Derechos laborales perdidos Nº 2: Los límites del FOGASA.

capitEn esta ocasión vamos a tratar la reducción que han sufrido las cuantías máximas que FOGASA abona en su función de protección de los trabajadores y trabajadoras por las deudas impagadas por la empresa tras la extinción del contrato estando en situación de insolvencia, concurso, empresas de menos de 25 trabajadores o casos calificados como de fuerza mayor (incendios, inundaciones, etc).

Hagamos la comparativa entre lo que FOGASA abonaba antes de la reforma laboral de 2012 y lo que abona ahora como máximo.

El culpable de esta pérdida de derechos es en esta ocasión el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio que llevaba por título: «Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad».

¿Qué teníamos antes de esa reforma laboral? y ¿qué tenemos ahora?

La protección a los trabajadores era mucho mayor, sin lugar a dudas antes:

Artículo 33 del Estatuto de los trabajadores:

1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario (AHORA ES EL DOBLE DEL SMI), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 150 días (AHORA ES 120 DÍAS).

2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional (AHORA ES EL DOBLE DEL SMI), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio (SE MANTIENE IGUAL), con el límite fijado en el párrafo anterior.

Anuncio cursos azul AF063. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al FOGASA, sin cuyo requisito no asumirá éste las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.

Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de 20 días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional (AHORA ES EL DOBLE DEL SMI), incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Llevado a números supone que FOGASA antes y ahora pagaba como máximo:

ANTES

1) Por salarios: como máximo 3 veces el SMI diario con 2 pagas extras prorrateadas, que en 2012 suponía 76.44 €. Y ello multiplicado por el nº de días de salario que se debían con un máximo de 150 días. Realizada la operación, el máximo en salario que abonaba FOGASA antes de la reforma de 2012 era de 11.466 €.

2) Por indemnización: la indemnización será como máximo de 30 días/año, con máximo de 3 veces el SMI diario con 2 pagas extras prorrateadas, que en 2012 suponía 76.44 €. Y ello multiplicado por 365 días máximo. 27.900,70 €.

* Si FOGASA pagaba solo 8 días/año por ser empresa de menos de 25 trabajadores el límite era 10.923.72 €. DEROGADO, FOGASA YA NO PAGA EN PEQUEÑAS EMPRESAS. La ley de presupuestos generales del Estado para 2014 ha eliminado el artículo 33.8 del Estatuto de los trabajadores.

AHORA

1) Por salarios: La cantidad máxima que paga de salario es:  2 veces el SMI diario con 2 pagas extras prorrateadas, que este año es 50,96€. Y ello multiplicado por el nº de días de salario que se deben con un máximo de 120 días. Realizada la operación, el máximo en salario que abona FOGASA tras la reforma laboral de 2012 es 6,115.20€.

2) Por indemnización: la indemnización será como máximo de 30 días/año, con una cantidad máxima de 2 veces el SMI diario con 2 pagas extras prorrateadas, que este año es 50.96€. Y ello multiplicado por 365 días máximo. 18.600,04 €.

* Si FOGASA paga solo 8 días/año por ser empresa de menos de 25 trabajadores el límite pasa a ser de 7.327,74 €. DEROGADO, FOGASA YA NO PAGA EN PEQUEÑAS EMPRESAS. La ley de presupuestos generales del Estado para 2014 ha eliminado el artículo 33.8 del Estatuto de los trabajadores.

¿Qué límite se aplica si mi caso se encuentra afectado por la transición entre ambas normas?

EL Real Decreto ley no regula esa importante cuestión y tenemos que acudir a doctrina judicial. Y ésta establece que cuando la declaración del concurso sean anteriores al 15-07-12 se aplicarán los límites anteriores a la reforma. Si es posterior la declaración de concurso, entonces si serían aplicables los nuevos límites fijados por el Real Decreto Ley de 2012.

Y es que la doctrina judicial ha negado que la responsabilidad del FOGASA surja al generarse el salario o producirse el despido y ha configurado dicha responsabilidad a partir del momento de la declaración de insolvencia o concurso.

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No dejes que te engañen, fórmate.

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Consultas laborales resueltas en "Derechos laborales perdidos Nº 2: Los límites del FOGASA."

