Abordamos en esta ocasión la problemática sobre como afecta estar de baja, con reducción de jornada o diferentes formas de suspensión de contrato a la cuantía de las pagas extras.
Destacar que nuestro Estatuto de los trabajadores, en lo que aún no ha modificado el Gobierno, reconoce en su artículo 31: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año (al menos), una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Normalmente su cuantía viene determinada por la suma de salario base más plus de antigüedad, no obstante hay que estar a la regulación concreta de cada convenio o contrato de trabajo para saber exactamente que determina su cuantía.
¿Cómo se cobran las pagas extras?
1º) En los meses concretos que se fije pudiendo ser semestrales o anuales.
– Semestrales: cada paga se genera y se percibe en cada semestre. Si se empieza a trabajar en una empresa con pagas extras semestrales el 1 de Septiembre, no se tendría derecho a la paga extra del primer semestre del año pero si se tendría derecho a la proporción de 4 meses de trabajo (Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre) de la paga extra del segundo semestre.
– Anuales: Cobrada la paga, comienza a generarse la del año siguiente. Si se trabaja en una empresa teniendo 2 pagas extras anuales a percibir una en Julio y otra en Diciembre y se extingue el contrato el 31 de Octubre de 2014, se tendría derecho a la proporción de la paga de Julio de 2015 generada en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre; y a la paga de Diciembre de 2014 en la proporción generada en los meses que van desde Enero a 31 de Octubre.
2º) La otra modalidad para cobrar las pagas extras es de forma prorrateada todos los meses en la nómina.
¿Qué ocurre si estoy de baja por incapacidad temporal?
El tiempo que se está de baja el contrato de trabajo se encuentra suspendido, por tanto no se genera derecho a pagas extras en los días que se esté de baja (salvo que el convenio colectivo diga lo contrario).
Por tanto si estamos unos días o meses de baja percibiremos la proporción de pagas extras que nos corresponda en función del tiempo trabajado.
Recordar que la propia prestación lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extras ya que para calcular la prestación se toma la base de cotización del mes anterior a la baja y ésta lleva siempre prorrateada las pagas extras a que tenga derecho el trabajador en el año.
Si el convenio colectivo reconoce el tiempo de baja por IT como de trabajo efectivo se tendrá derecho a la paga extra íntegra junto a la prestación por IT sin descuento alguno.
¿Qué ocurre si se está de baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia?
Supone la suspensión del contrato de trabajo y por tanto durante el tiempo que se esté de baja no se genera por esos días derecho a pagas extras, debiendo calcularlas en proporción al tiempo que si se esté trabajado.
¿Qué ocurre si estoy en reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar?
El porcentaje de reducción que sufra la jornada afectará en igual proporción a las pagas extras que se generen por el tiempo de reducción. Por tanto si en el año hay unos meses a jornada completa y otros con reducción de jornada, habrá que calcular las pagas extras teniendo en cuenta la proporción en jornada completa y la proporción con jornada reducida.
¿Qué ocurre si estoy en excedencia, huelga, sanción de suspensión de empleo y sueldo o ERTE?
El tiempo que se estén en excedencia no se generan pagas extras, al igual que en el ERTE de suspensión de contrato, huelga o sanción de suspensión de empleo y sueldo. No obstante por convenio colectivo puede reconocerse el derecho a pagas extras en estos casos.
En el ERTE de reducción de jornada, las pagas extras que se generen durante ese periodo de tiempo irán a proporción de la jornada reducida que se tenga.
¿Cómo se reclaman diferencias en las pagas extras?
Mediante reclamación de cantidad ante el SMAC. Se citará a las partes en conflicto y en presencia de un Mediador se tratará de llegar a un acuerdo en los pagos.
Si no hay pago o no se llega a acuerdo debe presentarse la reclamación ante el Juzgado de lo social.
Buenas, estoy cobrando él desempleo,pero me diagnosticaron una enfermedad y estoy dado de baja por desempleo también, tendría derecho a cobrar la paga doble?.
Un saludo
Buenas Irene.
No. Si estando cobrando prestación de desempleo se reconoce baja por incapacidad, pasas a cobrar la prestación de incapacidad en cuantía igual a la que tenías de desempleo y descontándose como tiempo de paro. No hay pagas extras porque es una prestación, no un salario.
Saludos.
