En esta nueva publicación de nuestra sección «Derechos laborales perdidos» trataremos los cambios que ha sufrido la indemnización por despido improcedente con la reforma laboral de 2012 (Real Decreto Ley 3/2012 y posteriormente Ley 3/2012) conocida por todos aquellos que por desgracia han tenido que sufrir un despidos finalmente declarada por el Juez como improcedente pero que probablemente no sea conocida aún por parte de la clase obrera.
Veamos la situación antes y después de la reforma laboral de 2012:
ANTES DE LA REFORMA LABORAL DE 2012
El reconocimiento del despido como improcedente daba derecho a que el/la trabajador/a percibiera una indemnización de 45 días de salario bruto por año de servicio en la empresa con un máximo de 42 mensualidades así como a percibir los denominados «salarios de tramitación» (salarios generados desde el despido hasta que el Juez emite sentencia declarándolo como improcedente).
Así lo establecía el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores antes de la reforma laboral:
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios (salarios de tramitación) dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
SITUACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL DE 2012
Tras la reforma laboral de 12 de Febrero de 2012 los cambios han sido importantes en cuanto al derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a ser compensados por el grave perjuicio que un despido injustificado les produce, teniendo además en su trabajo su principal y en la mayoría de los casos su única fuente de ingresos.
El nuevo artículo 56 luce así para satisfacción de las empresas:
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Además debe tenerse en cuenta la Disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012 a la hora de aplicar la reforma en la indemnización:
1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.
2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
CONCLUSIÓN
Con la reforma laboral de 12 de Febrero de 2012 se redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días a 33, manteniendo los 45 días para contratos anteriores a 12 de Febrero de 2012 pero aplicando los 33 días para lo trabajado desde 12 de Febrero en adelante.
En cuanto a los salarios de tramitación, ahora ya solo se abonan en casos de despido improcedente o nulo y se opte por la readmisión. Si se opta por indemnizar no se abonan.
Las extinciones de contrato por causas objetivas y ERES tienen antes y después de la reforma laboral la misma indemnización: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades si bien en materia de ERES la reforma laboral ha sido profunda ya que ahora el procedimiento no cuenta con la supervisión y autorización de la Autoridad Laboral competente y deja a los trabajadores y trabajadoras afectados/as con los Juzgados como única defensa.
Realiza la primera Consulta laboral en "Derechos laborales perdidos Nº 3: Indemnizaciones por despido."