  1. Hola mi empresa esta en concurso de acreedores,hay otra empresa que tenia interes en quedarse con la misma pero hoy nos hemos enterado extraoficialmente que ya no se queda con nuestra empresa pues esta debe 400.000 euros a hacienda,por lo que nos van a despedir a todos.Nuestra pregunta es que tenemos que hacer tan pronto nos despidan?Somos mas de 25 trabajadores y nos deben varias nominas y otras nos las han pagado de forma fragmentada,Tenemos que esperar que tiempo para una vez que nos despidan la empresa se declare insolvente?El juicio al que segun lei que va la empresa cuanto tarda?Fogasa cuanto tarda en pagarnos?Tenemos derecho de exigirle a la empresa que nos pague parte de la liquidacion antes que esta pase al fogasa?Somos muchas madres con niños pequeños que llevamos meses sin cobrar la nomina completa?Con el dinero que nos pagara el paro no podemos hacer frente a todas las facturas,el piso etc.Por favor orientarnos lo que tenemos que hacer,si podemos exigir un adelanto de la liquidacion etc?El administrador concursal de momento no ha favorecido a los trabajadores para nada.Dice que ahora el banco sabe que la empresa salio a concurso de acreedores y no quiere dar dinero para pagar nuestras nominas.Necesitamos una respuesta que nos oriente.Gracias

    • Buenas Fátima.

      Si estáis en concurso de acreedores se pagarán en primer lugar vuestras deudas salariales e indemnizatorias antes de entrar a pagar el resto de deudas que tenga la empresa, salvo que cuenten con un especial privilegio.

      La declaración de insolvencia la realiza el Juez de lo mercantil y la duración del juicio así como el pago por el FOGASA serán varios meses y como máximo un año.

      Serán los administradores concursales los que saquen del activo lo suficiente para pagaros ya que estáis en concurso.

      Que vuestros Abogados informen de vuestra situación a la administración concursal para que se den premura en resolver. Con orden judicial se pagará diga lo que diga el Banco y el resto será abonado por FOGASA.

      Saludos.

  2. Angel Guerra Benitez | 27 octubre, 2013 en 10:06 am | Responder

    Me ha costado entender ya que nunca llegaba a la parte de abajo, pero ya la he visto y la entiendo, he podido averiguar que la declaración del concurso de acreedores es de fecha de 18 de junio de 2012, por lo que por los pelos está dentro de lo antiguo, en mi caso al ser un despido por el articulo 50 del E.T. no cambia ya el tope está en los 365 días por el salario de sentencia, no ocurre lo mismo en la estimación de la indemnización de cantidad ya que aquí si hemos recuperado 30 días de salario.
    gracias y saluditos
    Ángel

  3. Angel Guerra Benitez | 16 octubre, 2013 en 9:32 am | Responder

    Hola Antonio, al leer tu articulo que esta muy bien, claro, buenos ejemplos, la forma de exponer las diferencias, etc, (bueno pues habrá quién no se aclare). Me ha surgido una duda y que ahora te expongo. Resulta que mi empresa realizó un cierre patronal ante el cual pusimos demanda por el articulo 50 del ET, dicho proceso se inició antes de la reforma con la presentación y admisión por parte del juzgado de lo social una vez que no se llego a ningún acuerdo en el cemac, todo esto ocurrió antes de la entrada en vigor de la reforma, (despido en agosto 2011; demanda en septiembre de 2011; y admitida en sala de lo social en octubre de 2011) el acto del juicio fue el 25 de abril de 2013 y a día de hoy solo nos queda: este próximo día 22 acudir a una comparecencia, esperar el auto de extinción de la elación laboral, así como el decreto de insolvencia y algo mas seguramente que se me escapa. Ahora viene mi pregunta que supongo ya la sabrás: ¿Nos afecta las limitaciones establecidas para el FOGASA en la REFORMA teniendo en cuenta que el inicio de nuestro caso es muy anterior a la entrada en vigor de la misma?
    gracias y saludos
    Angel

    • EL Real Decreto ley no regula esa importante cuestión y tenemos que acudir a doctrina judicial. Y ésta establece que cuando la declaración del concurso sean anteriores al 15-07-12 se aplicarán los límites anteriores a la reforma. Si es posterior la declaración de concurso entonces si serían aplicables los nuevos límites fijados por el Real Decreto Ley de 2012.

      Y es que la doctrina judicial ha negado que la responsabilidad del FOGASA surja al generarse el salario o producirse el despido y ha configurado dicha responsabilidad a partir del momento de la declaración de insolvencia o concurso.

      Lo incluiré en la publicación.

      Saludos y gracias por la pregunta!!!

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