Se trata de una consulta que hemos resuelto ya en varias ocasiones en laborser.es
Si el trabajador o trabajadora fallece, ¿qué ocurre con las vacaciones que ya había generado y que no pudo disfrutar? ¿La empresa se exime de pagarlas?
La cuestión fue resuelta el pasado año por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 12 de Junio de 2014 en el asunto C-118/13 y que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal alemán que estaba resolviendo el caso.
Pasamos a resumir el litigio para conocimiento de todos los trabajadores.
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Hechos y fundamentos de Derecho
La sentencia viene motivada por la petición del marido de la trabajadora fallecida, que teniendo vacaciones no disfrutadas, la empresa se negaba a compensar económicamente ante la muerte de la beneficiaria de las mismas.
El primero de los artículos al que hace referencia el Tribunal Europeo es al artículo 7 de la Directiva 2003/88, que lleva por título «Vacaciones anuales» y que está redactado en los siguientes términos:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
Atendiendo al concreto Derecho Alemán que es de aplicación a este caso, el Tribunal señala otros 2 artículos importantes:
El artículo 7, apartado 4, de la Bundesurlaubsgesetz (Ley federal sobre vacaciones), de 8 de enero de 1963 (BGBl. 1963, pág. 2), en su versión de 7 de mayo de 2002 (BGBl. 2002 I, pág. 1529), establece: «Cuando las vacaciones no puedan disfrutarse en todo o en parte debido a la extinción de la relación laboral, deberá abonarse una compensación financiera sustitutiva.
Y el artículo 1922, apartado 1, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil), el conjunto del patrimonio de una persona (sucesión) se transmitirá, a la muerte de ésta (apertura de la sucesión), a una o más personas (sucesores).
Resolución
Fijada la normativa que resulta aplicable para la resolución del caso, el Alto tribunal procede a argumentar y resolver las cuestiones prejudiciales planteadas:
1º) Que la Bollacke no disfrutó de un mínimo de 140,5 días de vacaciones anuales a las que tenía derecho (sí, no está equivocado…»140,5 días»).
2º) El marido de la trabajadora fallecida reclama a la empresa el pago de una compensación económica por dichos días de vacaciones, considerando que se trata de una derecho transmisible mortis causa.
3º) El artículo 7 de la Directiva 2003/88 sobre vacaciones no admite excepciones por parte de normativa de los Estados miembros.
4º) El Tribunal Europeo determinó que dicho artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que «se opone a que disposiciones o prácticas nacionales fijen que al finalizar el contrato, no se abone compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas por el trabajador o trabajadora fallecid@.
Conclusiones
Así, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, no se puede interpretar de manera restrictiva dicho artículo 7 de la Directiva 2003/88 sobre vacaciones y que por tanto dicho derecho a la compensación no puede supeditarse a que el trabajador la solicite previamente ni desaparece con su fallecimiento.
Deja el Alto Tribunal muy claro, la interpretación que los Estados miembros deben hacer en esta cuestión: la empresa está obligada a pagar las vacaciones generadas y no disfrutadas sin que el fallecimiento del trabajador le exima.
Muy interesante el artículo, opino que las vacaciones tendrían que ser remuneradas a pesar del fallecimiento, interesante curso laboral online, gracias.