Llevo todo el año de baja por enfermedad el convenio dice la Empresa completará la prestación de la Seguridad Social desde el primer día y por un período máximo de nueve meses, con una cantidad igual a la necesaria para alcanzar el salario de tablas del convenio, el complemento es a bruto ?? me corresponden pagas extras ??
Buenas Amparo.
El complemento es en bruto si.
Salvo que el convenio diga que si, no te corresponden pagas extras, el prorrateo de las mismas ya lo tienes metido en la prestación ya que para calcular la cuantía se usa la Base de cotización del mes anterior y ésta ya lleva ese prorrateo de pagas extras.
Saludos.
Tenía entendido que en el ramo textil de barcelona actualizado y firmado 2017. las pagas extras estando de baja se cobraban el 100%. Llevo de baja 6 meses. Cobro el sueldo normal pero me ha llegado 50% la paga de navidad. Es así??
Buenas Charo.
Revisa tu convenio, es posible que no sea así y que al tener pagas extras de tipo anual y llevar 6 meses de baja, solo te corresponda paga extras por los 6 meses trabajados en el año.
Saludos.
Hola buenas tengo una nomina de base de cotizacion de 1425 € y está dado de baja por accidente laboral 70 días es normal que solo me hayan pagado 780 € mi convenio es el de obra
Buenas Jesús.
Si es por accidente laboral cobras el 100% de tu base desde el primer día, pero lógicamente debes restarle el IRPF y tus cotizaciones a la Seguridad social. Revisa si lo que te queda líquido es el resultado de restarle eso, sino pregunta en la empresa porque percibes menos de lo que te corresponde.
Saludos.
Trabajo en estaciones de servicio de Guipúzcoa, estoy de baja por operación desde mayo, me están pagando el 100% por intervención quirúrgica.
¿Quisiera saber si me corresponde paga extraordinaria ahora en navidad?
Estando de baja no corresponden pagas integras, salvo que tu convenio lo reconozca, cobrarás la proporción por lo trabajado en el año si tienes pagas extras anuales, o por lo trabajado en el segundo semestre, si tienes pagas extras semestrales.
Saludos.
Buenas,
Una consulta llevo de baja desde mayo y mi convenio dice que por operacion me tienen que equiparar al 100%. Quisiera saber si llegando a estas alturas me corresponde el cobro de la paga extra.
Buenas Maider.
Las pagas extras quedan fuera, pero date cuenta que las prestaciones llevan metida la proporción de pagas extras ya que para calcularla se utiliza la Base de cotización del mes anterior a la baja (y la base lleva metida la proporción de pagas extras). Con lo cual en cada paga de prestación estás percibiendo paga extra también.
Saludos.
Buenos dias estoy de baja desde mayo por enfermedad comun y en julio me pagaron paga doble y en diciembre me toca? Acabo de recibir nomina de noviembre. Gracias
Buenas Juan Ramón.
Desconocemos si tienes pagas extras semestrales o anuales. Si es semestral no tendrías derecho. Si es anual tendrías derecho a la proporción de paga extra de Diciembre por lo trabajado en Enero, Febrero, Marzo y Abril de este año.
Sería importate que vieres si tu convenio dice alguna mejora sobre las pagas.
Saludos.
Hola soy manoli. Tengo derecho a mis pagas estando de baja común? Soy vigilante
Buenas Manoli.
Si pero se reducen en proporción por el tiempo no trabajado.
Saludos.
Muchísimas gracias por la rapidez en responder.
Un saludo.
Buenas noches, me acaban de dar la baja por enfermedad comun.
Soy comercial y pertenezco al convenio de siderometalurgia en Tarragona.
La base de cotización de Octubre fué de 4054€, y querria saber que es lo que voy a cobrar, al misto tiempo que si este Dicciembre tengo derecho a cobrar la extra, que yo las tengo prorrateadas y las cobro semestrales.
Muchas gracias.
Buenas Luis.
Salvo que tu convenio mejore, percibes el 75% de tu base de cotización hasta el día 20. Y del 21 en adelante el 100%. La extra de Diciembre la cobras, pero con el descuento proporcional por lo que no trabajes al estar de baja en el segundo semestre.
Saludos.
Buenos e estado de baja por enfermedad común 8 días cobro la paga extra simestral me pueden descontar parte de la paga.
Buenas Javier.
