ganar (la nulidad  o la elevación de la indemnización del despido).

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No dejes que te engañen, fórmate.

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