Desaparece la ayuda del FOGASA en los despidos en pequeñas empresas.

fogaSin consultar con los Agentes sociales y sin dar ninguna información previa, el Gobierno va a eliminar (con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2014) la ayuda que FOGASA prestaba en los despidos por causas objetivas que se producen en empresas de menos de 25 trabajadores.

La noticia sorprende, viniendo de la derecha, ya que esta nueva reforma laboral encubierta y camuflada entre los artículos de los nuevos Presupuestos, ataca directamente al bolsillo de las pequeñas empresas, que parecen importar al actual Gobierno tan poco como lo que le importa la clase trabajadora.

Con la próxima aprobación (menos de un mes) de los nuevos Presupuestos para 2014, las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan contratos por causas objetivas pasarán a pagar íntegramente la indemnización de 20 días por año o la superior que se acuerde, de la que antes el 40% era pagada por el FOGASA con los topes máximos que este tiene fijados.

Los efectos que esta reforma laboral produce son básicamente 5:

1º) Las empresas pasan a asumir todo el pago de la indemnización ante un despido por ERE, causa objetiva o insolvencia (aunque en este último caso si finalmente la empresa no puede pagar pagará FOGASA).

2º) Deja en la estacada a autónomos y pequeños empresarios (la mayoría en nuestro país).

3º) Desaparece la posibilidad de poder obtener una mayor indemnización por despido ya que, al asumir la empresa todo el pago, no estará por la labor de llegar a acuerdos en un aumento de su cuantía.

4º) Se puede producir una avalancha de nuevos despidos en empresas de menos de 25 trabajadores antes de que esta supresión de la ayuda del FOGASA entre en vigor (menos de un mes).

5º) Con su entrada en vigor ya no habrá ayuda del FOGASA lo que puede producir como beneficio el que se destruya menos empleo por el encarecimiento del despido.

Anuncio cursos azul AF05El artículo que se va a ver afectado es el 33.8 del Estatuto de los trabajadores que el Gobierno da por eliminado íntegramente con la aprobación de los nuevos Presupuestos:

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley (ERE o extinción por causas objetivas) o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (insolvencia), el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

Este apartado número 8 del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores ha sufrido modificaciones tanto por la Ley 43/2006, la Ley 35/2010 como por la Ley 3/2012.

Así:

Artículo 33.8 vigente antes de la reforma de 2006

En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley (ERE) o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52 (extinción por causas objetivas).

Artículo 33.8 tras la reforma de la Ley 43/2006

En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley (ERE) o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52 (extinción por causas objetivas) o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (insolvencia).

Artículo 33.8 tras la reforma de la Ley 35/2010

Contratos celebrados antes de 18 de Junio de 2010: En las empresas de menos de 25 trabajadores y respecto de contratos celebrados antes de 18 de Junio de 2010, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley (ERE) o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52 (extinción por causas objetivas), o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (insolvencia).

Contratos celebrados a partir de 18 de Junio de 2010:En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 (ERE) y 52 (extinción por causas objetivas)del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (insolvencia), una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.

El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.

A los efectos previstos en esta disposición, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo.

Artículo 33.8 tras la reforma de la Ley 3/2012

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 (ERE) y 52 (extinción por causas objetivas)de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (insolvencia), el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

Artículo 33.8 con la aprobación de los Presupuestos para 2014

Desaparece.

Conclusión

Con la nueva reforma laboral introducida en la Ley de Presupuestos para 2014 desaparece directamente todo el párrafo 8º del artículo 33 y será la pequeña empresa (más del 90% de las que hay en nuestro país) la que deberá asumir todo el coste del despido.

Esto supone un doble peligro para la clase trabajadora:

1º) Menor margen para negociar una indemnización por despido superior a la fijada de 20 días por año ya que las empresas asumirán todo el pago de la misma.

2º) Que las empresas que tengan pensado reducir personal realizarán los despidos antes de que esta reforma entre en vigor (menos de un mes) y que afectará a los despidos que se realicen desde entonces.

El Gobierno afirma estar ayudando con esta medida a que no se destruya más empleo por la vía de encarecer el despido, pero la realidad es que lo que se busca es aliviar la carga del FOGASA junto con la externalización que se está realizando en empresas ajenas al organismo, de la tramitación de los más de 170.000 expedientes atrasados.

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Consultas laborales resueltas en "Desaparece la ayuda del FOGASA en los despidos en pequeñas empresas."

  1. La persona que ha escrito este anuncio no ha visto como en mi empresa despidieron a los que les sobraban pagando solo el 60%, menudo chollo. Ademas si lo aprueban en menos de un mes no da tiempo de un despido masivo ya que previamente hay que hacer varias declaraciones de perdidas, preavisos… Por cierto mi empresa sigue con otro nombre y han contratado a nuevos empleados, yo me fui harta de tanta injusticia.

    • Buenas Beth.

      La medida ya está en vigor, se introdujo en la Ley de presupuestos del Estado 2014.

      Beth, somos una web exclusiva para la clase trabajadora, damos la información y alertamos a la clase obrera para que sepa en todo momento lo que acontece en Derecho laboral.

      Sentimos tu despido, ahora al menos las empresas son las que asumen el 100% de la indemnización, salvo que estén en total insolvencia en cuyo caso paga FOGASA.

      Saludos.

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