Consulta resuelta: Indemnización por extinción del contrato de relevo.

consulta resueltaPublicamos para todos nuestros lectores una de las consultas resueltas en nuestra web con la finalidad de que os pueda servir en caso de que se os planteara un caso similar.

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CONSULTA:

Buenas tardes,

Tengo un contrato de relevo que firmé en Octubre de 2008 y finaliza ahora en Marzo de 2013.

Yo soy el relevista. Mi pregunta es si me corresponde alguna indemnización al finalizar el contrato, ya que es de carácter temporal.

Además mi contrato termina el 27 de Marzo. Me dice la empresa que debo coger los días de vacaciones que me corresponden (no sé si son 2 o 3) antes de que finalice el contrato. Yo les he dicho que no quiero coger vacaciones, pero la empresa insiste en que es obligatorio. ¿Eso es cierto? ¿Pueden imponerme las vacaciones aunque yo no quiera cogerlas?

Gracias Laborser.

SOLUCIÓN:

Tu contrato de trabajo al ser temporal da derecho a indemnización de 8 días por año trabajado de conformidad con la disposición transitoria 13 del RDL 1/1995 y a finiquitarte tanto lo que te deban de vacaciones no disfrutadas a que tuvieras derecho como al salario por lo trabajado en el mes de la extinción de contrato.

Anuncio cursos azul AF04Con respecto a las vacaciones decirte que la empresa no puede imponerte que las cojas antes de que se extinga tu contrato.

Se fijan por acuerdo entre empresa y trabajador/a y si no hay acuerdo tienes derecho a conocerlas con 2 meses de antelación, con lo cual tienes todo el derecho a no disfrutarlas porque te queda 1 mes de contrato y estas en desacuerdo con la decisión de la empresa de disfrutarlas antes terminar el presente mes.

Si aún así la empresa te las impone tienes derecho a impugnarlas en plazo de 20 días hábiles desde que te lo comuniquen resolviéndose en el Juzgado de lo social en plazo aproximado de 10 días. En caso de imposición se deben disfrutar e impugnarlas. Si el Juez resuelve a tu favor, en tu caso no hay duda,  la empresa deberá darte nuevamente los días de vacaciones en la fecha que éste acuerde (como tu contrato se extingue el día 27 de este mes de Marzo ordenará que se te incluyan en el finiquito al no disfrutarlas), sin que tengas que devolver las ya disfrutas en las fechas impuestas por la empresa.

Si no te diera la razón el Juez, no perderás nada ya que no obtienes beneficio económico y puedes solicitar Abogado de oficio.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF04: Contratos de trabajo, tipos y características exclusivo para la clase trabajadora con el fin de saber sus derechos laborales, como hacerlos valer y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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