Consulta resuelta: Prioridad de permanencia del representante de los trabajadores.

En el actual mercado laboral, los representantes de los trabajadores son los principales aliados en la defensa de los Derechos laborales frente a los abusos de las empresas. Ejercen con total legitimidad funciones de negociación, resolución de conflictos, convocatoria de huelgas, asesoramiento laboral, funciones informativas, convocatoria de asambleas y reuniones, entre otros.

Su formación en materia laboral resulta imprescindible para poder ejercer correctamente sus funciones con garantías de éxito. Por ello os queremos recordar que tenéis a vuestra disposición nuestros Cursos Laborales Online exclusivos para trabajadores y Delegados con los que conoceréis lo que realmente os interesa saber en materia laboral y como hacer valer vuestros Derechos para no ser engañados por las empresas.

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LA PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA

En esta ocasión extraemos a modo de ejemplo una de las múltiples cuestiones que se desarrollan de forma más extensa en el Curso Laboral Online AF01: Representantes de los trabajadores, la prioridad de permanencia en la empresa.

Regulación

La regulación sobre esta cuestión se encuentra recogida en los siguientes artículos:

En general sobre la garantía de los representantes, en el artículo 68.b) del Estatuto de los trabajadores: Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

– Para los casos de extinción por causas objetivas, en el artículo 52.c) del Estatuto de los trabajadores: Cuando concurra causa económica, técnica, organizativa o de producción y la extinción afecte a un número inferior al establecido para los ERES, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.

– En materia de ERES y ERTES, en el artículo 13 del RD 1483/2012: Conforme a lo establecido en el artículo 51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo.

Dicha prioridad de permanencia favorecerá igualmente a los trabajadores pertenecientes a otros colectivos cuando así se hubiera pactado en convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

– En materia de traslados, en el artículo 40.5 del Estatuto de los trabajadores en materia de movilidad geográfica (traslados): Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Peculiaridades

La prioridad de permanencia en los representantes implica que habiendo un puesto idóneo a las aptitudes y grupo profesional del representante, éste debe permanecer en el puesto en detrimento de otros en caso de traslados o despidos.

No habrá derecho de prioridad si se amortizaran los puestos de trabajo compatibles con el representante ya que la empresa no está obligada a mantener o crear un puesto adecuado al grupo profesional del representante ni atribuirle otro puesto que implique modificación sustancial del contrato de trabajo.

Destacar además que sentencias de los Tribunales han establecido que la protección existe aunque en el momento de la extinción o suspensión de contrato no tenga la condición de representante, si la tenía cuando se inició el expediente.

También han establecido los Tribunales que la prioridad de permanencia existe a lo largo del proceso electoral, tanto si los candidatos resultan elegidos como si no.

Y por otro lado, que la prioridad de permanencia tanto por extinción por causa objetiva como por ERE no se tiene en el año posterior a concluir en el cargo.

Esta información forma parte del Curso Laboral Online AF01: Representantes de los trabajadores exclusivo para la Clase trabajadora con el fin de saber las funciones y garantías como representantes, como hacer valer sus Derechos y no ser engañados por las empresas.

No dejes que te engañen, fórmate.

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