Consulta resuelta: Calcular días laborables de vacaciones.

consulta resueltaNueva consulta laboral resuelta para conocimiento de nuestros lectores. Muchas gracias por el apoyo recibido!!!!

CONSULTA:

Buenas tardes, mi contrato laboral es a tiempo parcial. Trabajo los domingos, lunes, martes y miércoles a jornada partida 5 horas (3+2).¿Pueden obligarme a comenzar el disfrute de vacaciones en jueves, viernes o sábado? El convenio que rige mi contrato establece 26 días laborables ininterrumpidos de vacaciones para todos los trabajadores ¿Pueden reducir esos días según mis días y jornada de trabajo?

SOLUCIÓN:

El disfrute de tus vacaciones es obligatorio que empiecen en día de trabajo, no en día de descanso o festivo. Una vez comenzadas las vacaciones, dado que tu convenio colectivo marca los días de vacaciones como laborables, se deben contar como días de vacaciones los días de trabajo de cada semana, dejando fuera del computo los descanso y festivos.

El hecho de que tengas un contrato a tiempo parcial no influirá en el número de días de vacaciones a que tienes derecho que será similar a un trabajador a jornada completa comparable. Lógicamente cobrarás las vacaciones como cobras tu jornada de trabajo.

Esta solución forma parte del Curso Laboral Online AF09: Jornada, horas extras, vacaciones y permisos exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

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La solicitud de vacaciones requiere la presentación del correspondiente escrito a la empresa, que debe contar con todas los aspectos legales y particulares de tu convenio colectivo, evitando que errores en su redacción permita sanciones o despido por la empresa. En nuestro Curso laboral online tendrás a tu disposición para descargar todos los escritos necesarios. No te la juegues.

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