Seguramente lo habrás oído alguna vez: «Si te despiden por despido disciplinario procedente no tienes derecho a cobrar paro«. Es decir, que si la empresa te echa por infracción tuya no tienes derecho a cobrar desempleo. Pues con esta nueva noticias aclaramos definitivamente esta cuestión.
El artículo referente al despido disciplinario es el 54 del Estatuto de los trabajadores, el cual establece a título de ejemplo como razones para llevar a cabo por la empresa despido disciplinario:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El despido es necesario que sea notificado al trabajador, especificando tanto la causa de despido como la fecha en la que despliega efectos la misma.
El trabajador o trabajadora tiene la opción de impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a recibida la carta de despido, pudiendo ser declarado por el Juez como despido válido y procedente, improcedente o nulo con readmisión obligatoria.
No existe ningún artículo en el Estatuto de los trabajadores que regule que el despido disciplinario procedente impide el derecho a cobrar el paro, ninguno.
Acudiendo a la regulación de la prestación por desempleo, el artículo 207 c) de la LGSS establece entre los requisitos para tener derecho a cobrar paro:
c) Encontrarse en situación legal de desempleo…
¿Y qué debemos entender por estar en situación legal desempleo? El artículo 208 de la LGSS deja bien claro que los casos que permiten percibir la prestación por desempleo son:
1. Cuando se extinga la relación laboral:
a) En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido. Es decir cualquier tipo de despido y sea procedente o improcedente.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40 (no aceptar traslado), 41.3 (no aceptar modificación de contrato), 49.1.m) (abandono por ser víctima de violencia de género) y 50 del Estatuto de los Trabajadores (solicitud de resolución de contrato por incumplimiento grave de la empresa).
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
No existe ningún artículo en la LGSS o normativa de desarrollo en materia de desempleo que regule la prohibición de cobrar paro en los casos de despido procedente.
Acudiendo a las sentencias de los Tribunales, se ratifica que la prestación por desempleo es un derecho del trabajador por las cotizaciones efectuadas durante la vigencia de su contrato que será en el caso de baja voluntaria en la empresa cuando no podrá percibirse.
Por tanto, ni existe norma ni tampoco sentencia alguna que establezca la prohibición de cobrar el paro en el caso de sufrir un despido disciplinario de carácter procedente y por tanto justificado y válido.
Realiza la primera Consulta laboral en "El despido disciplinario procedente no da derecho a paro, FALSO."