Tratamos en esta nueva publicación de nuestra sección «derechos laborales perdidos» como la reforma laboral del partido de centro «PSOE» ahondó en la precariedad laboral de la clase trabajadora abriendo la puerta a la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral.
Hacemos un análisis esquematizado de como en 4 reformas laborales, la primera en 2011 que realiza el PSOE y las otras 3 a manos del PP, se dan pasos hacia un mercado laboral inseguro y lesivo para la clase obrera. Además ya se está pidiendo desde el Eurogrupo y los Mercados que se siga recortando derechos sociales para garantizar el pago de la deuda.
Sin duda le auguramos una larga vida a nuestra sección «derechos laborales perdidos» si no hay un cambio radical en el rumbo de nuestro país.
Pasamos a analizar el derecho laboral perdido:
Artículo modificado
El artículo que se modifica es el 34.2 del Estatuto de los trabajadores en cuya redacción inicial establecía: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
En la redacción inicial del 34.2 se permitía una distribución irregular pero sólo si se acordaba entre empresa y representantes de los trabajadores, si no era imposible.
1ª Reforma laboral (2011)
Pero el PSOE al dictado de los mercados aprueba el Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de Junio para la reforma de la negociación colectiva y que recogía como quien no quiere la cosa que «para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en aquélla», en convenio colectivo se podrá fijar un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año. Salvo pacto en contrario, este porcentaje será de un 5% de la jornada de trabajo.
El PSOE, pocos meses antes de salir del Gobierno y con la burbuja especulativa inmobiliaria estallada, inicia de la senda destructiva de derechos sociales permitiendo con la aprobación de esta medida que en los convenios colectivos se pudiera fijar un porcentaje de jornada anual de los trabajadores y trabajadoras que la empresa pudiera distribuir según sus necesidades independientemente de la distribución en principio marcada y siempre que se respetara el descanso entre jornada y semanal.
2ª Reforma laboral (2012)
Ya con el PP en el poder absoluto y con el lema «súmate al cambio» dio una vuelta de tuerca más con su Real Decreto Ley 3/2012 que modificó dicho artículo añadiendo: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo.
El PSOE fijaba la necesidad de que la flexibilidad del 5% de jornada anual se acordara en convenio, pero el PP va un paso más en la destrucción de derechos sociales y añade que puede recogerse en convenio o bien por simple acuerdo con los representantes y que si no hay acuerdo la empresa tiene libertad para distribuir el 5% por razones de competitividad. Se pasa por tanto de tener que estar por convenio a que la empresa unilateral y directamente puede distribuirlo.
3ª Reforma laboral (2012)
¿Y eso es todo? NO. Se sigue pidiendo más competitividad y flexibilidad laboral en las empresas por la patronal y como resultado mediante la Ley 3/2012 se da otra vuelta de tuerca: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Ya no será el 5% de la jornada sino el 10% de la jornada anual de los trabajadores y trabajadoras, el que la empresa podrá a su voluntad, sin acuerdo alguno ni convenio, administrar para ser más «competitivos».
4ª Reforma laboral (2013)
Con el Real Decreto Ley 16/2013 se da por terminada la medida flexibilizadora fijando cuando debe compensarse el exceso o defecto de horas por esa distribución irregular, mediante la introducción del siguiente párrafo en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores: La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
En 4 reformas laborales se pasa de no poder la empresa tocar la jornada laboral del trabajador o trabajadora salvo reducciones temporales de jornada por ERTE o mediante la realización de horas extras o complementarias (esto último con el acuerdo del trabajador) a poder la empresa distribuir a su antojo el 10% de la jornada anual con que éste cuente.
Sin duda esta medida elimina las garantías de la clase trabajadora a tener un horario fijado por contrato y le deja en manos de la empresa en al menos un 10% de la jornada anual que tenga.
Realiza la primera Consulta laboral en "Derechos laborales perdidos Nº 5: Distribución irregular de la jornada."