Derechos laborales perdidos Nº1: Horas extras en contratos a tiempo parcial.

capitComenzamos una nueva sección en el blog de noticias de laborser bajo el título de «Derechos laborales perdidos».

Esta nueva sección va a estar destinada a la publicación de todas aquellas medidas adoptadas por los distintos gobiernos tanto de derechas como de izquierdas que han hecho desaparecer derechos laborales y éxitos sociales conseguidos por y para la clase obrera.

Iremos publicando periódicamente los derechos laborales que se han destruido desde 2005 hasta nuestros días para entender hacia donde nos dirigimos y que nos estamos dejando en el camino o mejor dicho que nos están haciendo dejar en el camino para beneficio de una minoría que vive al margen de las leyes y del compromiso social.

AFORTUNADAMENTE ESTA REFORMA QUE INTRODUJO EL RDL 3/2012 HA SIDO DEROGADA POR LA REFORMA LABORAL DEL RDL 16/2013. POR TANTO EL CONTENIDO DE ESTA NOTICIA QUEDA ANULADO. NOS ALEGRAMOS ENORMEMENTE.

LAS HORAS EXTRAS EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Fue introducido por el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, una de las grandes reformas laborales destinadas a flexibilizar el mercado laboral haciéndolo mas competitivo y acorde al sistema capitalista en el que vivimos pero a la vez mas precario y vulnerable para los intereses de la clase trabajadora.

Hasta 12 de Febrero de 2012 en los contratos a tiempo parcial estaba prohibida la realización de horas extras con el fin de fomentar la contratación a jornada completa y dejar el contrato a tiempo parcial como opción para puestos de trabajo en los que la jornada estaba por debajo de las 8 horas.

Con la introducción de esta reforma en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los trabajadores su redacción queda así:

«Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones

Se contamina la razón de ser del contrato a tiempo parcial permitiendo que a través de la realización de horas extras, la jornada sea equiparable a la de un contrato a jornada completa y con la ventaja para la empresa de ser un contrato con jornada moldeable a sus intereses ya que cuando la empresa lo necesite puede o bien porque así lo establece el convenio, bien porque lo acuerda con el trabajador, exigir trabajar por encima de la jornada a tiempo parcial y por tanto adaptando el contrato y la duración de la jornada a las necesidades de la empresa.

Por otro se da legalidad a una situación que hasta entonces era ilegal y constitutiva del reconocimiento del trabajador por la ITSS como trabajador a jornada completa. Y es que si la ITSS detectaba a un trabajador trabajando fuera de su jornada laboral a tiempo parcial y sin que hubiera previamente un pacto de realización de horas complementarias, la ITSS sancionaba a la empresa y reconocía al trabajador contrato a jornada completa.

Ahora la empresa tiene la opción de evitar la acción de la ITSS y tener al trabajador/a contratado/a por 4 horas y realizando 8 ya que basta con que la empresa alegue que está realizando horas extras para quedar a salvo de dicha sanción.

Laborser

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