Derechos laborales perdidos Nº 6: El principio del fin de los convenios colectivos.

capitEn esta nueva publicación de nuestra sección “Derechos laborales perdidos” trataremos el ataque que los convenios colectivos han sufrido tanto por parte del Gobierno del PSOE con la reforma de la negociación colectiva de 2011 (Real Decreto Ley 7/2011), como por el actual Gobierno del PP con la reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012).

Los Convenios colectivos se crearon como una garantía en la mejora de los derechos de los trabajadores llevados al ámbito de cada sector de la actividad, de cada comunidad autónoma, de cada provincia, de cada empresa e incluso de partes de una empresa.

El espíritu de su creación fue que los derechos laborales de la clase obrera no se vieran reducidos a los términos generales y de mínimos que fija nuestro Estatuto de los trabajadores, sino que fueran las organizaciones sindicales, empresariales, los propios trabajadores y empresas los que fijaran las reglas del trabajo partiendo de los mínimos fijados por el Estado.

Grandes avances fruto de la lucha en mesas de negociación para garantizar la dignidad de la clase trabajadora que el Estado, a través de su poder ejecutivo y legislativo, comenzó en 2011 a destruir siguiendo el dictado de los mercados que nadie vota pero que deciden los derechos de un país.

Haremos un descripción esquematizada de los cambios producidos en la naturaleza de los convenios colectivos con el fin de restarles poder en beneficio de la empresa, la especulación y los intereses extranjeros.

MEDIDAS DEL PSOE CONTRA LOS CONVENIOS

El daño producido por el PSOE con su Real Decreto Ley 7/2011 se puede resumir así:

1º) Deja de existir la garantía de los derechos recogidos en Convenios superiores ya que pasa a permitirse que un convenio de empresa pueda regular peores condiciones laborales que el superior (Provincial, Autonómico o Estatal) aplicable.

Artículo 84.1 del Estatuto de los trabajadores: Salvo que un acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma negociado según el artículo 83.2 estableciera reglas distintas sobre estructura de la negociación colectiva o concurrencia entre convenios, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

    a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
    b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
    c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
    d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
    e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
    f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

2º) Se aceleran los plazos para denunciar un convenio próximo a extinguirse así como los plazos máximos de negociación.

Artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores:

El convenio deberá recoger:

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. Salvo pacto en contrario, el plazo mínimo para la denuncia de los convenios colectivos será de 3 meses antes de finalizar su vigencia.
e) Plazo máximo para el inicio de la negociación de un nuevo convenio una vez denunciado el anterior. Salvo pacto en contrario, dicho plazo máximo será de un mes.
f) Plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio que se determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Salvo pacto en contrario, este plazo será de 8 meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a 2 años o de 14 meses en los restantes convenios, a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

3º) Se permite a la empresa distribuir como quiera hasta el 5% de la jornada anual del trabajador pudiendo en convenio colectivo fijarse incluso un porcentaje superior así como otras medidas que hagan más competitiva a la empresa a costa de los derechos de los trabajadores.

Artículo 85.3.i) del Estatuto de los trabajadores:

El convenio deberá recoger:

Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, y, en particular, las siguientes:

    1.º  Un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un cinco por ciento.
    2.º  Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa.»

Este apartado desapareció con la reforma laboral de 2012 si bien el PP elevó del 5 al 10 el porcentaje de jornada anual que la empresa puede distribuir de forma irregular, quedando recogido en el artículo 34.2 del ET.

MEDIDAS DEL PP CONTRA LOS CONVENIOS

El daño producido por el PP con su Ley 3/2012 se puede resumir así:

1º) Se permite a la empresa descolgarse del convenio colectivo cuando alegue razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, con acuerdo con los representantes de los trabajadores y por el tiempo que se acuerde.

Artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores:

…cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.
    b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
    c) Régimen de trabajo a turnos.
    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    e) Sistema de trabajo y rendimiento.
    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.
    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

2º) Se crea la posibilidad que distintas partes del convenio colectivo tengan distintos periodos de vigencia.

Artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores:

Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

3º) Se establece que los convenios tendrán una vida de un año tras su denuncia y si finalmente no se crea uno nuevo, el convenio queda derogado.

Gracias a los intentos de muchos Jueces por mantener la independencia del Poder Judicial, están dictando sentencias en contra de la intención del Gobierno al establecer el mantenimiento de los convenios denunciados en los que ya ha pasado el año sin crear otro nuevo. No obstante exigen para ello que el convenio tenga entre sus artículos una cláusula que fije la continuidad indefinida de su vigencia tras la denuncia y mientras no se negocie otro nuevo.

Artículo 86.3 párrafo final del Estatuto de los trabajadores:

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Negociar un convenio resulta hoy mucho más complicado que en cualquier otro momento siendo muchas las empresas que se niegan a negociar al ver que tienen la norma a su favor, congelando sueldos, recortando derechos conseguidos y forzando a pactar a la baja con la amenaza de no firmar.

Todo nuestro apoyo y reconocimiento a las personas que con un enorme esfuerzo consiguen acuerdos en mesas de negociación en defensa de la dignidad de la clase obrera.

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