Abordamos en esta ocasión la problemática sobre el derecho o no a reducir la jornada de trabajo por cuidado de hijo o familiar en los contratos de formación.
La reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar aparece recogida en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los trabajadores: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un 1/8 y un máximo de la 1/2 de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
CONSULTA
En una consulta que nos hacían hace pocos días en la web, nos planteaban si en los contratos para la formación y el aprendizaje era posible tener una reducción de jornada por cuidado de hijo.
RESPUESTA
La opinión doctrinal viene considerando que, SI SE PUEDE TENER REDUCCIÓN DE JORNADA.
Ni el Estatuto de los trabajadores ni la normativa que desarrolla la regulación de los contrato para la formación, establece prohibición alguna para poder reducir el contrato por guarda legal o cuidado de familiar.
Se establecen prohibiciones en el artículo 8 del RD 1529/2012 referentes a:
– Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial.
– Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
– Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
Pero ello no implica que un trabajador con contrato para la formación no pueda comunicar y disfrutar temporalmente de una reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, siempre que respete lo siguiente:
1º) El contrato para la formación tiene en su jornada ordinaria de trabajo una parte de actividad laboral retribuida y otra de formación en el puesto.
El artículo 3 de la Orden ESS 2518/2013 establece que: El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 % durante el primer año, o al 15 % durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.
Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.
Por tanto en caso de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, será necesario respetar la duración de las horas de formación calculadas tomando como referencia la jornada completa anual.
No obstante la distribución horaria de esas horas formativas podrá ser variada para hacerla compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, que deberá comunicarse al SPEE, encargado de autorizar el inicio de la actividad formativa.
2º) La reducción de jornada entre 1/8 y 1/2 deberá calcularse sobre el total de jornada diaria pero respetando las horas dedicadas a formación, de conformidad con el artículo 19 del RD 1529/2012: 1. La duración de la actividad formativa será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.
Por tanto si de las 8 horas de contrato, 6 horas son de actividad laboral retribuida y 2 de formación, y se solicita una reducción de jornada del 50% pasándose a 4 horas diarias, se mantienen las 2 horas formativas realizando las otras 2 de trabajo retribuido dentro de su jornada habitual.
3º) Los contrato para la formación tienen una duración máxima de 3 años, que una vez se alcancen dará lugar a la extinción del contrato o a su continuación como contrato por tiempo indefinido.
4º) Las cotizaciones a la Seguridad social consisten para los contrato de formación en cuotas fijas, conforme al artículo 44 de la Orden de cotización de este año, que no varían por el hecho de tener reducida la jornada de trabajo.
Se trata de una consulta cuya solución aún no tiene respaldo por sentencia de los Tribunales y que es sin duda objeto de debate y crítica por parte de los expertos en Derecho laboral.
Me gustaría saber si teniendo un contrato que finaliza en agosto podría solicitar una reducción de jornada con concreción horaria. Muchas gracias
Buenas Amparo
Si puedes disfrutar de esa reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar. El que sea en formación no lo prohíbe.
Saludos.
Tengo una reduccion de jornada por cuidado de menor del 40%. como debo calcular las horas anuales a trabajar y el salario que me corresponde?? para una jornada completa serian 1735 horas anuales
Buenas Sandra.
Hazlo por regla de 3:
Si trabajando 1735 horas gano 1.200 €
trabajando el 60% de 1735 = 1041 será X
Poniendo como salario mensual a jornada completa 1.200 € me da: 1.041 x 1.200 / 1.735 = 720 €
Cambia sólo este salario mensual de 1.200 a jornada completa por el que tu tengas y vuelves a multiplicar y dividir.
Saludos.
Hola,estoy de baja desde diciembre de 2014,por baja de embarazo,en abril he tenido la niña,me toca paga de verano?y si es así quien la paga? La Seguridad Social?
Buenas Marilen.
El tiempo de baja por incapacidad o maternidad no se considera tiempo de trabajo efectivo salvo que tu convenio así lo reconozca.
Por tanto como te comento, salvo que tu convenio lo renozca como tiempo de trabajo efectivo, no tienes derecho a paga extra.
Saludos.
– Si mi contrato cumple en septiembre y yo me doy de baja antes de que cumpla mi contrato,que ocurriría?Ya que por lo que yo se se presenta un documento como informando al sepe de que el contrato queda paralizado con fecha de baja tal, por lo que ya no sabemos si la fecha de alta es cuando pares que te dan el alta pero coges la baja maternal o se junta la baja por enfermedad común y la baja maternal en una misma por lo que la fecha de alta del contrato seria para el día que te incorporas de la baja maternal.
– Otra cosa seria que no sabemos es el documento de la baja maternal con los días que me pertenecen y demás quien lo hace y que hay que tener en cuenta 16 semanas es decir 64 dias contando sábado domingo y festivos? hay algún documento oficial para eso?
– También nuestra duda si yo acumulo el periodo de lactancia , es 1 hora al día hasta que el niño cumpla 8 meses no? por lo que se quitan días de fiesta sábados y domingos, y de ahí al acumularlo saldrían «X´´ días que serian añadidos a la baja maternal, pero el tiempo que yo este en periodo de lactancia me lo paga la empresa no?es decir mi alta es el día que me incorpore de la baja maternal pero añadirse el periodo de lactancia el pago de esos días serian por cuenta de la empresa n?
-También quería saber lo que recibiría por estar de baja por enfermedad común y cuanto recibiría posteriormente estando de baja maternal ya que al tener un contrato de formación me pierdo.
-Y ya por ultimo si mi contrato cumple en septiembre y me dan de baja un día y luego me dan de alta al día siguiente con otra ocupación eso afectaría en lo que yo recibiría? Recibiría menos al estar otra vez en el primer año de contrato o como seria?
Muchas gracias
Buenas Sangui.
En los contratos de formación no se interrumpe el plazo de duración de los mismos por estar de baja. Por tanto cumple en septiembre y finaliza aunque estés de baja.
La prestación de maternidad la tramita el INSS. Ve allí a que te informen de todo. Los días del permiso son naturales (incluyen sábado, domingo y festivos).
La lactancia es hasta que el niño tiene 12 meses. Suelen ser unos 15 días. Lo paga la empresa.
De baja maternal el 100% de tu base cotización contingencia común del mes anterior a la baja.
Saludos.