En esta nueva publicación de nuestra sección “Derechos laborales perdidos” trataremos la reducción que ha sufrido la cuantía de la prestación por desempleo debido a otra de las reformas laborales de 2012 (Real Decreto Ley 20/2012) que llevaba en esa ocasión por título «de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad» y que modificó los artículo 211 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
Se llevó a cabo la reducción de una prestación que desde Europa consideran perjudicial para la búsqueda activa de empleo, debido a su excesiva cuantía y tiempo de duración.
Parece que desde Europa no entienden que la prestación contributiva de desempleo es un derecho del trabajador/a en virtud de lo cotizado y que, siendo el trabajo su única fuente de ingresos en la mayoría de los casos, su pérdida supone el dejar de tener ingresos con los que pagar comida, agua, luz, hipoteca, préstamos y demás gastos familiares.
Con su reducción se pretendía desde el Gobierno un menor gasto en el presupuesto del SPEE y «animar» a que los trabajadores/as busquen con un mayor ahínco empleo al tener menos ingresos.
Importante es tener claro que la prestación por desempleo se calcula aplicando a la Base Reguladora un porcentaje y que la Base Reguladora es el resultado de dividir entre 180 la base de cotización por contingencias profesionales (AT/EP) de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o en el que cesó la obligación de cotizar. Aplicando el % a la BR se obtiene la cantidad diaria de prestación por desempleo a la que luego se realizan los descuentos pertinentes tanto de Seguridad social como de IRPF.
Veamos el antes y el después de la reforma y el cambio producido en la cuantía de la prestación por desempleo:
ANTES DE LA REFORMA LABORAL
Antes de la reforma laboral el artículo 211.2 de la LGSS establecía:
La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los 180 primeros días de prestación y el 60 por 100 a partir del día 181.
Esos eran los % que se aplicaban a la Base Reguladora para calcular la cuantía de la prestación.
Pero a la cuantía de la prestación calculada hay que realizarle las correspondientes retenciones tanto de Seguridad social como de IRPF.
En materia de Seguridad social: son las cotizaciones a cargo del trabajador que durante el pago de la prestación debe realizar en materia de contingencias comunes únicamente si se ha producido la extinción del contrato.
Además de la retención en materia de Seguridad social hay que hacer la de IRPF cuyo porcentaje dependerá de las circunstancias de cada caso.
La cuestión está en que antes de la reforma laboral el INEM ayudaba en el pago de las cotizaciones de Seguridad social a cargo del trabajador, abonando directamente el 35% de la cuantía y pagando el trabajador/a, mediante descuento en la prestación, el restante 65% de las cotizaciones que debía hacer.
Así lo recoge el artículo 214.4 de la LGSS:
Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 por 100, que será abonado por la entidad gestora.
Con la reforma laboral se reduce la cuantía de la prestación por desempleo porque se modifican ambos artículos.
DESPUÉS DE LA REFORMA LABORAL
El artículo 211.2 de la LGSS queda redactado así:
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
Se reduce por tanto el porcentaje que se aplica la Base Reguladora para calcular la prestación a partir del 6º mes.
Y por otro lado la reforma laboral elimina todo el párrafo antes recogido del artículo 214.4 de la LGSS, eliminando por tanto la ayuda del INEM en el pago de las cotizaciones del trabajador, que pasan a ser pagadas íntegramente por el trabajador/a, suponiendo un mayor descuento por cotización y por tanto una cuantía menor de prestación.
Con esta nueva publicación queremos dejar claro a nuestros/as lectores/as las razones por las que desde Julio de 2012 se tiene una cuantía de paro inferior. No es de extrañar, siguiendo la inercia de la política antisocial que impera, que en un futuro se fijen planes de desempleo para complementar la cada vez menor cuantía de la prestación por desempleo de la Seguridad social y así seguir alimentando el beneficio y negocio de unos pocos a costa de la destrucción de los derechos sociales de todos.
Realiza la primera Consulta laboral en "Derechos laborales perdidos Nº 4: La prestación por desempleo."