Si, la parte proporcional por los días de la baja.
Saludos.
Estoy de baja por la seguridad social…tengo derecho a cobrar pagar extras??
Buenas Ana.
Solo en la proporción por el tiempo trabajado en el semestre al que pertenece la paga (si es semestral) o por lo trabajado en el año al que pertenece la paga (si es anual).
Saludos.
Buenos días!
Estuve de baja por maternidad del 22 de mayo al 11 de septiembre. Mi contrato es con 14 pagas. Mi pregunta es, ahora en diciembre cobraré mi paga extra? Obviamente descontándome esos meses que estuve de baja maternal? Y la otra pregunta es, esa pga se calcula en 6 meses o 12 meses? Muchas gracias!
Buenas.
Cobrarás la proporción descontado los meses de baja, pero desconocemos si tus pagas son semestrales o anuales, míralo en tu convenio.
Saludos.
Llevo del 15 de julio al 15de noviembre de baja por incapacidad temporal… Soy gerocultora en Residencia privada…. Quisiera saber que parte de la extra voy a cobrar en diciembre…. Gracias…
Buenas Julia.
Si tus pagas son anuales la paga de Diciembre de 2017 empezó a generarse en Enero 2017, tendrás que quitar la proporción por el tiempo no trabajado este año.
Si son semestrales, se genera la paga de Diciembre 2017 en el segundo semestre del año, y de igual forma debes quitar la proporción por el tiempo no trabajado pero solo en este segundo semestre.
Saludos.
Hola, estoy embarazada y mi médico me aconseja que me coja la baja por riesgo en el embarazo. Se supone que la cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora de la nómina del mes anterior, no? Ahora bien, si cojo la baja en enero, y la última nómina es la diciembre, que lleva incluida la paga extra y las contingencias comunes son más altas, se me aplicará esa o la de todos los meses?
Buenas Next.
Se te aplica la base reguladora de diciembre pero las pagas extras a efectos de cotización y base de cotización están prorrateadas en los 12 meses del año, por tanto el que te la paguen en Diciembre no va a aumentar tu BC ya que como te digo a efectos de cotización están prorratedas en los 12 meses. Si las contingencias comunes son más altas, eso si se tiene en cuenta.
Saludos.
Llevo de baja 16 meses La empresa me ha pagado hasta los 365 la nómina normal. No me ha pagado según la base reguladora. Cobre la paga de junio y la de diciembre íntegras, dicen que la de junio 2017 no me corresponde ni 11/12 partes. ¿porqué?¿ No deberían haberme prorrateado las pagas desde junio 2016?
Buenas Alicia.
Si estás de baja, en la propia prestación por incapacidad que percibes, tienes la proporción de pagas extras metida. No tiene porque pargarte además pagas extras integras o prorrateartelas.
Dependiendo de si son anuales o semestrales, te las deben pagar como te indicamos en nuestra noticia.
Saludos.
Resumen: el convenio dice que el complemento se calculará en función de la base reguladora y de la base de cotización. Entiendo que en ambos casos es sobre el mismo importe no? En que normativa concreta puedes basarte para descontar los días de IT de la paga extra, si el convenio colectivo no dice nada?
Buenas Inma.
Por sentencias. Puedes solicitarlas en nuestro servicio de consulta laboral: https://www.laborser.es/consulta
Saludos.
Buenos días.
En el convenio de oficinas y despachos de Madrid se establece que el complemento a cargo de la empresa para situación de IT se calculará:
– durante los primeros 4 días el 100% de la base reguladora
– del 16 al 20 complementará el 35% sobre la base de cotización
– a partir del día 21 complementará el 25% sobre dicha base.
El caso concreto es una persona con las pagas sin prorratear. De lo que dice el convenio entiendo que el complemento en los 3 tramos hay q calcularlo sobre la base reguladora, ya que la base de cotización es al final lo mismo que la base reguladora, y que por tanto el complemento no se podrá calcular sobre el bruto devengado, ya que ese bruto no incluye la parte proporcional de las pagas. Finalmente si hago cálculos sobre la base reguladora para los 3 tramos del complemento se me queda una nómina muy similar a la de un mes sin baja.
Llegado el momento de la paga extra? En base a qué normativa? Se descontará estos días de IT? El convenio colectivo no dice nada al respecto.
Muchas gracias
Buenas Inma.
