Consulta sobre maternidad y despido resuelta en laborser.es

consulta resueltaEn este ocasión exponemos para conocimiento de todos nuestros lectores un resumen del caso que hace unos días nos plantearon en la web referente a una trabajadora embarazada que sufre un despido en periodo de pruebas.

CONSULTA:

Tengo contrato indefinido y he sido despedida/cesada por no pasar el periodo de prueba. No es cierto, estaba sobradamente preparada y no había motivo. Se me ceso una tarde porque por la mañana dije que estaba embarazada. ¿El empresario debe acreditar porque no he pasado el periodo de prueba? y ¿es despido nulo por estar embarazada?

En la carta dicen solamente que no paso el periodo de prueba.

Muchísimas gracias.

SOLUCIÓN:

Acudimos al artículo 14.1 y 2 del Estatuto de los trabajadores:

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

En la extinción del contrato durante el periodo de pruebas, la empresa no tiene ni tan siquiera que alegar razón alguna para realizarlo, haya o no un embarazo.

Anuncio cursos azul AF05Hay vía libre en este caso para resolver contrato por cualquiera de las partes y el estar embarazada no supone en este caso protección alguna.

Existen sentencias que han resuelto sobre esta cuestión y han denegado que el despido sea ni improcedente ni nulo sino una extinción de contrato que se produce a voluntad de cualquiera de las partes en virtud de la existencia de un periodo de prueba y que es válido.

Ya que de ser considerado nulo el despido o cese de la trabajadora la propia naturaleza del periodo de prueba (que es la resolución del contrato por cualquiera de las partes y sin necesidad de justificación) quedaría desvirtuado.

*Si deseas tener las sentencias que así lo confirman puedes solicitarlas en la web, a través de la sección consultas.

¿En qué casos el estar embarazada y sufrir un despido implica su nulidad?

En caso de despido disciplinario que no quede probado así como en el caso de extinciones de contrato por causas objetivas o ERES aunque con la peculiaridad fijada en el artículo 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los trabajadores:

Será considerado nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos por nacimiento de hijo/a, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de hijo/a…

Lo establecido será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Por tanto aunque en principio se consideran nulos los despidos disciplinarios, por causas objetivas o ERES de trabajadoras embarazadas, si la empresa prueba y justifica la razón del despido y ésta no tiene relación alguna con la situación de embarazo o maternidad, sería por tanto válida la extinción. Si no puede probarse la desvinculación sería declarado nulo el despido.

Y en caso de producirse el cese en periodo de prueba, la extinción sería válida no sirviendo como protección el embarazo.

*Como consejo: no comunicar que se está embarazada durante el periodo de prueba si el puesto no supone riesgo.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF05: Extinción de contrato, tipos, finiquito e indemnización exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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