Dos importantes sentencias del TS en materia de despidos.

TSDestacamos por su importancia, dos recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de extinciones de contrato que resuelven a favor de los derechos de la clase trabajadora.

Creemos importante que tengáis conocimiento del sentido de estas sentencias ya que sientan doctrina de obligado cumplimiento (en el caso de la jurisprudencia) y se puede recurrir a ellas a la hora de defender los derechos laborales frente a la empresa.

1ª Sentencia del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal en sentencia de 18 de Febrero de 2014 declara nulo un ERE realizado por causas económicas debido a que la empresa ocultó una contabilidad B a la hora de negociar el ERE con los representantes de los trabajadores. Se declara vulnerado el deber de buena fe en las negociaciones ya que la empresa impidió con la ocultación que se llevaran a cabo correctamente.

La empresa arrastraba una situación de pérdidas económicas pero contaba con una contabilidad b cuyas operaciones comerciales e ingresos no constaban en la contabilidad A y que fueron ocultados en la negociación.

Anuncio cursos azul AF05El Tribunal Supremo considera por tanto que aún pudiendo existir causas que justifiquen el ERE, esa falta de buena fe en la negociación al ocultar parte de la contabilidad, invalida los despidos y por tanto hace que sean declarados nulos.

2ª Sentencia del Tribunal Supremo

Se trata de la sentencia de 27 de Diciembre de 2013, que resuelve el caso de una empresa que habiendo despedido al trabajador y cerrado su centro de trabajo, es declarado improcedente por el Juez.

La empresa optó por la readmisión, pero dado que el centro de trabajo donde prestaba servicio el trabajador fue cerrado le dio la opción a elegir uno de los que tenía abierto en otras Provincias. La trabajadora solicitó la ejecución de la sentencia por considerar ilegal la propuesta de la empresa.

El Alto Tribunal considera que en este caso las circunstancias y condiciones que regían antes de producirse el despido ya no existen y que por tanto no es posible la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que había antes del despido, regla que debe cumplirse en la readmisión.

Por ello condena en este caso a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 45 días por año (33 para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante) y abono de los salarios de tramitación generados desde la declaración del despido como improcedente hasta la sentencia del Tribunal Supremo dando por extinguido el contrato de trabajo.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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