Por sentencias. Puedes solicitarlas en nuestro servicio: https://www.laborser.es/consulta
Salvo que el convenio reconozca el derecho a cobrar integras las pagas aunque haya bajas, no tienes derecho. Estarías cobrando doblemente: Durante los días de baja y luego otra vez cuando toquen.
Saludos.
Buenas tardes,
me gustaría saber, donde viene regulado, que durante la incapacidad temporal por Enfermeda Común, no se devenga la paga extra, y que por tanto se descotarán los dias que se ha estado de baja?
Muchas gracias.
Buenas Inma.
Por sentencias. Puedes solicitarlas en nuestro servicio de consulta laboral: https://www.laborser.es/consulta
Saludos.
Hola, me han prorrogado la baja revisable a 180 días más, ya he cumplido los 365. Ahora me paga la mutua. Teno dos pagas al año y estando de baja las he cobrado, pero resulta que ahora que paga la mutua me han dicho que no tengo derecho. ¿se puede reclamar¿ sería la del mes de junio del 2016. ( EN EL CASO QUE SIGA DE BAJA)
Buenas Nata.
Estando de baja no se cobran pagas extras. Parece que la empresa ha sido generosa en ese aspecto. No puedes reclamarlas si es la Mutua la que abona ahora.
Saludos.
Buenos días
He estado de excedencia por cuidado de un hijo durante un año y ahora me incorporo con reducción de jornada y ahora estoy embarazada de nuevo. ¿Cuando coja la baja durante el embarazo me corresponde el salario de la reducción de jornada o de la jornada completa?¿y cuando coja la baja por maternidad que salario me corresponde?¿tengo que trabajar un mínimo de tiempo para cobrar la baja después de la excedencia?llevo en el trabajo 6 años.
Buenas.
– El de la reducción de jornada.
– El que te calculen conforme a tu base de cotización de jornada reducida.
– No, no se exige trabajar x días para tu baja de maternidad.
Saludos.
Hola .he cumplido los 535 dias de IT por enfermedad común y la empresa solo me paga el 75% en nomina ¿debo de reclamar el 25% restante según el combenio regulador valenciano del metal y si es así son cubiertos los 535 dias o solo los 365? GRACIAS UN SALUDO.
Buenas Miguel.
Si el Convenio fija el derecho al 100% sí.
Son los 535 días.
Saludos.
Buenas tardes, estoy de baja desde el 3 de septiembre del 2015 por Cancer de mama y estar en tratamiento de quimioterapia y radioterapia, este mes me han descontado de mi nómina la paga de diciembre porque según mi jefa no me toca paga. Es eso posible. Gracias de antemano
Buenas Mirzora.
Eso es ilegal. En todo caso no te corresponderá toda la paga de Diciembre, ya que habrá que restarle la proporción por los meses no trabajados en el año anterior y que son de 3 de Septiembre a 31 de Diciembre. Pero el resto de meses del año pasado has estado de alta y por tanto generando tu derecho a esa paga extra que debes reclamar.
Saludos.
el 29 de diciembre de 2015 me di de baja por rotura de menisco y en la nómina del mes de enero de 2016 la cuantía de la nómina es superior a lo normal supongo que eso es debido al prorrateo de la paga extra mi duda es entonces supongo que en el mes de junio no cobrare la paga extra o al menos la parte proporcional del tiempo que este de baja (es así…???). Mi empresa me tendría que haber informado de eso o no tiene porqué
Buenas Alberto.
Si tus pagas son semestrales no cobrarás en Junio o sólo la parte proporcional por lo trabajado de Enero a Junio 2016.
Si son anuales cobrarás por lo trabajado desde Julio 2015 a Junio 2016.
No está obligada a informar, pero aquí estamos nosotros para decírtelo.
Saludos.
Hola, he estado de baja 4 dias, entre noviembre y diciembre, me han quitado los plus de puntualidad de los dos meses 200 euros en total mas otros 200 aprox de los dias que falté, ahora mismo en enero acabo de recibir mi nomina en el banco, y me han descontado 30 euros mas, a q es debido? Puede ser que sea porque tengo las pagas extras prorrateadas?
Buenas Nuria.
Exacto, tu misma has dado la respuesta. Estando de baja no se cobra la parte proporcional de pagas extras por esos días no trabajados.
