Nueva consulta resuelta en Laborser.es para conocimiento de nuestros lectores:
CONSULTA:
Hace unos días realicé una consulta a la empresa en relación a la posible indemnización que podría recibir en caso de despido.
Ayer me lo confirmaron, en una reunión con el jefe de departamento y el de recursos humanos y seré baja en la empresa el día 30 de abril. No me dieron carta de despido, ya que fue una reunión bastante «informal». Soy Técnico de Prevención en una constructora y la empresa dice que no tiene obras en España, que han caído los ingresos, la facturación…. Conclusión: Despido Objetivo con 20 días por año de indemnización.
Me hicieron unos cálculos sobre la indemnización y no me cuadraron mucho. En mi caso, tengo un sueldo pactado con la compañía y entre los conceptos hay uno llamado «plus de desplazamiento» que esta incluido dentro del computo que da la Base SS y por la cual me retienen IRPF. Pues me dijeron que ese concepto no estaría incluido en la cantidad sobre la que se calcula el finiquito. ¿Esto es cierto?
La diferencia de que se incluya o no es de unos 4000 euros de diferencia en el cálculo del finiquito.
Lo primero, lo siento por la desafortunada noticia que te han dado desde la empresa.
Si la extinción es por la mala situación económica que atraviesa y las cuentas no están falseadas, sino que es real y le impide mantener los puestos de trabajo que tiene, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades de salario.
Con respecto a lo que me comentas de la no inclusión de ese plus por desplazamiento que tienes en nómina a la hora de calcular la indemnización, es correcto que no se incluya ya que se trata de un concepto no salarial que se percibe no por el trabajo efectivo sino por los gastos que te genera realizar el trabajo. Por tanto, debe quedar fuera a la hora de fijar el salario diario que se necesita para calcular la indemnización por despido.
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