Después de un pequeño parón en la sección de publicaciones de noticias laborales en laborser.es volvemos a la carga para seguir contando información laboral de interés para la Clase trabajadora.
Nos centramos en esta noticia en el nuevo sistema de partes médicos y bajas médicas, cuya entrada en vigor está prevista para 1 de Diciembre de 2015, siendo en este momento cuando los médicos de la Seguridad social tendrán que regirse por el nuevo sistema.
La normativa que fija el nuevo modelo es la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Os informamos de forma escueta y concisa lo nuevo que viene para Diciembre de 2015.
1º) Se pretende ahorrar trámites ya que los partes médicos se van a emitir teniendo en cuenta la duración estimada de cada proceso.
2º) El médico tendrá que fijar en el parte inicial de baja la duración estimada del proceso que podrá actualizarse según como evolucione la salud del trabajador o trabajadora:
– Muy corta: de menos de 5 días.
– Corta: de 5 a 30 días de duración.
– Media: de 31 a 61 días.
– Larga: más de 61 días.
La determinación de la duración estimada se hará en base a la duración fijada en las tablas de patologías en el que se establecen las duraciones medias.
3º) Cuando la baja sea considerada «Muy corta» el facultativo podrá emitir baja y alta médica a la vez, al fijar una fecha estimada de recuperación. No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimado inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja.
Para los demás casos en el parte se fijará la próxima revisión médica:
– La primera revisión será al 7º día de baja en las baja de tipo «Corta y Media duración».
– Y el 14º día para las bajas de tipo «Largas».
4º) El alta médica por enfermedad común sólo puede emitirla el médico de la Seguridad social. Solo se permite al médico de la Mutua proponer el alta, pero la última palabra la sigue teniendo aquel. Y MENOS MAL.
En la enfermedad profesional el médico de la Mutua si puede emitir el alta médica como se venía haciendo hasta ahora.
5º) Los partes de baja debe entregarlos el trabajador o trabajadora a la empresa en 3 días desde su emisión y el de alta médica en 24 horas.
Hola, el viernes pasado me operé de la miopía, y al siguiente dia laboral ya estaba trabajando.
Me han quitado un día de vacaciones por la operación.
Es legal¿?
Tengo un contrato de formación y trabajo con ordenadores, no sé si por ser una operación de estética tienen derecho a ello.
Espero su respuesta.
Gracias.
Buenas Jose Antonio.
Es correcto, esa operación no da derecho a permiso.
Lo siento, saludos.
Hola, en la empresa en la que trabajo decidió reducir mi jornada laboral, pasando así de 40 horas a 20 durante este mes de febrero, sin embargo ahora, quieren que firme un papel en el cual pasaré a jornada completa sólo para cubrir una semana de este mismo mes para luego pasar de nuevo a media jornada.
Quería saber si todo este trifostio podría afectarme de modo negativo en cualquier sentido?
Buenas Sandra.
Lo primero debe haberlo hecho mediante ERTE de reducción de jornada temporal.
Lo que hace la empresa no parece muy legal ya que si te reduce horas temporalmente durante Febrero, no puede ahora aumentarlas una semana para luego volver a reducir.
Afectarte, te afectará sólo en salario, nada más.
Saludos.
Gracias por tan interesante artículo.