Saludos.
embarazada de 7 meses con baja en la seg. tengo un plus por dedicación plena. ¿Este plus lo pierdo con la baja por la seg Soc? ¿Y cuando llegue la baja maternal cobrare menos pq la ultima nómina será con la baja por seg soc o aunq estuviera trabajando para la baja maternal no influye? Gracias
Buenas María.
No ya que tu prestación por baja de incapacidad temporal se calcula utilizando la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, y esta base lleva incluido dicho plus de dedicación.
Para la baja de maternidad el artículo 133 quarter de la LGSS dice: La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
Es decir que será del 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja de IT que has empezado.
Saludos.
estoy trabajando en el sector del metal en Madrid , me han descontado la parte proporcional en la paga de navidad puesto que estuve de baja mes y medio, es correcto ?
Gracias.
Buenas.
Es correcto.
Saludos.
Hola llevo desde 9 de septiembre de baja por enfermedad comun,cobro la paga extra semestralmente,tengo derecho a percibir la paga de diciembre??y cuanto he de descontar???
Buenas Sara.
Se genera de Julio a Diciembre. Cobrarás la parte proporcional quitando el tiempo en ese semestre que no has trabajado.
Saludo.
Buenas tardes noches,
Actualmente estoy de baja laboral por 3 meses, supongo que pronto me recuperaré pero vuelvo a sitio donde están mis problemas: el trabajo, mi jefe me ha humillado delante de mis compañeros y engañado haciéndome un contrato donde me prometía una cosas hasta que firmé y me dejó en el turno fijo que él sabía que yo no quería…. Mi pregunta es…que pasa si recaigo…o que pasa si aguanto pero pasados 6-7 meses vuelvo a recaer…
Gracias de antemano por vuestra respuesta.
Un saludo.
Buenas Paola.
Volverás a la baja por incapacidad temporal y a cobrar la prestación. Si finalmente tu puesto no te permite recuperarte de tu incapacidad se valoraría por el Tribunal la incapacidad permanente total (aunque es difícil que te la vayan a reconocer si es por ansiedad provocada por el trabajo).
Saludos.
También puedes si tienes pruebas, denunciar por acoso laboral y si este continua, solicitar ante el juzgado de lo social la extinción de contrato con derecho a indemnización de despido improcedente.
Saludos.
Hola. Estoy de baja por accidente laboral. Me han dicho en mi empresa, que mientras este de baja cobrare un 75% de mi salario y el mes que me den el alta cobrare mi salario mas el 25% de todo el tiempo que este de baja. Tambien me han dicho que mientras este te baja no tengo derecho a la parte propircional de pagas extras. Es correcto??
Baja por accidente laboral,por la Mutua, no por enfermedad comun, Seguridad Social.
Buenas Juan Antonio.
Respecto a los pagos estando de baja es correcto, al ser laboral se cobra el 75% y tu convenio mejora con lo que me comentas de cobrar además el 25% el mes que te des de alta.
Si es correcto. Estando de baja no se generan pagas extras.
Saludos.
Buenas tardes.
He estado de baja 17 meses, por accidente no laboral.
Mi convenio es el de Limpieza.
Mi baja comenzó el día 29 de Mayo 2014, hasta ultimos de octubre 2015.
Al año de estar de baja, recibí una prorroga de 6 meses más, los cuales ya no me pagaba la empresa, si no que de mi sueldo se hacia cargo la mutua.
El alta médica por la s.social lo recibi a ultimos de octubre.
En la gratificación extraordinaria de Diciembre (Navidad), han de descontarme algo o me la deben de pagar integra.
Muchas gracias por su atención.
Buenas Juana.
Te pagarán solo la proporción por lo trabajado en Noviembre y Diciembre.
Saludos.
Buenas.
Pertenezco al gremio de artes gráficas estoy de baja laboral con cirugía desde el 18 de Febrero del 2015 y preguntaba si me pertenece paga extra de diciembre, ya que tenemos dos pagas extras julio y diciembre. Un saludo.
Buenas Jose Antonio.
Dependerá de si tus pagas extras son semestrales o anuales.
Si son semestrales no tendrías derecho ya que la de Diciembre 2015 pertenece al segundo semestre y no has estado todo el de baja.
Si son anuales tendrías derecho a la proporción que te corresponda por lo trabajado en Enero y los 17 días de Febrero.
Saludos.
