En vísperas de Nochebuena y cuando aún el país se recupera de la fiesta de la Lotería de Navidad, el Gobierno nos da una nueva sorpresa y acaba de aprobar una nueva reforma laboral aprovechando el tirón del espíritu navideño.
Como se trata de una reforma laboral navideña, podemos decir que es más benévola que sus hermanas en cuanto a los efectos sobre los maltrechos derechos laborales de la clase trabajadora. En 2014 se desquitarán seguramente con nuevas reformas.
Se trata del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de Diciembre que lleva por título: «De medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.»
Procedemos a desgranar que modificaciones introduce la norma:
En el contrato a tiempo parcial
1º) Se elimina la posibilidad de realizar horas extras en contratos a tiempo parcial. Se introdujo por una de las reformas laborales de 2012, Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, lo que abrió las puertas aún más al fraude en los contratos a tiempo parcial ya que daba la opción legal de tener al trabajador/a contratado 4 horas pero realizando 8 y en caso de ser detectado por la Inspección de trabajo, fuera de su jornada y trabajando, contar con la excusa de alegar que el trabajador/a está realizando horas extras en ese momento.
A diferencia de las horas extras, las horas complementarias (que también pueden hacerse en el contrato a tiempo parcial) deben estar previamente acordadas por escrito y firmadas, reduciendo las posibilidades de fraude.
El Gobierno introdujo en 2012 la posibilidad de realizar horas extras en contratos a tiempo parcial y ahora, un año después, se desdice.
2º) El número de horas complementarias que se pueden realizar en contratos a tiempo parcial pasa del 15% al 30% de las horas ordinarias del contrato de trabajo (hasta el 60% si se recoge en convenio).
3º) El preaviso con que se deben conocer la realización de esas horas complementarias pasa de 7 días a 3 días, salvo que en convenio se establezca un preaviso inferior.
4º) Ya no se exige que el contrato sea indefinido, sino sólo que no dure menos de 10 horas semanales en cómputo anual, para poder pactarse horas complementarias.
5º) Se permite que la empresa pueda ofrecer al trabajador/a la realización de horas complementarias voluntarias: Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
6º) Se fija la obligación por parte de la empresa del registro mensual de horas de trabajo en el contrato a tiempo parcial, entregando una copia al trabajador/a junto con la nómina. Estos registros debe conservarlos el trabajador al menos 4 años. El incumplimiento es causa de presunción del carácter indefinido del contrato. Esta obligación de registro no será obligatoria en las relaciones laborales de carácter especial del servicio del hogar familiar.
La reforma no afecta a las horas complementarias anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (22 de Diciembre de 2013).
En el periodo de prueba
Se elimina la obligación de no poder exceder el periodo de prueba los 3 meses, para trabajadores/as que no sean técnicos/as-titulados/as en empresas de menos de 25 trabajadores. Por tanto pasan a contar con el límite general de 2 meses previsto.
Además se introduce un nuevo caso: En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada (eventual, obra y servicio e interinidad) concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
La reforma no afecta a periodos de prueba anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (22 de Diciembre de 2013).
Sobre la compensación de la distribución irregular de la jornada de trabajo
Se establece como se deberá compensar el derecho que tiene la empresa de distribuir al menos un 10% de la jornada de trabajo anual de manera irregular: La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
En la reducción de jornada por cuidado de hijo/a
Se amplia el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo/a hasta que el menor cumpla los 12 años. Antes era hasta los 8 años.
En el contrato de apoyo a emprendedores
Sólo se podían hacer si el contrato era indefinido y a jornada completa. Ahora se permite también hacerlo a tiempo parcial, aunque en ese caso los incentivos y bonificaciones que tiene la realización de este tipo de contrato se reducirán a proporción de la jornada que se fije.
Derecho a bonificación de empresas usuarias que se queden con trabajadores puestos a disposición por la ETT
Se amplia el derecho a la bonificación por transformación en indefinidos de los contratos en prácticas y de puesta a disposición que las empresas usuarias hagan con los trabajadores/as que prestan servicio en ellas a través de ETT.
La bonificación es la siguiente: Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años.
En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Sobre la aportación económica que debe hacer la empresa con beneficios que haga despidos colectivos que afecten a trabajadores/as de 50 o más años
Para la determinación del resultado del ejercicio económico del grupo de empresas, sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.
Se reduce el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial
El tipo pasa del 9,30% (7,70% para la empresa y 1,60% para el trabajador/a) al 8,30% (6,70% para la empresa y 1,60% para el trabajador/a). Por tanto a las empresas les costará menos la cotización del trabajador/a.
Concepto excluido de la Base de cotización y obligación de comunicación a Tesorería de todos los conceptos abonados
Deja de estar exento de cotización el plus de transporte urbano, los planes y fondos de pensiones. A partir de ahora cotizan íntegramente.
Queda exenta de la base de cotización las asignaciones destinadas por la empresa para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Además los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
El padre de mis hijas y con el cual convivo(no estamos casados). Se opero de la rodilla y estaba imposibilitado para valerse por si mismo. No sabía bien de la embergadura de la operación y avise a la gerente que tendría que ausentarme del trabajo y llevaría los respectivos justifcantes mèdicos. Pues bien aún así la empresa me penaliza con las 15 horas distribuidas en 3 días. Si no son retribuídas al menos deberìan ser justificadas y no penalizadas. Lo reclame mediante escrito y me contestaron que debí pedir una excedencia de 6 meses.
Buenas Lidia.
No tienes parentesco a nivel legal con el padre de tu hija, por tanto no generas derecho a permiso alguno por ello.
Saludos.