Cuando la ciudadanía a perdido toda esperanza en la clase política, la dignidad y profesionalidad de muchos de los miembros de la carrera judicial, nos da luz y esperanza de que el futuro sea mas justo y digno para todos.
La sentencia del Tribunal Constitucional 41/2013 del 14 de Febrero anula el requisito contenido en el apartado c) de la disposición adicional 3ª de la Ley 40/2007, según la cual para que las parejas de hecho tuvieran derecho a pensión de viudedad deberían tener hijos en común.
El Tribunal Constitucional considera discriminatorio dicho requisito ya que vulnera el artículo 14 de la Constitución (el principio de igualdad) al excluir del derecho a pensión de viudedad a parejas del mismo sexo, debido a que no pueden tener hijos biológicos en común y por las limitaciones que hasta hace poco han existido en materia de adopción.
La razón hasta ahora alegada para mantener la condición de tener hijos en común era que, la existencia de esos hijos, demostraba mayor solidez y estabilidad a la unión de hecho, razón que rechaza el alto tribunal.
La sentencia viene motivada por el recurso de un hombre que tras 22 años de convivencia estable con su pareja del mismo sexo, solicitó con su muerte la pensión de viudedad y le fue rechazada por no tener hijos en común.
Realiza la primera Consulta laboral en "Derecho a pensión de viudedad para parejas de hecho sin hijos."