Queremos con esta nueva publicación dar a conocer a la clase trabajadora las cuestiones básicas que deben saberse en materia de finiquitos, para tener unos conocimientos básicos de como enfrentarnos ante la entrega y firma de este documento con el que se pone fin al contrato de trabajo y se liquidan las cantidades adeudas por la empresa al trabajador.
Por la gran importancia que tiene y para saber afrontar con garantías este momento en el que el desconocimiento del trabajador/a le puede suponer la pérdida irreversible de dinero, recomendamos nuestro curso online AF.05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización en el que explicamos de forma detallada (entre otros contenidos en materia de despidos) que debe contener un finiquito y como reclamar sus errores. Además el curso cuenta con ejemplos prácticos de cálculo de finiquito y el apoyo permanente del formador.
¿Se debe firmar el finiquito?
Muchos son los que tienen la creencia en la obligación de firmar el finiquito cuando no es así. La firma del finiquito SÓLO debe hacerse cuando el pago de las cantidades correctas que se adeudan se hace en el mismo momento de la entrega del documento, bien en metálico o bien mediante transferencia bancaria que pueda comprobarse antes de su firma.
Es frecuente y así lo estamos comprobando en las consultas laborales online que el trabajador o la trabajadora proceda a firmar el finiquito y sus copias sin pararse a realizar una lectura detallada del mismo, sin presencia de un representante de los trabajadores (que es muy recomendable en estos casos) e incluso llegando a firmar como recibí cuando en realidad la empresa le ha comunicado que el pago del finiquito se hará en unos días o semanas después.
Como regla básica que todo trabajador/a debe seguir en materia de firma del finiquito destacamos:
1) Leer con detenimiento el documento para que no estemos firmando una baja voluntaria que además no daría derecho a cobrar el paro.
2) Firmar el finiquito si las cantidades son o parecen correctas y se pagan en el acto. Además añadir siempre y en todas las copias: «No conforme. Me reservo el derecho a ejercer las oportunas acciones legales». Con ello dejamos la puerta abierta a una posible reclamación posterior por cantidades no pagadas.
3) Si no pagan en el acto y emplazan a un momento posterior para abonar el finiquito pero piden firmar ya el documento, NO FIRMAR NADA. Salirse sin firmar y presentar la correspondiente reclamación de cantidad en el SMAC.
4) Otro caso frecuente es presentar el finiquito y el pago de las cantidades en cheque, pagaré o talón. Se debe desconfiar de aceptar estas fórmulas de pago del finiquito que suelen traer como consecuencia la firma y aceptación del documento y no cobro posterior de las cantidades por no tener valor o fondos dichas formas de pago. En el caso de que vayan a pagar mediante cheque, talón o pagarés, NO SE DEBE FIRMAR NADA, debiendo actuarse de igual forma que en punto 3).
¿Qué plazo tengo para reclamar las cantidades que me adeudan en el finiquito?
El plazo lo marca el artículo 32.4 del Estatuto de los trabajadores: El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
Por tanto para reclamar las cantidades no abonadas en el finiquito se tendrá un año desde que finaliza el contrato (o desde que pasen los días de las vacaciones pagadas y no disfrutadas a la finalización del contrato).
Realiza la primera Consulta laboral en "El finiquito. Lo que la clase trabajadora debe saber."