Es una cuestión muy polémica y debatida en los foros de Derecho laboral: determinar cuando un contrato de obra y servicio puede reclamarse como indefinido por estar en fraude de ley al llevar más de 3 años (hasta 4 años si lo fija el convenio) desde su celebración.
La clave para resolver esta cuestión está en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores que a raíz de la reforma laboral realizada mediante el Real Decreto Ley 10/2010, modificó su contenido, no pudiendo a partir de entonces durar más de 3 años, 4 si así lo fija el convenio colectivo.
Por tanto todos los contratos por obra y servicio celebrados hasta la entrada en vigor de esa reforma laboral (18 de Junio de 2010), no tenían una duración máxima legalmente prevista, de tal forma que mientras existiera la obra o servicio por la que se celebró el contrato estaría vigente.
Artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores antes de la reforma laboral de 2010
Así era el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores hasta el 17 de Junio de 2010 y que es aplicable a los contratos celebrados hasta esa fecha:
Artículo 15 Duración del contrato
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Por tanto si tu contrato es anterior a 18 de Junio de 2010, este es tu artículo aplicable ya que así lo especifica el Real Decreto Ley 10/2010 en su disposición transitoria primera:
Disposición transitoria primera Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (18 de Junio de 2010) se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla (18 de Junio de 2010).
¿Cómo queda el artículo tras la reforma laboral introducida por este Real Decreto Ley?
Artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores tras la reforma laboral de 2010
Artículo 15 Duración del contrato
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Conclusión
Por tanto para saber si tu contrato está en fraude por superar los 3 años (4 si lo fija el convenio) comprueba la fecha en el que lo firmaste:
– Si es anterior a 18 de Junio de 2010 no tiene un límite máximo de duración.
– Si es de 18 de Junio de 2010 o posterior y llevas más tiempo del legalmente previsto (3 años o 4 si lo fija tu convenio), tu contrato está en fraude de ley y por tanto tienes derecho a reclamar tu carácter indefinido con efectos desde que lo celebraste o bien si se produce el despido alegando fin de la obra o servicios deberás denunciar para que se declare improcedente al tratarse de un contrato de obra y servicio en fraude de ley.
Realiza la primera Consulta laboral en "El carácter indefinido de los contratos de obra y servicio de más de 3 años."