El Constitucional avala la Reforma Laboral de 2012.

TCEl Tribunal Constitucional desestima el recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra y la cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo social de Madrid contra diversos artículos de la Reforma Laboral de 2012.

Concretamente el Parlamento de Navarra impugnó 3 artículos del Real Decreto Ley 3/2012, artículos cuya redacción para más inri, está inspirada en un texto firmado por el propio Presidente del Tribunal Constitucional.

Por otro lado el Juzgado de lo social de Madrid presentó cuestión de inconstitucionalidad contra otros 2 artículos de la norma.

El Alto Tribunal manifiesta que «las dudas de constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas», «la redacción dada por el decreto-ley a los preceptos cuestionados “responde a una opción de política legislativa que, desde la estricta perspectiva constitucional (…) no genera quiebra o lesión en los derechos constitucionales invocados».

Considera por tanto el Constitucional que tener un periodo de prueba de un año para trabajar de reponedor o para limpiar las instalaciones de una empresa es correcto, manda narices.

Los artículos recurridos por el Parlamento Navarro fueron:

Artículo 4: Contrato de apoyo a emprendedores con despido libre durante el primer año.

Artículo 14.1: El descuelgue del convenio por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción y previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 14.2: Un convenio colectivo durante su vigencia no podrá verse afectado por lo previsto en otro de distinto ámbito, salvo pacto en contrario.

Artículo 14.3: Un convenio colectivo de empresa tiene preferencia sobre otro de ámbito superior.

La cuestión de constitucionalidad del Juzgado de Madrid fue sobre los siguientes artículos:

Artículo 18.8: No hay derecho a salarios de tramitación si la empresa opta por la indemnización en el despido.

Disposición transitoria 5ª.2: La indemnización por despido va a 45 días por año para lo trabajado antes de 12 de Febrero de 2012 y a 33 para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante.

Es indudable que estos artículos restan derechos a la clase obrera, lesionando la libertad sindical y dejan muy debilitada la negociación colectiva. Además la reforma laboral fue aprobada en primera instancia por Decreto-Ley, pero el Tribunal lo justifica porque España está ante circunstancias extraordinarias y de urgente necesidad.

En los próximos días se tendrá acceso al texto íntegro de la sentencia que se espera sea recurrida ante la Organización Internacional del Trabajo.

Además queda pendiente resolver otro recurso interpuesto tanto por PSOE como por Izquierda Plural. Veremos si el Alto Tribunal remata la faena.

Destacar por último que el rechazo del Tribunal Constitucional ha contado con 9 votos a favor y 3 en contra que han manifiestado que debería haberse esperado a resolver el otro recurso de inconstitucionalidad para entrar a resolver la cuestión de inconstitucionalidad y que no consideran justificado dar la forma de Real Decreto Ley a una reforma laboral de tal calado.

Laborser

Realiza la primera Consulta laboral en "El Constitucional avala la Reforma Laboral de 2012."

Escribir una Consulta Laboral breve

Tu dirección de correo no será publicada.


*