Con un despido nulo ¿quién tiene que devolver el paro desde el momento del despido hasta que se hace efectiva la sentencia?
Veníamos de un ERE de suspensión y el 8/3/2013 se hizo efectivo un ERE de extinción que fue denunciado colectivamente y ganado, siendo declarado nulo el 7/6/2013.
Quería saber desde el inicio del ERE de extinción se estuvo cobrando el paro y ahora con la declaración de nulidad, ¿quién tiene que devolver el paro, la empresa o el trabajador?
SOLUCIÓN:
Como consecuencia de la declaración de nulidad por parte del Juez de lo social se procederá a la readmisión de los trabajadores y trabajadoras despedidos y abono de los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que un Juez declara el despido nulo.
Durante la tramitación del juicio los trabajadores tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero si la sentencia (como ha sido tu caso) declara nulo el despido, el INEM reclama la devolución de la prestación por desempleo perciba. Y ¿A quién corresponde devolverla?
Será la empresa la que lo descontará de los salarios de tramitación que te tiene que pagar por el tiempo transcurrido desde que te despidió hasta que ha salido la sentencia declarando el despido nulo. Y siendo ella la que lo devuelva al INEM.
Por tanto, responsabilidad de la empresa el pagar, pero el coste lo asume el trabajador.
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