Tratamos en esta ocasión la interesante cuestión de la reclamación de cantidad respecto de aquellos salarios que han sufrido una revisión bien por la publicación de un nuevo Convenio colectivo o bien de una nueva Tabla salarial.
En dicha Tabla o Convenio se establecen la revisión del salario base y otros conceptos con carácter retroactivo, planteándose por muchos trabajadores y trabajadoras que plazo tenemos para reclamar dichas diferencias salariales.
Acudiendo al Estatuto de los trabajadores, destacamos 2 artículos de gran importancia:
El artículo 32.4 del Estatuto de los trabajadores: El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
Pero dicho artículo se refiere al impago de salarios o pago en cuantía que no es correcta cuando no es producida por esa revisión salarial.
Para el caso de la revisión salarial debemos acudir a otro artículo, el artículo 59.2 del Estatuto de los trabajadores, que establece: Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Y dado que la acción de reclamación por revisión salarial no puede ejercitarse hasta que se publica en el Boletín oficial el Convenio o Tabla salarial revisada, será por tanto a partir de dicha publicación cuando comience el plazo de un año para poder reclamar la revisión salarial de los meses a que se refiere la misma.
Si, por ejemplo se contó con un salario base en 2013 de 1.100 euros y se publica el 24 de Abril de 2014 una revisión salarial del salario base de 2013 pasando a ser de 1.150 euros, los trabajadores afectados por dicha subida tiene un año desde la publicación de la revisión, en este caso 24 de Abril de 2014, para reclamar las diferencias de todo el año anterior.
Importante es comprobar antes que la empresa no esté aplicando una cláusula fijada en convenio de inaplicación de las subidas salariales que le permita mantenerlo congelado.
Realiza la primera Consulta laboral en "Consulta sobre reclamación de salarios tras revisión salarial resuelta en laborser.es"