Hola,llevo un mes d baja y fue en el trabajo pero en mi empresa se me mando a mi medico de s.social. e entregado todos lps informes d empresa y medicos en seg.social. ahora kobraria la extra de diciembre pero como llevo el mes de baja,¿cuanto me correspondera? Muchas gracias.
Buenas Soraya.
Te corresponderá tu paga integra menos la propoción por el tiempo que lleves de baja.
Saludos.
Buenas,yo cobro pagas doble en mi empresa en junio y diciembre,y tengo duda si me ingresaran la de diciembre 2015,llevo de baja desde 21/07/2015 hasta la fecha,me pertenece cobrar la paga este mes?creo que son semestrales,ahora dudo?gracias de antemano
Buenas Sonia.
Si son semestrales solo por los ventipico días de julio trabajados te corresponderá paga extra de Diciembre.
Si es anual restale la propoción por el tiempo que llevas de baja.
Saludos.
Estoy de baja por accidente laboral y en junio me echaron y me paga la mutua,me corresponden pagas extras?
Buenas Ramón.
Con la extinción de contrato debieron pagarte en el finiquito la proporción de pagas extras que te correspondieran de 2015.
Una vez desvinculado de la empresa no se abona paga extra alguna.
Saludos.
Llevo de baja 17 meses desde septiembre me paga la mutua tengo derecho a la paga extra de diciembre.mi trabajo hay 2 pagas en julio y en diciembre
Buenas María.
No. Llevas más de un año de baja, no hay derecho en tu caso a ninguna proporción ya que ya en Diciembre de 2014 estabas de baja.
Saludos.
Me han descontado de la paga extra de diciembre los 13 días de baja paternal. ¿Es correcto? Cuando nació mI 1 hiji no me descontaron. Gracias
Buenas Sergio.
Sí, es correcto.
Raro que con el primer hijo no te descontaran.
Saludos.
Hola! Yo trabajo en un centro médico privado, y sólo tenemos una paga, en septiembre. Estuve de baja por enfermedad común (por la s.social) del 3 febrero al 30 abril y tuve una segunda baja del 7 de julio al 23 septiembre. Mi pregunta es si tengo derecho a esa paga o no? De pertenecerme sería integra o lo proporcional a los meses trabajados? Y desde cuando se genera la paga desde el septiembre del año pasado, o desde principios de año? Gracias!
Buenas Estefanía.
Tienes derecho solo a la parte proporcional por el tiempo que has trabajado desde el mes siguiente a percibirla en el año anterior, hasta el mes en el que la has percibido este año.
Saludos.
Hola, yo estoy de baja por embarazo por la mutua de la empresa, me di de baja a finales de octubre, la parte proporcional de julio hasta octubre de mi paga la cobraría por la empresa? O al estar de baja por la mutua no me corresponde ? Muchas gracias !
Buenas Beatriz.
Si, es la empresa la que debe abonar esa parte proporcional.
Saludos.
Estaré de baja en el.mes de diciembre 15 dias…pero algunos libre por haberlo trabajado…me pagarán mi.paga extra de diciembre
Buenas Ana.
Si, con un pequeño descuento por los días que estás de baja.
Saludo.
Hola llevo de baja desde el 9 de julio del 2015,las pagas extras me las progatean mensualmente,tengo derecho a seguir cobrandolas estando de baja? Gracias.
Por otro lado a mi ahora me paga la seguridad social,como se hace la tranación? ? Ya que mi empresa me ingresa la nomina el día 20 o….. puedo exigir que me la ingresen en su día???gracias de nuevo.
Buenas Mayte.
Estando de baja cobras una proporción de esa paga extra mensual ya que se aplica un porcentaje sobre la base de cotización del mes anterior a la baja para calcular lo que cobras de prestación y dicha base lleva incluida esa paga extra prorrateada.
Saludos.
cobro la pagas prorrateadas he estado de baja por enfermedad comun 18 dias en julio ,,cuanto me reduce la parte proporcional de la paga??
Buenas Luís.
Estando de baja se sigue cobrando la proporción de pagas extras ya que va incluida en la base de cotización del mes anterior, que es la que se utiliza para calcular la cuantía de la prestación por incapacidad temporal.
Para calcular la prestación, a esa base se le aplica un % que es del 60% del 4-20 de baja y del 75% del 21 en adelante a la baja.
