Consulta sobre reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar resuelta en laborser

consulta resueltaHace unos días resolvimos en la web una interesante consulta sobre reducciones de jornada por cuidado de hijo. Publicamos un resumen de la misma porque consideramos imprescindible que se conozcan algunos aspectos importantes sobre estas reducciones, evitando así que su desconocimiento produzca la pérdida de los derechos laborales que aún nos quedan.

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 Quiero pedir una reducción de jornada por cuidado de mi hijo de 2 años. La empresa me ha comunicado que actualmente no le viene bien y que no me la reconoce. Me gustaría saber si eso es así, si la empresa tiene todo el control sobre esta cuestión y ¿cuáles son las principales características que debo conocer sobre esta reducción?

 Gracias.

 SOLUCIÓN:

 Su regulación se encuentra recogida en el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Por tanto debemos destacar:

1) La empresa no tiene el poder de decisión sobre si se concede o no, ya que se trata de un derecho individual del trabajador al que la empresa sólo puede establecer concreciones en cuanto al horario que se va a tener, cuando el convenio colectivo recoja tal facultad de concreción.

2) Son muy puntuales los casos en los que los Tribunales han resuelto que no había lugar a reducción de jornada por las necesidades de la empresa ya que en la mayoría de los casos los derechos del menor prevalecen sobre las necesidades de la empresa.

3) Si está permitido que la empresa de la opción de traslado a otro centro para dar cumplimiento a esa reducción si en el centro de trabajo del solicitante no fuera posible y la empresa lo tuviera bien justificado.

4) Es el trabajador o trabajadora el/la que fija la reducción de jornada dentro de la que tiene normalmente a jornada completa, así como la duración que va a tener la reducción. Con la reforma laboral de 2012 ya no se permite su acumulación a días o semanas completas.

5) Si la empresa se niega a conceder la reducción la vía es la denuncia en el Juzgado de lo social, previa solicitud a la empresa de la reducción mediante burofax o escrito sellado para que sirva de prueba.

6) Se podrá solicitar la vuelta a jornada completa preavisando con al menos 15 días de antelación.

Esta solución forma parte del Curso Laboral Online AF09: Jornada, horas extras, vacaciones y permisos exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

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La solicitud de reducción de jornada requiere la presentación del correspondiente escrito a la empresa, que debe contar con todas los aspectos legales y particulares de tu convenio colectivo, evitando que errores en su redacción permita sanciones o despido por la empresa. En nuestro Curso laboral online tendrás a tu disposición para descargar todos los escritos necesarios. No te la juegues.

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