Ha sido frecuente en estos años, la consulta por parte de los trabajadores sobre ¿qué ocurre con sus cotizaciones cuando se encuentra dado de alta como trabajador por cuenta ajena para una empresa y al mismo tiempo está de alta como autónomo? Es lo que se viene en llamar la pluriactividad: trabajar en dos actividades que dan lugar a alta en Seguridad social de diferentes Regímenes.
Trataremos los derechos que tienen en materia de cotización así como las novedades introducidas por la reciente Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
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Entramos en materia, vamos a ver todo lo referente a cotizaciones en la pluriactividad.
Base de cotización en caso de pluriactividad
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece en su artículo 28 varios derechos y mejoras en materia de cotización para quienes inicien la pluriactividad como autónomos y trabajadores por cuenta ajena:
1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo y con la devolución prevista en caso de pluriactividad en el artículo 106.7 de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado.
Devolución de cotizaciones en situación de pluriactividad
Y ¿ cual es esa devolución se refiere este artículo 106.7 de la Ley de presupuestos del Estado 2017 y que resulta incompatible con las medidas antes explicadas? Veamos el párrafo del artículo:
7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2017, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Expuestas estas interesantes ventajas para aquellas personas que se den de alta como autónomos y trabajadores por cuenta ajena, resulta conveniente dar a conocer todas las novedades que la nueva Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo regula en esta matería de pluriactividad.
Novedades que la Ley 6/2017 de 24 de Octubre introduce en materia de pluriactividad
1. Bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad
Existen unas interesantes bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores.
Las bonificaciones se plasman en una reducción de las bases de cotización. En 2017, estos autónomos podrán reducir su base de cotización de la siguiente manera:
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 446,62 euros. Ello supone una cuota mensual de autónomos de 133,52 €.
Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 669,93 euros, con una cuota mensual de autónomos de 200,28 €.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 669,90 euros. Ello supone una cuota mensual de autónomos de 200,28 €.
Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 759 euros, con una cuota mensual de autónomos de 226,94 €.
No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.
Y ¿qué requisitos se exigen para poder optar por esta reducción de cuotas?
- Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
- Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
- Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir cual prefiere.
¿En qué momento debe solicitarse la bonificación?
Debe solicitarse en el mismo momento del alta como autónomo.
2. Se fijan una serie de exclusiones de tener que cotizar por incapacidad temporal
En la actualidad, darse de alta como autónomo, lleva implicita la obligación de cotizar por incapacidad temporal, pero de conformidad con la nueva Ley 6/2017, será opcional para quienes al darse de alta como autómomos se encuentren dados de alta como trabajadores por cuenta ajena (en la que ya se cotiza por esta contingencia).
3. La devolución por doble cotización (al Régimen General y al Régimen Especial).
Esta Ley viene a reformar el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual fija:
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio (12.368,23 euros en 2016), con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
La devolución del exceso de cotización se realizará automáticamente por la Seguridad Social, sin que tenga el beneficiario que solicitarlo.
4. Pluriactividad y embarazo o en periodo de lactancia natural
Para la valoración del riesgo para la lactancia natural se tendrán en cuenta todos los trabajos que se realicen para determinar si el riesgo existe.
Respecto del riesgo durante el embarazo se tendrán en cuenta el riesgo en cada uno de los trabajos, dando derecho a la prestación en cada uno de ellos, si se la declara de baja por riesgo para el embarazo y siempre y cuando cumpla los requisitos para poder ser beneficiaria de la prestación en cada actividad en la que cause baja por dicho riesgo.
Importante la modificación que la Ley hace sobre el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo:
A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
5. Cotizaciones como pluriactivo y derecho o no a pensiones de jubilación
Se reconoce el derecho a disfrutar de pensión de jubilación como autónomo y otra como trabajador por cuenta ajena, siempre que cumpla los requisitos en cada Régimen y con sus cotizaciones por separado.
Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.
La Ley viene además a modificar los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
«2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.»
«5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.»
6. Cotizaciones simultaneas en varios Regímenes de la Seguridad social a efectos de pensión de jubilación
En aquellos casos en los que se haya cotizado a varios Regímenes pero en uno de ellos no se cumple los requisitos de tiempo cotizado para tener derecho a la pensión de jubilación, se podrán acumular las diferentes cotizaciones a Régimen en el que si tiene derecho, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Podemos concluir que si bien las condiciones que actualmente tienen los trabajadores autónomos en España no son ni de lejos comparables con otros paises de nuestro entorno, es un paso adelante en el reconocimiento y ayuda al tejido empresarial que en buena medida está contribuyendo a la recuperación tras las crisis que aún hoy están afectando a España.
Realiza la primera Consulta laboral en "Cotizaciones estando de alta como trabajador y como autónomo"