Por tanto en esos 18 días percibirás no al 100% tu parte de paga extra por día sino al 60%.
Saludos.
Hola tengo una duda estoy de baja por accidente laboral desde el 31 de enero y cobró a través de la mutua … tengo derecho a la paga de julio. Siempre he tenido las dos pagas y de momento no he percibido la paga ….. gracias
Buenas Lola.
Sólo en la proporción.
Si tus pagas son anuales: en la proporción por el tiempo que va desde 1 de Agosto de 2014 a 31 de Enero 2015.
Si tus pagas son semestrales: en la proporción por el tiempo que va desde 1 de Enero 2015 a 31 de Enero de 2015.
Saludos.
Hola, tengo la duda si me pertenece que me quiten parte proporcional de paga o no este año. Me di de baja el 16 de Junio de 2014 por enfermedad, el 10 de Septiembre nació mi hijo y empecé mi baja maternal hasta el 30 de Diciembre de 2014.Luego me acogí a la lactancia pero la sumé, es decir, estuve 15 días más de disfrute. Me reincorporé el 16 de Febrero. En la paga de Julio de 2014 ya me descontaron parte y en la de Diciembre de 2014 también. Ahora he cobrado la de Julio y no me cuadra porque creo que me han quitado otra vez. Mis pagas son anuales. No están prorrateadas.
Buenas Miriam.
Si son anuales, desde el mes siguiente al mes al que corresponde la paga empiezas a generar la del año siguiente.
Los días que estés de baja se restan ya que no generas en esos días derecho a paga extra. Será por eso que no te cuadran, te han restado la parte proporcional por los días de baja que llevas en el año que va desde Agosto 2014 a Julio 2015.
Saludos.
llevo de baja desde el dia 9/06/2014 y me an correspondido todas mis pagas acabo de pasar el tribunal medico por una depresion con complicaciones y la paga de mes de verano me dicen que no me pertenece eso es asi?trabajo en farmacia
Buenas Almudena.
Tanto si es paga extra semestral como anual, debido a que estás de baja desde Junio del pasado año, no has generado derecho a su disfrute.
Es correcto que no te pertenezca.
Saludos.
Hola, llevo de baja por enfermedad comun desde octubre de 2014, en diciembre cobré mi paga extra, en febrero me dieron la baja por riesgos laborales, estoy embarazada, y en junio dare a luz, la paga de julio no me corresponde? gracais
Buenas Cati.
Mira si tus pagas extras son anuales o semestrales.
Si son de tipo anual, cobrada, al mes siguiente empiezas a recargarla y por tanto tendrías derecho en Julio 2015 a la cuantía de paga extra que hayas ido recargando por lo trabajado desde Agosto 2014.
Si son semestrales se genera la de Julio 2015 desde Enero 2015, por tanto si no has trabajado en ese semestre no tienes derecho a ella, si has trabajado algo en cambio, tendrás derecho a la proporción.
Saludos.
Yo cobro la pagas en julio y otro en diciembre y dare aluz a mi hija en marzo trabajare hasta 5 de marzo y si regreso despues de 16 semanas de maternidad puedo pedir mi paga de julio o no o solo un percentage me pertenece?
Buenas Antonella.
Sólo tienes derecho de la paga de Julio a la proporción por lo trabajado de Enero hasta la fecha de baja por maternidad.
No obstante, ten en cuenta que durante la prestación por maternidad percibes proporción de pagas extras, ya que se calcula teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior y esta lleva prorrateada tus pagas extras del año, por tanto en cierta manera la vas a ir cobrando en la maternidad.
Saludos.
Yo trabajo en un hospital a cargo de ibsalut. He estado de baja por riesgo en el embarazo desde mayo. Luego de baja maternal a partir del 24 de julio. Posteriormente he tenido la lactancia hasta 19 de nociembre. Tengo derecho a paga extra??? Quién la paga en todo caso??
Buenas Encarna.
Durante la baja por riesgos del embarazo y maternidad no has generado derecho a pagas extras.
Es más, durante dichas bajas has estado cobrando parte de las pagas extras en la propia prestación.
Saludos.
Buenas.
Si, igualmente se reducen a proporción del tiempo de baja por contingencias profesionales.
Saludos.
Si la incapacidad laboral es por accidente laboral, también se verá afectada la paga extraordinaria?? gracias